Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 17821
Aprobación definitiva Reglamento Participación Ciudadana
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública, también definitivamente, el establecimiento del reglamento de participación ciudadana.
Publicado anuncio en el BOIB número 151 de fecha 15/10/15, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Exposición de motivos
La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación ciudadana es “el corazón de la democracia”. Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española y el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, así como la obligación de las administraciones públicas de fomentarla.
No obstante, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la participación de los ciudadanos a causa de su rigidez y tecnificación, imponiéndose una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los períodos electorales. De esta manera, se han extendido en las sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la desafectación, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.
Actualmente existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones. No obstante, en el ámbito local la participación ciudadana adquiere un carácter esencial, ya que es el nivel de gobierno al cual los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y la proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de la organización de los servicios públicos basado en la planificación, la calidad y la evaluación.
Ante esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratizado. A nivel estatal, estos cambios han sido introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A nivel autonómico, estos han sido recogidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
Con este Reglamento se pretende adecuar el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Llucmajor, aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de febrero de 1989 y publicado en el BOCAIB núm. 48 de 20 de abril de 1989, a la nueva regulación en la materia, así como mejorar la calidad y funcionamiento democrático de este Consistorio.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto
Este Reglamento tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en el gobierno y la administración municipales como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, formas y procedimientos que en él se establecen, conforme a la normativa de aplicación vigente.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y vecinas y las entidades ciudadanas de todo el término municipal de Llucmajor, debidamente acreditadas y con domicilio social en el término municipal.
2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón de Habitantes.
3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos que, estando previamente inscritos en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, lo estén también en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal de este Ayuntamiento.
4. Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a participar, directamente o a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en este Reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas.
TÍTULO II
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Capítulo I
Derecho de información
Artículo 3
Derecho de información general
1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Llucmajor informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, la edición de publicaciones y folletos y la colocación de carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales y otros medios que considere necesarios.
Al mismo tiempo, recogerá la opinión de todos los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas interesados a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas, sondeos de opinión y cualquier otra forma que haga posible pedir la opinión ciudadana.
2. El Ayuntamiento de Llucmajor fomentará y potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web corporativo de todas aquellas actividades e informaciones que sean de interés para los ciudadanos. El Ayuntamiento se compromete a la utilización de las redes sociales (facebook, twitter...) y cualquier tipo de medio de información que ofrecen las innovaciones tecnológicas con el correspondiente feedback como medio de comunicación entre la Administración y la ciudadanía.
3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal.
El Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación en la página web así como en las diferentes redes sociales de las informaciones siguientes:
Condiciones ambientales del municipio. Índices de radiación, índice de polen, calidad del agua de las zonas de baño y más informaciones ambientales de interés.
Y en general, la máxima información posible referente a la gestión municipal o que pueda ser de interés para los ciudadanos de Llucmajor.
4. Poner en valor y articular las unidades de atención al ciudadano para que éstas puedan informar de toda la gestión administrativa, la organización municipal, fines, competencias, funcionamiento de los órganos y servicios municipales, recursos existentes, actividades y acuerdos municipales.
5. El Ayuntamiento de Llucmajor garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y sus servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y esta normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.
Se podrá ejercer este derecho a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información
Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito esta información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud. La persona que la presenta deberá identificarse y delimitar de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieran consultar u obtener. Las peticiones se responderán en el sentido que proceda en cada caso, en el plazo máximo de treinta días.
Las solicitudes y/o instancias se cursarán a través de los medios dispuestos, para este fin, por el Ayuntamiento. Como alternativa, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las delegaciones municipales de atención al ciudadano.
6. Todas las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública, así como un perfil en las redes sociales para que los ciudadanos puedan dirigirse a ellas, habiendo de ser contestadas las consultas que se hagan a través de estos medios.
7. Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones online dirigidos al Ayuntamiento y a sus órganos dependientes con igual validez que la de los registros presenciales.
Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación.
Artículo 4
Derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros municipales
1. Los ciudadanos tienen acceso a la documentación de los archivos y registros municipales en que tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.
2. La petición se hará de forma razonada a través del Registro general del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, comunicándose la fecha de acceso a ésta por lo menos con dos días de antelación.
4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y se comunicará por escrito a la persona interesada. La imposibilidad de acceso sólo se podrá justificar por razones legales o de fuerza mayor.
Artículo 5
Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes
1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y a obtener copia de los documentos que contienen, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.
2. Les corresponde el mismo derecho a obtener información en cuanto a los procedimientos en que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otros, para poder presentar alegaciones.
Artículo 6
Difusión pública individualizada
1.Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información se podrá remitir directamente a todos los ciudadanos empadronados en el municipio o núcleo urbano, para que éstos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.
2. Esta información pública individualizada no es incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, periódicos o boletines oficiales, la página web y otros medios, cuando esta publicación sea efectiva.
Capítulo II
Del derecho a la iniciativa popular
Artículo 7
Iniciativa popular
1. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 bis de la Ley 57/2003, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencia municipal.
2. La iniciativa será suscrita, como mínimo, por el 10 % de los vecinos del municipio, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI.
3. La iniciativa se someterá a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de la legalidad del secretario general, así como el informe del interventor general cuando la iniciativa afecte a los derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
4. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
Capítulo III
Derecho de iniciativa ciudadana
Artículo 8
Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público
1. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la cual los ciudadanos del municipio, individualmente o a través de las entidades ciudadanas, solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, para la cual aporten medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. Anualmente, el Ayuntamiento destinará una partida presupuestaria para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana.
3. La forma y procedimientos para materializar esta colaboración se ajustarán a la normativa de régimen local de aplicación.
4. No se admitirán las iniciativas ajenas al interés general de los ciudadanos o de contenido imposible, inconstitucional, ilegal, constitutivo de delito o que defiendan intereses corporativos o de grupos.
Artículo 9
Tramitación de iniciativas ciudadanas
1. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana.
2. Una vez recibida la iniciativa ciudadana, el Ayuntamiento la someterá a información pública por el plazo de treinta días, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, sea aconsejable establecer un plazo menor.
3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caos se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.
4. El órgano competente resolverá en el plazo de treinta días, a contar del siguiente a la finalización del período de exposición pública.
5. La decisión será discrecional y argumentada, atendiendo principalmente al interés público al cual se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores.
Capítulo IV
Derecho a presentar quejas y sugerencias
Artículo 10
Quejas y sugerencias
1. Los ciudadanos del municipio de Llucmajor tienen derecho inalienable a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.
2. Este derecho se ejerce a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, así como desde la página web municipal, que dispondrá del apartado destinado a ello y de las redes sociales.
3. Los ciudadanos que ejerzan estos derechos recibirán respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo que establezcan las cartas de servicios o, si no, en el plazo máximo de un mes.
4. La Oficina de Atención al Ciudadano, por medio de un procedimiento administrativo simplificado, recogerá y canalizará al servicio municipal correspondiente las quejas y sugerencias que se le dirijan para la mejora de los servicios públicos.
Capítulo V
Del derecho de consulta popular
Artículo 11
Consulta popular
1. La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la hacienda local.
2. El alcalde-presidente someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular que sean suscritas, al menos, por un 5 % de ciudadanos con derecho a voto.
3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos se formalizarán ante el secretario general de la Corporación o deberán estar autentificadas por un fedatario público.
4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las reglas siguientes:
a) La Corporación Local remitirá a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá los términos exactos de la consulta.
b) El Gobierno de les Illes Balears enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.
c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.
Artículo 12
Convocatoria
1. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento de Llucmajor convocará la consulta popular.
2. La convocatoria contendrá:
a) El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta, que deberá expresar claramente la pregunta o preguntas que tenga que responder el cuerpo electoral.
b) La fecha de la consulta, que deberá realizarse entre los treinta y setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
3. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de todos los medios de comunicación social que tenga a su alcance.
4. El Ayuntamiento de Llucmajor adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.
Artículo 13
Otras consultas
Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento de Llucmajor deberá pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para ello, podrá utilizase entre otros medios cualquier medio de comunicación interactivo.
Capítulo VI
Derecho a audiencia pública
Artículo 14
Audiencia pública
1. Los ciudadanos tienen derecho a ser escuchados en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en que manifiesten un interés legítimo, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el derecho a audiencia pública supone el encuentro, en una fecha determinada y pública, de los responsables municipales para informar sobre actividades y programas de actuación para recoger propuestas de la ciudadanía.
3. El alcalde podrá convocar audiencias públicas con carácter propio, por decisión propia o a petición de los ciudadanos de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal.
4. Se convocarán audiencias públicas en núcleos de población concretos, para que el Ayuntamiento informe sobre las actuaciones municipales o demandas ciudadanas. Estas reuniones serán un instrumento habitual de comunicación política.
Se harán audiencias públicas de presupuestos con la finalidad de hacer más participativo el proceso de discusión y llegar a un mayor consenso.
Audiencia pública de presupuestos (presupuestos participativos)
1. La audiencia pública de presupuestos es convocada por la Alcaldía.
Tiene como finalidad la participación en el debate del Ayuntamiento y la formulación de alegaciones y proposiciones para destinar las partidas presupuestarias asignadas a las diferentes áreas del Ayuntamiento para la participación ciudadana.
2. Con la finalidad de hacer más participativo el proceso de discusión, los acuerdos de aprobación inicial de los presupuestos serán accesibles a través del web municipal.
3. La ciudadanía y las asociaciones podrán formular propuestas o sugerencias en un espacio creado al efecto.
4. Antes de la aprobación definitiva del presupuesto se convocará a la audiencia pública de presupuestos, que preside la Alcaldía, la cual podrá delegar en el regidor o regidora de Hacienda. El Ayuntamiento dará cuenta de las aportaciones recibidas y una respuesta sintética de estas aportaciones.
5. El acta de la audiencia pública de presupuestos y de todo el proceso de información será constitutiva de la memoria participativa que se incluye en el expediente administrativo de aprobación de los presupuestos.
6. En la audiencia pública de presupuestos actuará, como secretario o secretaria, la persona titular de la Secretaría General del Pleno o aquella en quien delegue.
Se establecerá un procedimiento similar para la modificación de las ordenanzas fiscales.
Artículo 15
Convocatoria
1. La convocatoria se hará con quince días de antelación como mínimo para garantizar la difusión, publicidad y antelación adecuada para que todos los interesados puedan participar.
2. La convocatoria estará accesible en la página web corporativa del Ayuntamiento de Llucmajor y en cualquier otro medio de difusión público que esté a su alcance.
Artículo 16
Tramitación y formalización del acto
1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que quieran solicitar audiencia pública deberán presentar un escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), que deberá ir acompañado de una memoria sobre el asunto que se vaya a debatir o una propuesta del acuerdo que se vaya a adoptar. Previamente se acreditará su representatividad en el ámbito territorial de referencia.
2. También podrán solicitarla los ciudadanos del municipio que presenten un 10 % de firmas acreditadas para el ámbito municipal, o un 10 % de firmas para un núcleo de población urbano.
3. El acto de audiencia pública estará presidido por al Alcalde-Presidente o por un regidor delegado por éste. Actuará como secretario el de la Corporación o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto, para levantar acta de la sesión.
4. El desarrollo de la sesión será el siguiente:
a) Intervención de la ponencia sobre el tema que se quiera tratar
b) Intervención y posicionamiento del gobierno
c) Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición
d) Intervención de la ciudadanía
e) Réplica del gobierno cuando proceda
f) Conclusiones de la ponencia
5. El presidente del acto establecerá razonablemente la gestión de los tiempos de los turnos de palabra.
Capítulo VII
Derecho de petición
Artículo 17
Derecho de petición
1. Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los tiempos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.
2. No son objeto del derecho de peticiones sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico.
Artículo 18
Tramitación
1. El ejercicio de este derecho comportará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad solicitante, dirección para practicar notificaciones, objeto y destinatario.
2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán ir firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno.
3. La presentación de escritos, la admisión, la tramitación y la resolución se ajustarán a la norma reguladora del derecho fundamental de petición, notificándose la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.
TÍTULO III
LAS ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 19
Registro municipal de entidades ciudadanas
1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Llucmajor conocer a las asociaciones existentes en el término municipal, así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.
2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público, se publicará en la página web del Ayuntamiento y se actualizará en el momento en que haya alguna modificación significativa.
3. Los interesados podrán consultar los datos que constan en el Registro, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia, según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En todo caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 20
Requisitos de inscripción
1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas de acuerdo con el régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los requisitos que deberán cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:
a) Su finalidad será sin ánimo de lucro.
b) Su marco de actuación territorial se circunscribirá, preferentemente, al municipio de Llucmajor o a un núcleo urbano de éste, aunque su actuación se podrá ampliar a otros municipios.
c) El objeto fundamental estatutario de su actividad es mejorar la calidad de los ciudadanos de Llucmajor, defender los intereses generales del municipio o representar intereses económicos, comerciales, culturales, sociales o análogos.
d) La programación de actividades será complementaria a la realizada por la Administración Local o, en su caso, redundará en beneficio de los ciudadanos.
Artículo 21
Solicitud
1. Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante una instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia.
2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
b) Acta, o certificación de ésta, de la última asamblea general de socios u órgano equivalente, en el que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.
c) Documento público acreditativo de la inscripción y su número en el Registro de Asociaciones.
d) Datos de contacto de los miembros de la Junta incluyendo teléfono y dirección de correo electrónico.
e) CIF de la entidad.
f) Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud, de los cuales más del 50 % del total deberán ser residentes en el municipio de Llucmajor.
g) Memoria de las actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que hagan posible la realización.
Artículo 22
Resolución
1. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, a no ser que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta del Área de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana y le asignará un número de inscripción.
2. Esta resolución será ratificada por el Pleno Municipal en la primera sesión que se convoque, notificándose a la entidad ciudadana, con lo cual se considerará de alta a todos los efectos.
Artículo 23
Obligaciones de las entidades
1. Las asociaciones inscritas estarán obligadas a notificar al Ayuntamiento de Llucmajor cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los treinta días siguientes al de la modificación.
2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y obligaciones que contiene este capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.
Artículo 24
Derechos de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal tendrán derecho a estar exentas de las tasas municipales, recibir soporte técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de aplicación.
Artículo 25
Vigencia de la inscripción
1. Para que la inscripción continúe en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y los eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los resultados.
2. La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de quince días para subsanar deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, previa audiencia a la entidad afectada, de conformidad con el artículo 84 de la Ley·30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 26
Características del Registro
1. El Registro es único y los datos básicos de inscripción se enviarán a todos los departamentos municipales y a todas las oficinas municipales de atención al ciudadano, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales.
2. Este trámite se hará con una periodicidad anual, siempre y cuando uno de los órganos u oficinas citados en el párrafo anterior lo soliciten por escrito al Departamento de Participación Ciudadana.
Artículo 27
Publicidad de los datos
1. El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento de Llucmajor y del Departamento de Participación Ciudadana.
Sus datos generales son públicos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.
2. Anualmente se publicará una memoria que incluirá: los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de la inscripción o, en su caso, su actualización, y las subvenciones municipales recibidas, además de otras fuentes de financiación que hayan percibido para realizar las actividades en que el Ayuntamiento de Llucmajor haya aportado recursos.
Artículo 28
Certificación de los datos registrales
Los certificados expedidos sobre los datos registrales son documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y de la naturaleza de la asociación o entidad declarada de utilidad público-municipal cuando proceda.
Capítulo II
Declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas
Artículo 29
Solicitud de declaración de utilidad pública municipal
1. Las entidades ciudadanas que hayan estado al menos tres años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que tengan como objetivo social defender los intereses generales o sectoriales del municipio de Llucmajor, que realicen sus actividades en relación con algún ámbito de actuación municipal, cuya actividad no se destine exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino que sea abierta a más gente que se pueda beneficiar, y que sea una asociación sin ánimo de lucro podrán ser declaradas entidades de utilidad pública municipal.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante una solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia, que se acompañará con la siguiente documentación:
a) Exposición sobre los motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad ciudadana como de utilidad pública municipal.
b) Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.
c) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
d) Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar este reconocimiento municipal.
e) Certificación acreditativa del acuerdo de la Asamblea General que por lo menos dos terceras partes soliciten la declaración de utilidad pública.
Artículo 30
Tramitación de la Declaración de la utilidad pública municipal
1. Al expediente que se instruya se incorporarán los informes de los diferentes servicios de gestión municipal que estén relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada la propuesta se elevará al Pleno Municipal para su aprobación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.
2. Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas son los siguientes:
a) Interés público municipal y social para los ciudadanos de Llucmajor
b) Objeto social de las entidades y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.
c) Grado de representatividad en el ámbito de justificación.
d) La garantía que su funcionamiento es democrático.
e) Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
3. Una vez que el Pleno del Ayuntamiento haya acordado el reconocimiento de la utilidad municipal, se hará constar de oficio en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
4. Las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública podrán utilizar la mención “utilidad público-municipal” en sus documentos, además de comportar los derechos establecidos en este Reglamento.
Artículo 31
Revocación del reconocimiento de la Declaración de utilidad público-municipal
1. Esta condición se pierde cuando:
a) Se deja de cumplir cualquiera de las condiciones que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública.
b) La actividad de la asociación no responde a las exigencias que la citada declaración comporta.
2. En ambos supuestos se iniciará el procedimiento de revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.
3. La revocación corresponde al Pleno de la Corporación, previa propuesta motivada, y, en cualquier caso, con trámite de audiencia a la entidad interesada.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
El Pleno
Artículo 32
Fecha y horario del Pleno
1. Potenciar la participación de los ciudadanos en los plenos municipales sin burocratizar el proceso y modificar las condiciones de celebración de los plenos municipales (horarios, duración, publicidad) de forma que su desarrollo pueda llegar al máximo de ciudadanos y entidades. Por esta razón los plenos se realizarán el último miércoles de cada mes a partir de las 19 h, a no ser que por acuerdo del Pleno se pueda modificar excepcionalmente este día y hora.
2. Las sesiones extraordinarias se celebraran tal como establece la Ley de Régimen Local.
Artículo 33
Publicidad de las sesiones plenarias
1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social y se harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en las oficinas de atención al ciudadano (OAC), por las redes sociales y por cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.
2. La Corporación hará público el contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como las resoluciones del alcalde que sean de interés general y las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios, de la página web, de las redes sociales y de cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.
Artículo 34
Participación en el Pleno del Ayuntamiento
1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán solicitar incorporar en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento una proposición, siempre y cuando sea competencia del citado órgano, quince días hábiles antes de la celebración del Pleno.
2. La comisión del pleno competente para la materia decidirá razonadamente sobre la inclusión en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento.
3. También podrán solicitar expresar su opinión ante la Corporación sobre alguna cuestión que figure en el orden del día del Pleno, siempre que esté relacionada con el objeto social de tramitación o ámbito de actuación de la entidad, con una antelación mínima de setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno.
4. Las intervenciones se harán antes de la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
5.Cualquier ciudadano o ciudadana del municipio de Llucmajor podrá intervenir en el Pleno dentro del último punto del orden del día destinado a tal efecto, denominado “Participación Ciudadana”, siempre que el asunto atienda a cuestiones de interés general o que afecten a un colectivo de personas y no sea sólo de interés individual.
6. Todas las solicitudes de intervención deberán tener entrada en la Secretaría General con una antelación mínima de setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno. La solicitud expresará de manera razonada el interés directo y el motivo por el cual se considera que el asunto les afecta.
7. Cada intervención tendrá una duración máxima de tres minutos. Atendiendo al interés de la intervención, el alcalde podrá decidir ampliar su duración.
Capítulo II
Otros órganos de participación
Artículo 35
Naturaleza
1. El Ayuntamiento, en su voluntad de promover la participación ciudadana en la vida municipal, creará órganos de participación sectoriales y territoriales.
2. La participación en estos estará abierta a:
3. La naturaleza de estos órganos de participación tendrá carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 36
Consejos territoriales
Los consejos territoriales municipales se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta sobre la actuación municipal, que permiten la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un núcleo o grupo de núcleos en la gestión de los asuntos municipales. Su finalidad esencial es promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de las diferentes zonas, y hacer posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal. En cada zona hay un consejo territorial, que queda adscrito a la oficina municipal correspondiente. Se reúne, por lo menos, dos veces al año y sus sesiones son públicas.
Se constituirán tres consejos territoriales:
Artículo 37
Consejos sectoriales
El Ayuntamiento creará los consejos sectoriales como órganos de participación de carácter consultivo que canalicen la participación de los vecinos y sus entidades ciudadanas en los grandes sectores o áreas de gobierno municipal.
Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las diferentes áreas de actuación municipal y fomentar el debate social con la ciudadanía y su implicación en las decisiones municipales. Sin perjuicio de otros sistemas de participación, el Ayuntamiento creará consejos sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación, excepto las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento.
Se constituirán los siguientes consejos sectoriales:
Artículo 38
Forum Ciudadano
El Forum Ciudadano de Llucmajor es un órgano de participación en el cual representantes de la ciudadanía debaten con responsables políticos y técnicos municipales los asuntos públicos de la ciudad, con funciones de estudio, debate, consulta y propuesta en determinados temas estratégicos como son la sostenibilidad medioambiental, económica y social del municipio de Llucmajor. Se convocará con carácter ordinario cada seis meses.
TÍTULO V
FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo 39
Subvenciones
1. Según la disponibilidad económica y presupuestaria anual, el Ayuntamiento podrá incluir dotaciones para subvencionar los programas de actividades que estén planificados por las entidades ciudadanas, conforme a la normativa de aplicación vigente en la materia.
2. Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los procedimientos y mecanismos de control del gasto que establece la legislación aplicable.
Artículo 40
Uso de los locales
1. Las entidades inscritas en el citado registro podrán acceder al uso de locales públicos municipales y a los recursos de que disponen, siempre y cuando estén disponibles, previa autorización de la Alcaldía y con la limitación que imponga la coincidencia de uso por parte de algunas de ellas o por el propio Ayuntamiento.
2. Cada una de las entidades autorizadas para utilizar un local municipal es responsable del buen uso y la conservación del espacio y equipamiento puesto a su disposición.
3. El uso de locales públicos se solicitará al Ayuntamiento siempre por escrito, con una antelación mínima de quince días.
4. El Ayuntamiento de Llucmajor desarrollará un reglamento a fin de regular la cesión de espacios, instalaciones y otros recursos públicos.
Artículo 41
Convenios de colaboración
Para el desarrollo de programas de interés general que redunden en beneficio de los ciudadanos el Ayuntamiento de Llucmajor podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 42
Web municipal
Se pondrá a disposición de las entidades ciudadanas un espacio en la página web municipal, donde se puedan exponer sus actividades, funciones, objetivos, anuncios y memorias anuales.
Disposición transitoria
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal antes de la entrada en vigor de este Reglamento continuarán dadas de alta en el Registro y estarán sujetas a las disposiciones previstas en este Reglamento.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas municipales de rango igual o inferior que se opongan a este Reglamento, y expresamente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Llucmajor, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 27 de febrero de 1989 y publicado en el BOCAIB núm. 48 de 20 de abril de 1989.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, en el momento en que es publique el texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de les Illes Balears.
Llucmajor, 10 de diciembre de 2015.
El Alcalde,
Jaume Tomàs Oliver