Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 17812
Aprobación definitiva modificación estatutos reguladores del Consejo Asesor para la Promoción del Turismo
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación de los Estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Turismo inicialmente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margarita en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2015, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mismo:
"PRIMERO.- Modificar el artículo 9.1 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del turismo, que pasará a tener el siguiente contenido:
"1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Turismo estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Alcalde.
b. El Concejal Delegado de Can Picafort.
c. El Concejal de Turismo.
d. El Concejal de Urbanismo.
e. El Concejal de Obras, Infraestructuras y Servicios.
f. El Concejal de Comercio.
g. Dos consejeros en representación de la Asociación o Asociaciones del sector de la hostelería Can Picafort.
h. Dos consejeros en representación de la Asociación o Asociaciones del sector del comercio de Can Picafort. .
i. Dos consejeros en representación de ll'Associació o Asociaciones del sector de la restauración de Can Picafort
j. Dos consejeros en representación de la Asociación o Asociaciones de Vecinos y Residentes Can Picafort.
k. El número de consejeros podrá aumentar si se crean nuevas asociaciones o entidades que por su naturaleza y estando relacionadas con la actividad turística puedan ser susceptibles de incorporarse al Consejo Asesor Sectorial de Turismo previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo.
l. El número de consejeros podrá aumentar, pudiendo incorporarse como consejeros aquellas personas físicas de reconocida y acreditada experiencia, trayectoria, prestigio y especial conocimiento en el sector turístico o en áreas que transversalmente puedan tener alguna incidencia en este sector, previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo. El número máximo de estos tipos de consejeros será de tres.
En caso de que un determinado sector o colectivo juntado forme más de una asociación o entidad, el número de consejeros que representen se repartirá entre el número de entidades existentes.”
SEGUNDO.- Modificar el artículo 11 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del turismo que pasará a tener el siguiente contenido:
"El Presidente del Consejo Asesor Sectorial presidirá el Pleno del Consejo y será nombrado, entre los miembros de aquél que sean representantes del Ayuntamiento. El nombramiento se hará mediante elección el primer Pleno que se celebre una vez constituido el Ayuntamiento de Santa Margalida y requerirá el voto favorable de la mayoría simple. Su mandato finalizará una vez celebradas las elecciones municipales, quedando en funciones hasta que se haga la nueva elección de Presidente."
TERCERO.- Modificar el artículo 12 de los Estatutos reguladores del consejo asesor sectorial para la promoción del turismo, que pasará a tener el siguiente contenido:
"El Presidente del Consejo Asesor Sectorial nombrará dos vicepresidentes entre los miembros del Pleno representantes del Ayuntamiento y la duración de su cargo coincidirá con la del Presidente."
CUARTO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, en los que los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
QUINTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará."
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 10 de diciembre de 2015
El Alcalde
Martín A. Torres Valls