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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17840
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019

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Texto

Con fecha de 17 de noviembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 169 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020. Con fecha de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, un día después de la publicación de la Resolución de convocatoria anteriormente citada.

Teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del Programa de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, se considera necesario adaptarlas a la Resolución de convocatoria de subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019, en el siguiente sentido: 

1. Modificar el punto 1 del apartado primero, quedando redactado de la siguiente forma: 

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondientes a los años 2015 a 2019, para las ayudas a inversiones no productivas, para mantener la riqueza paisajística y luchar contra la erosión, de acuerdo a lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.” 

2. Modificar el punto 1 del apartado tercero, quedando redactado de esta forma: 

1. Requisitos específicos de los beneficiarios: 

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución, alguno de los requisitos siguientes y siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de la presente Resolución: 

a) Que sean propietarios de una parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique una parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado. 

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, y también el importe de la subvención que se ha de aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.” 

3. Modificar el punto 2 del apartado tercero, quedando redactado como se indica a continuación: 

2. Las parcelas en las que se desee llevar a cabo la inversión deberán estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución.” 

4. Modificar el apartado quinto, quedando redactado así: 

1. La cuantía de las ayudas será el resultante de aplicar los siguientes módulos: 

  • Muros de bancal: 43,80€/m2
  • Pared seca: 39,00€/m2
  • Cierres con malla ganadera: 3,00€/m2
  • Setos: 4,20€/ml 

La medición será, en el caso de muros de bancal, paredes y cierres con malla ganadera, la longitud por la altura. En el caso de setos, la longitud es lineal. 

2. La subvención máxima a percibir por beneficiario serán las siguientes:

- 12.000,00 euros por beneficiario y convocatoria

- 36.000, 00 euros por beneficiario a lo largo de todo el programa” 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 9 de diciembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas