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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 17747
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de diciembre de 2015 por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria para el año 2016 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez

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Texto

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con la finalidad de favorecer el desarrollo económico de las Illes Balears para mejorar la competitividad de los emprendedores y la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, mediante la dotación de recursos financieros en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés que les permitan mantener su actividad y realizar sus proyectos en diferentes líneas de actuación.

2. Para cumplir este mandato, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las pymes de las Illes Balears, en especial de los emprendedores, con el apoyo de fondos europeos.

3. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez, y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB n.º 53, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 12 de septiembre).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

6. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para el año 2016 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, que consta en el anexo 1 de la presente resolución, la cual se tramitará mediante un expediente de gasto anticipado, correspondiente al ejercicio de 2015, según la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2015.

La presente resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, dado que se trata de un expediente de gasto anticipado, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2015. También queda condicionada a ser incluida en el plan estratégico de subvenciones del ejercicio de 2016.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 Palma, 3 de diciembre de 2015

 

 La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

 Catalina Cladera i Crespí

  

ANEXO 1

Convocatoria para el año 2016 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2016 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de los fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de dichas operaciones financieras y, en su caso, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan con los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2015 y el 30 de noviembre del 2016 operaciones financieras en las que se produzca alguno de los siguientes requisitos:

a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre y cuando se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

2.2. Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que ésta se pague, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.

2.3. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran emprendedores, en los términos del artículo 2.2 de la Ley 2/2012, las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, en un plazo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.

Según el artículo 2.4 de la Ley 2/2012, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica deberá tener el objetivo de obtener un beneficio económico, independientemente que pueda reinvertirse o repartirse entre los integrantes de la organización.

2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.1, excepcionalmente también podrán acogerse a las ayudas que regula esta convocatoria las operaciones formalizadas antes del 1 de diciembre 2015 que, por limitaciones presupuestarias, no hayan podido acceder a las ayudas de la convocatoria de 2015, aprobada por la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de diciembre de 2014.

2.5. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no podrán ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Inicialmente se destinan a la presente convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 14601 612E01 47000 00, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2016 y las equivalentes de los años posteriores, los siguientes importes máximos y con la distribución de anualidades que se indica a continuación.

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.145.000 euros

— Año 2016: 375.000 euros

— Año 2017: 325.000 euros

— Año 2018: 265.000 euros

— Año 2019: 180.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.075.000 euros con cargo en la partida presupuestaria 14601 612E01 47000 00, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2017, en aplicación de lo establecido en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.

4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas

4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 0,75 puntos de intereses cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que realicen las pymes y los autónomos, especialmente por los siguientes conceptos:

a) Inversiones productivas para el funcionamiento diario de la actividad productiva.

b) Inversiones vinculadas a cambios estratégicos.

c) Inversiones vinculadas a la internacionalización: diagnóstico y estrategia internacional, estudios de prospección de mercados, implantación comercial en mercados de destino, viajes de prospección y gastos de participación en ferias con stand propio.

d) Inversiones vinculadas a I+D+i.

e) Inversiones vinculadas a imagen y comunicación: reformas, remodelación de escaparates e interiores, cambio de imagen, elaboración y ejecución de planes de marketing, etc., especialmente en el sector del comercio.

4.2. No obstante, se podrá superar el importe de la ayuda cuando así se prevea expresamente en el convenio o acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones u otra institución europea, y en los casos de los siguientes apartados.

a) La ayuda será equivalente a 1 punto de intereses en el caso de inversiones efectuadas por emprendedores con el objetivo de financiar:

— Inversiones en activos fijos productivos.

— Inversiones en I+D+i, especialmente los emprendedores en tecnologías de la información y la comunicación.

— Inversiones necesarias para conseguir el producto mínimo viable, especialmente las empresas de tecnologías de la información y la comunicación.

— Inversiones en imagen y comunicación: reformas, remodelación de escaparates e interiores, cambio de imagen, elaboración y ejecución de planes de marketing, etc., especialmente en el sector del comercio.

b) La ayuda será equivalente a 2 puntos de intereses en el caso de innovación tecnológica, así como en el de microcréditos destinados a proyectos de nueva creación que ayuden a la integración laboral de sectores sociales con necesidades muy concretas:

— Emprendedores mayores de 45 años.

— Mujeres empresarias.

— Jóvenes emprendedores.

Además, en este caso, la ayuda será compatible con otras ayudas autonómicas directas destinadas a complementar o reducir la aportación de capital de ISBA, SGR.

Como norma general, y sin prejuicio de las excepciones establecidas en el apartado 11.1 b 3.º, se entiende que en los proyectos de inversión podrá destinarse hasta el 20 % de la cuantía total del importe financiado al circulante del negocio.

El importe de las ayudas por cada 1.000 euros de préstamo para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2.

En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecido en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, podrá suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.

4.3. La cuantía máxima de préstamo sobre la que se calculará la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia que se lleven a cabo en una operación financiera o en más, o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

5. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que las entidades de crédito mediadoras formalicen con los beneficiarios deberán disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.

5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste de los avales de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria serán del 50 % del coste del aval durante los cuatro primeros años de duración de la operación original, con la limitación del 0,625 % sobre el importe vivo del aval al inicio de cada anualidad.

No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a las inversiones previstas en las letras a y b del apartado 4.2, se financiará el 100 % del coste del aval durante los cuatro primeros años de duración de la operación original con la limitación del 1,25 % sobre el importe del capital vivo al inicio de cada anualidad.

6. Entidad colaboradora

6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, que acreditará las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. Entre otras funciones, se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer du seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión.

6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene que formalizar el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se especificarán las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears le tiene que abonar, la documentación justificativa que ISBA, SGR, tiene que remitir a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes se presentarán a la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y necesidades de liquidez que tienen que cubrirse o los gastos o inversiones previstas, se presentará la documentación que se indica a continuación:

a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.

b) Si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el correspondiente registro, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación con que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.

c) Una declaración responsable del titular de la empresa o del representante legal en relación con los siguientes aspectos:

1.º Que el solicitante cumple con los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo que consiganará expresamente el volumen de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2014 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.

Para los emprendedores y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2015, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración deberá hacer referencia al volumen de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2.º Que cumple con el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4.º Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión, o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o recibas.

5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, la declaración prevista en el punto 6.º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los correspondientes pagos. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

En el caso de empresas en proceso de creación, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán acreditar que la empresa no consta en sus registros.

d) La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas.

e) Un informe o memoria de ISBA, SGR, con relación a la operación, acompañado del cuadro de amortización del aval.

7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en el caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entenderá que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones así como para pedir, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6.º de la letra c anterior.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 3 de diciembre de 2016.

No obstante, la resolución de concesión o denegación de las ayudas no se dictará en ningún caso antes del 1 de enero de 2016.

9. Examen de la documentación

9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por estos miembros:

— Presidente: el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Suplente: la jefa del Departamento de Tesorería

— Secretario: el jefe del Servicio de Mediadores de Seguros y SGR

Suplente: el jefe del Servicio de Gestión Financiera del Sector Público

— Vocales: un representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

9.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora podrá eximir a la persona solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria por razones de racionalización o de falta de idoneidad.

9.3. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Sin perjuicio que se amplíe posteriormente, el presupuesto de la presente convocatoria está calculado para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 40.000.000 de euros de principal, de los que, inicialmente y sin carácter limitador, se prevé destinar 26.000.000 de euros a inversiones y 14.000.000 de euros a liquidez y refinanciación, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.

9.4. El órgano competente para instruir el procedimiento y para emitir la propuesta de resolución es el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

9.5. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución prevista en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

9.6. De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes de ayuda se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para su resolución.

10. Resolución

10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. La resolución se notificará al beneficiario y a la entidad colaboradora.

10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses.

11. Pago y justificación de la aplicación de los fondos

Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar ante el órgano instructor, mediante la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas con anterioridad al pago de la ayuda para cubrir los intereses, en caso de que estos aspectos no se hayan acreditado en el procedimiento de concesión.

11.1. Ayudas para cubrir los intereses

a) Para las operaciones que financien inversiones, el pago de la ayuda para cubrir los intereses se realizará de una sola vez, como anticipo y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se efectuarán durante el año 2017.

b) Los beneficiarios tienen que justificar ante ISBA, SGR, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá contener los siguientes documentos:

1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o del representante legal o voluntario, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para su concesión y de haber realizados las actividades para las que se solicitó.

2.º Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de dichos fondos.

3.º Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2.º anterior. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, se presentará el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En el caso de trabajos efectuados por la misma empresa para su inmovilizado, se expedirá la correspondiente factura en los términos establecidos en la normativa del IVA.

Excepcionalmente, en los casos de operaciones con fondos de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA 2015», de adquisición de un negocio en marcha o de emprendedores del sector del comercio, se podrán computar como parte de la inversión gastos de circulante hasta el 50 % de la inversión financiada, que se justificarán mediante las correspondientes facturas. En caso de que este tipo de gasto no permita la justificación mediante factura, se podrán justificar todos o parte de estos gastos mediante una declaración responsable del beneficiario emitida con esta finalidad.

c) La justificación de la aplicación de los fondos percibidos, establecida en el apartado anterior, se efectuará en el plazo máximo de diez meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, o de doce meses si la resolución se produce antes del 1 de marzo, y siempre dentro del plazo establecido en la letra a del presente apartado.

d) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses a través de la entidad colaboradora ISBA, SGR.

e) De acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se autoriza el pago anticipado de estas ayudas por razones de interés público y a solicitud motivada de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión o la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % o no justificarla dentro del plazo establecido la letra c anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la renuncia a la ayuda para cubrir los intereses y el coste del aval, y el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.

11.2. Ayudas para cubrir el coste del aval de IBSA, SRG

El pago de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, se realizará directamente a esta entidad por anualidades, que lo reintegrará al beneficiario. El pago de la anualidad del 2016 se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, presentará trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado de todos los recibos que venzan durante el trimestre en el que se indicarán, en relación con cada aval, los siguientes datos:

— Nombre y NIF de la empresa

— Importe total del aval

— Desglose de las anualidades del aval

— Desglose de la cuantía de la ayuda que tiene que pagar la Administración autonómica por la anualidad corriente

11.3. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda

También, en concepto de cuenta justificativa al finalizar la operación de financiación, o el tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior a cuatro o siete años, según el caso, ISBA, SGR, presentará a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.

12. Reintegro de la ayuda

12.1. Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma la ayuda percibida en la parte cobrada y no devengada.

12.2. En el caso de ejecución parcial de la inversión o de alteración de las condiciones de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 29/2011.

No justificar la inversión en el plazo establecido en el apartado 11.1 c o el importe mínimo que fija el apartado 11.1 f se considerará equivalente a la renuncia a la ayuda, con los mismos efectos de no ejecutar la inversión.

12.3. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma la ayuda en la parte cobrada y no devengada.

12.4. Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no podrá ser de una cuantía inferior al 20 % del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.

12.5. La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.

13. Expedientes de líneas de ayudas de años anteriores

La Comisión Evaluadora, regulada en el apartado 9 de la presente convocatoria, será también el órgano competente para examinar e interpretar las cuestiones relativas a los expedientes de las convocatorias de años anteriores, en especial las que resultan de los convenios suscritos entre el Instituto de Crédito Oficial y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los años 2006 a 2010 o de los convenios entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas ISBA, SGR.

14. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de subsanación y aportación de documentación, u otras que afecten a solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria se efectuarán por vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

ANEXO 2

Valor actual de la bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Importes de los pagos de las ayudas de la convocatoria de 2016

Modalidad de préstamo

Por cada 1.000 €

Por cada 1.000 €

Por cada 1.000 €

Bonificación del 0,75 %

Bonificación del 1 %

Bonificación del 2 %

3 años / 0 carencia

12,85 €

17,13 €

34,19 €

4 años / 0 carencia

16,50 €

21,89 €

--

5 años / 0 carencia

20,00 €

26,65 €

53,21 €

5 años / 1 carencia

23,60 €

31,47 €

62,81€

7 años / 0 carencia

27,00 €

36,00 €

71,85 €

7 años / 2 carencia

34,15 €

45,48 €

90,77€

*Valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación.

  

ANEXO 3

Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones

1. Emprendedor o emprendedora: persona física o jurídica que inicia o ya ha iniciado, en un plazo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, y siempre que no supere los parámetros de la condición de mediana empresa. Tienen la consideración de emprendedores mayores de 45 años las personas que, a la fecha de la solicitud, hayan superado esta edad, y de jóvenes emprendedores, los que a la fecha de solicitud no hayan cumplido los 31 años. En caso de que hayan optado por una forma societaria, se aplicarán por analogía los parámetros que establecidos para la mujer empresaria en el punto 6 b de esta letra A.

2. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica tiene que tener como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria y el juego cuando sea la actividad principal.

3. Pyme: empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

c) No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto para otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de cincuenta trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y un volumen negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

4. Innovación tecnológica: uso del conocimiento tecnológico para crear o mejorar los productos, los procesos o los servicios aptos para introducirlos en el mercado.

5. Internacionalización: estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, mediante un proceso evolutivo y dinámico de largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y la estructura organizativa, con un compromiso y una implicación crecientes de sus recursos y las capacidades con el entorno internacional.

6. Mujer empresaria: a los efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:

a) Para las personas físicas, que se trate de mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y asimiladas, que se trate de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50 % del capital corresponde a mujeres y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

— El órgano de administración está compuesto mayoritariamente por mujeres.

— La dirección general o el órgano ejecutivo principal está compuesto mayoritariamente por mujeres.

B. Línea CAIB-ISBA 2016. Conceptos subvencionables en inversión

1. Norma general

— Financiación de inversión en activos fijos productivos y gastos de circulante hasta el 20 % del total financiado, con la excepción prevista en el apartado 11.1 b 3º.

2. Microcréditos para autónomos

— Operaciones financieras a largo plazo (tres o más años) destinadas a la iniciación o la mejora de actividades empresariales de dimensión muy reducida con una marginalidad manifiesta de acceso a fuentes de financiación, con un importe nominal no superior a 25.000 euros. El microcrédito no tiene que complementarse con ninguna otra financiación ajena adicional. Cubre necesidades de financiación de inversión (maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, etc., y parte del circulante).

3. Internacionalización

Se financian las siguientes inversiones:

a) Diagnóstico y estrategia internacional.

b) Estudios de prospección de mercados.

d) Implantación comercial en mercados de destinación.

e) Viajes de prospección.

f) Gastos en la participación de ferias con stand propio.

4. Innovación tecnológica

— Nuevos activos fijos innovadores que supongan en sí mismos una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, en relación con los activos existentes en la empresa:

a) Actividades de investigación y desarrollo, en general.

b) Maquinaria con nuevas tecnologías incorporadas.

c) Sistemas modernos de información y comunicación.

— Nuevos activos fijos innovadores que sean necesarios para poner en marcha novedades o nuevos proyectos derivados de estrategias encaminadas a la obtención de ventajas competitivas, mediante innovaciones o mejoras apreciables en las áreas de producto, servicio o proceso:

a) Lanzamiento de nuevos proyectos.

b) Desarrollo y diferenciación de productos.

c) Nuevos sistemas de producción.

d) Diseño, calidad y medio ambiente.

e) Utilización de nuevos materiales.

Aunque puedan incorporar innovaciones o mejoras, a los efectos de la presente convocatoria en ningún caso se considerarán innovación tecnológica la adquisición, la fabricación o la reforma de maquinaria recreativa afecta al impuesto sobre el juego o destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas espirituosas (de 15º o más) o de tabaco.

C. Conceptos subvencionables en liquidez

Necesidades puntuales de tesorería.

D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera

Refinanciación de operaciones de préstamo o crédito que representen una mejora de plazos.