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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17790
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por el que se da por enterado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campanet por el que se procede al cobro de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y incineración y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica mediante gestión directa, previa resolución del convenio de recaudación suscrito con la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

1. El artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.  

Asimismo, el apartado 3 de este artículo prevé que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.  

Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, de conformidad con el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, las entidades locales pueden delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye, así como las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les corresponda. A estos efectos, el acuerdo que adopte el Pleno de la corporación deberá fijar el alcance y contenido de la citada delegación y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente para general conocimiento, una vez que el órgano correspondiente de la administración delegada la haya aceptado.  

2. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece en el artículo 1, apartados 1 y 2, que la ATIB constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, las funciones de recaudación y, si procede, de gestión, inspección y liquidación de los recursos de titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sea atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.  

De acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, corresponde al Consejo General, como órgano superior de gobierno, aceptar las delegaciones de competencias de otras administraciones públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, y autorizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas. 

3. El Ayuntamiento de Campanet, en la sesión plenaria de día 15 de octubre de 2001, acordó por unanimidad delegar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario y ejecutivo de la tasa por el servicio de recogida e incineración de basura, entre otros. 

Según establece el punto sexto de este Acuerdo, el Ayuntamiento citado se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, todas o alguna de las delegaciones efectuadas, si se considera conveniente para los intereses municipales.  

Asimismo, cabe citar que en fecha 20 de diciembre de 2011 se subscribió el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Campanet i la Agencia Tributaria de las Illes Balears en materia de gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Además, el día 12 de diciembre de 2012 se firmó el Convenio de colaboración entre ambas administraciones para la gestión tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de basura.  

Finalmente, la corporación municipal, en la sesión plenaria del pasado 6 de octubre de 2015 acordó proceder al cobro de la tasa para la prestación del servicio de recogida de basura e incineración y del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica mediante gestión directa, previa resolución del convenio de recaudación suscrito con la  Agencia Tributaria de las Illes Balears. 

Por todo ello, propongo al Consejo General que adopte el siguiente 

Acuerdo 

1. Darse por enterado del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Campanet de día 6 de octubre de 2015 que, transcrito literalmente dice: 

"GESTIÓ DIRECTA COBRAMENT TAXA FEMS I IMPOST VEHICLES.- Després de deliberar i per majoria absoluta legal, el Consistori acorda procedir al cobrament de la Taxa per la prestació del servei de recollida de fems i incineració i de l’import municipal sobre vehicles de tracció mecànica mitjançant gestió directa, prèvia resolució del conveni de recaptació subscrit amb l’Agència Tributària de les Illes Balears; l’acord precedent s’ha adoptat per sis vots a favor (MËS) i cinc vots en contra (PSOE i PP)." 

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para general conocimiento. 

 

Palma, 10 de diciembre de 2015 

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Maria Antonia Truyols Martí