Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 17814
Aprobación definitiva modificación de los estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Deporte
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación de los Estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Deporte inicialmente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margarita en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2015, han resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mismo:
"PRIMERO.- Modificar el artículo 9.1 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del deporte, que pasará a tener el siguiente contenido:
"1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Alcalde.
b. El Concejal Delegado de Can Picafort.
c. El Concejal de Deportes de Santa Margalida.
d. El Concejal de Deportes de Can Picafort.
e. El Concejal de Educación de Santa Margalida.
f. El Concejal de Educación de Can Picafort.
g. El Concejal de Obras, Infraestructuras y Servicios.
h. Un consejero en representación del Club de Fútbol Margaritense.
i. Un consejero en representación de Fútbol Club Juventud Can Picafort.
j. Un consejero en representación del Club de Atletismo.
k. Un consejero en representación del Club de Tenis Pegafort.
l. Un consejero en representación del Club Ciclista de Can Picafort
m. Un consejero en representación de la Asociación "100 Emociones".
n. Un consejero en representación del Club de Tiro con Arco de Can Picafort.
o. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del CP Voramar.
p. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del CP Eleonor Bosch.
q. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del IES Santa Margalida.
r. Un consejero en representación del Club Gimnasio Tao.
s. Un consejero / a en representación del Club de Gimnasia rítmica de Can Picafort
t. Un consejero / a en representación del Club de Fútbol Playas Can Picafort.
u. Un consejero / a en representación de la Asociación Coches Radio-control.
v. Un consejero / a en representación de Club de Padel Can Picafort.
w. Un consejero / a en representación de Sönke Karate Club.
x. La persona delegada de Son Serra.
El número de consejeros podrá aumentar si se crean nuevas asociaciones o entidades que por su naturaleza y estando relacionadas con la actividad deportiva puedan ser susceptibles de incorporarse al Consejo Asesor Sectorial de Deportes previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo."
SEGUNDO.- Modificar el artículo 11 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del deporte, que pasará a tener el siguiente contenido:
"El Presidente del Consejo Asesor Sectorial presidirá el Pleno del Consejo y será nombrado, entre los miembros de aquél que sean representantes del Ayuntamiento. El nombramiento se hará mediante elección el primer Pleno que se celebre una vez constituido el Ayuntamiento de Santa Margalida y requerirá el voto favorable de la mayoría simple. Su mandato finalizó una vez celebradas las elecciones municipales, quedando en funciones hasta que se haga la nueva elección de Presidente."
TERCERO.- Modificar el artículo 12 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del deporte, que pasará a tener el siguiente contenido:
"El Presidente del Consejo Asesor Sectorial nombrará dos vicepresidentes entre los miembros del Pleno representantes del Ayuntamiento y la duración de su cargo coincidirá con la del Presidente."
CUARTO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, en los que los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
QUINTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará. "
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 9 de diciembre de 2015
El Alcalde
Martín A. Torres Valls