Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 17822
Delegación de funciones al director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca
La Presidenta de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca, en fecha 3 de diciembre de 2015, adoptó lo siguiente:
“Mediante Decreto de esta Presidencia de fecha 1 de diciembre de 2015, se nombró como Director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca al Sr. Bartomeu Turgores Truyol
Atendido lo dispuesto en el artículo 16.2 de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca son funciones de la Presidencia:
“...
f) Ejercer las competencias recogidas en el artículo 3.1 de estos Estatutos.
g) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de los mencionados Estatutos:
“La Presidencia puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras f) y g) del apartado anterior.”
Atendido lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.3 de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, he dictado el siguiente:
DECRETO
1.º- Delegar en el director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, el ejercicio de las siguientes atribuciones correspondientes a la Presidencia, recogidas en los apartados f) y g) del artículo 16.2 de los Estatutos de la Agencia:
a) El ejercicio de la potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad urbanística en la zona de servidumbre de protección del dominio público maritimoterrestre de la Ley de costas que esta atribuye al Consell de Mallorca.
b) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.
2.º- Comunicar a los efectos oportunos el presente Decreto al interesado, a los órganos del Consejo de Mallorca recogidos en el artículo 21 de los Estatutos de la Agencia, y a los ayuntamientos que han firmado convenio con esta.
3.º- Publicar este Decreto para general conocimiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Palma a 3 de diciembre de 2015
El Secretario de la Agencia
(Res. Presidencia 27/11/08. BOIB 171, 6/12/08)
Manuel García Aguirre