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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17742
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera para el apoyo a algunas de las actividades que realiza esta Federación

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 32/15:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera para el apoyo a algunas de las actividades que realiza esta Federación

Partes

Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Maria Marí Marí, presidenta de la Federación de Colles de Ball y Cultura Popular d’Eivissa i Formentera (CIF G-07978760), actuando en nombre y representación de esta entidad de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos de la Federación.

Antecedentes

1. La Constitución española dispone en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

2. De acuerdo con la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción socio-cultural, animación socio-cultural, depósito legal de libros y deportes, y la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, son los consejos insulares las instituciones idóneas para impulsar y para llevar a cabo la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional en el ámbito territorial de sus respectivas islas.

3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, el Consell Insular d'Eivissa quiere difundir cualquier manifestación que contribuya a la promoción de la cultura popular mediante las manifestaciones culturales que persiguen estos objetivos.

Dos de estas actividades que han contribuido en gran medida a la difusión de la cultura popular de los pueblos han sido, por un lado, el intercambio de folclore entre pueblos de España e incluso del extranjero a través de festivales de bailes y, por otro, la edición de publicaciones diversas que recogen la sabiduría y los conocimientos más populares y tradicionales, para que no se pierdan en el olvido y puedan transmitirse a través de la lectura, y no únicamente oralmente, y así llegar a un número mayor de personas.

4. La Ley de cultura popular y tradicional de las Illes Balears reconoce un papel protagonista muy importante a las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en las Illes Balears y que tienen como finalidad primordial la realización de actividades de fomento de la cultura popular y tradicional.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, dispone en su artículo 21 que las Administraciones y los beneficiarios de las ayudas pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

6. La Federación de Colles de Ball y Cultura Popular d’Eivissa y Formentera el día 27 de mayo de este año presentó al Consell escrito y documentación informativa sobre la organización del XIX Festival Madre Nostrum, previsto para los días 25 al 27 de septiembre de 2015. Igualmente, la Federación de Colles ha editado la publicación La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular, en que se recogen las conferencias impartidas en el año 2014 en la decimocuarta edición de las Jornades de Cultura Popular, que tenían el mismo nombre que dicha publicación, la cual posteriormente distribuye la Federación.

7. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y de creación de departamentos, publicado en el BOIB núm. 103, de 10-07-15, prevé que el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

8. Asimismo, la ayuda del Consell a la Federación de Colles se previó, como subvención nominativa, en el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2015, y también en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año, aprobado por el Consell Executiu en fecha 1 de diciembre de 2014 (publicado en el BOIB núm. 177, de 27-12-14), ya que es la única entidad de este tipo en la isla que agrupa la gran mayoría de colles de las Pitiüses y porque son de interés cultural sus actividades, como por ejemplo la celebración del Festival Folklòric Mare Nostrum como lugar de encuentro y de intercambio de colles de la isla y de fuera, o la edición de las conferencias impartidas en las Jornades de Cultura Popular como manera de conservar y difundir el patrimonio cultural más intangible. El importe máximo establecido en el Presupuesto como subvención nominativa y en el Plan estratégico de subvenciones es de 24.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 48901.

9. Tanto el Consell Insular como la Federació de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera están interesados en fomentar actividades de ámbito cultural tradicional y popular que redundan en beneficio de la población isleña (y también de los visitantes), en especial la celebración de actividades que promocionan el intercambio cultural, poniendo en valor la cultura popular de nuestras islas, tal como se hace en el Festival Folklòric Mare Nostrum, y otros que conservan y difunden el conocimiento popular, como es la edición y la distribución de las conferencias impartidas en las Jornades de Cultura Popular.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (en adelante, Consell) y la Federació de Colles de Ball y Cultura Popular d’Eivissa y Formentera (en adelante, Federación) para apoyar algunas de las actividades que realiza esta Federación, entre las cuales está la celebración del XIX Festival Folklòric Mare Nostrum los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2015 en la isla de Eivissa, y la edición y posterior distribución entre centros escolares y bibliotecas de la isla de la obra La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular, publicación que se presentó el día 25 de abril de 2015, dentro del marco de las XV Jornades de Cultura Popular de les Pitiüses.

2. Justificación de la colaboración.

El Consell quiere colaborar con la Federación, que lleva a cabo tanto el Festival Folklòric Mare Nostrum como la publicación de las conferencias que tengan lugar en la decimocuarta edición de las Jornades de Cultura Popular de les Pitiüses. Todo ello, de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, puesto que se contribuye a la promoción de la cultura popular mediante este tipo de manifestaciones culturales.

3. Importe.

El Consell subvencionará a la Federación con la cantidad máxima de 24.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 48901 del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, distribuidos de la siguiente manera: un máximo de 21.500 € para la celebración del Festival Folklòric Mare Nostrum y un máximo de 2.500 € para la edición y posterior distribución entre centros escolares y bibliotecas de la isla de dicha publicación La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular.

4. Compatibilidad.

Por otro lado, esta ayuda del Consell a la Federación para la realización del XIX Festival Folklòric Mare Nostrum 2015 y para la edición y posterior distribución de la publicación La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Aun así, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Pago.

El Consell efectuará el pago de los 24.000 € a la Federación después de que esta última entidad presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula sexta de este Convenio.

El Consell podrá disminuir proporcionalmente su aportación en el supuesto de incumplimiento o de incumplimiento defectuoso de todos o de alguno de los términos del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

6. Justificación.

La justificación de los gastos objeto de subvención, que se tendrá que hacer como fecha máxima el 13 de noviembre de 2015, constará de:

a) Facturas originales (y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actividades subvencionadas, que tendrán que justificar, como mínimo, la cantidad concedida. Asimismo, se tendrán que presentar los comprobantes de pago correspondientes de dichas facturas. En el supuesto de que estas facturas sean objeto de alguna otra ayuda, tendrán que ir estampilladas por todas las entidades que subvencionen dichas actividades.

b) Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de todas las actividades objeto de este Convenio. Si las actividades han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos diferentes de la del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, también tendrán que especificarse.

c) Una relación detallada de todos los gastos que han originado las actividades objeto de este Convenio organizadas por la Federación. La información detallada que tendrá que contener la relación es la siguiente:

- Nombre del proveedor

- DNI/NIF del proveedor

- Fecha y número de la factura

- Concepto de la factura (en el que conste que el gasto corresponde efectivamente a la actividad subvencionada)

- Importe desglosado (importe base, impuestos aplicables e importe total)

d) Memoria indicativa de as actividades realizadas. Se le adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

e) En el caso de que la Federación haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

7. Obligaciones de la Federación.

7.1 Acreditar, con anterioridad a la firma de este Convenio, como beneficiaria y de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones, para poder recibir la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell.

7.2 Hacer todos los trabajos necesarios y las tareas conducentes a la celebración de esta muestra folclórica Mare Nostrum, así como las tareas correspondientes para la edición y posterior distribución entre centros escolares y bibliotecas de la isla de la publicación La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular, que son las que figuran a continuación:

a) En concreto, respecto al Festival Folklòric, con un presupuesto estimado de gastos por importe de 25.300 €, las agrupaciones y las actuaciones previstas para la edición de este año son las siguientes:

  • viernes 25 de septiembre de 2015, a las 20.30 horas en el passeig de ses Fonts, de Sant Antoni de Portmany, actuación del grupo folklórico Queixumes de Vigo y Sa Colla de Sant Rafel
  • sábado 26 de septiembre de 2015, a las 19.30 horas en el port de Sant Miquel, en Sant Miquel de Balansat (si lloviera, las actuaciones se trasladarán a la carpa de Sant Miquel), actuación de los siguientes grupos: grupo folklórico Queixumes de Vigo, Esbart Cadí de Bagà, Rondalla d’es Pla de Petra (Mallorca), Associació d’Estudis Tradicionals “Grup Castelló” (Castelló de la Plana) y Sa Colla de Sant Jordi de ses Salines (Eivissa)
  • domingo 27 de septiembre de 2015, tendrán lugar las siguientes actuaciones:

- a las 11.30 h, en la plaça de l’Església de Sant Josep de sa Talaia, actuación del grupo folklórico Esbart Cadí de Bagà con Sa Colla de Sant Josep de sa Talaia.

- a las 12 h, en el parque Reina Sofia (Eivissa), actuación del grupo folklórico Rondalla d’es Pla, de Petra (Mallorca) con Sa Colla de Sant Miquel de Balansat.

- a las 13 h, en la plaça de l’Església de Santa Gertrudis de Fruitera, actuación de la Associació d’Estudis Tradicionals “Grup Castelló” (Castelló de la Plana) con el Grup de Balls Tradicionals de Santa Gertrudis.

b) En cuanto a la publicación La pedra en la cultura pitiüsa: XIV Jornades de Cultura Popular, se tiene que destacar que recoge las conferencias impartidas en el 2014 por los siguientes conferenciantes:

- “La geologia d’Eivissa: com es va formar la nostra illa?”, por Luis Alberto Tostón de la Calle

- “Els oficis de la pedra”, por Vicent Marí Serra, Palermet

- “Geología y arqueología en las Pitiusas”, por Marcus Heinrich Hermanns

- “La pedra com a element del paisatge”, por Rosa Vallès Costa

- “La pedra. Divagacions sobre algunes pedres”, por Joan Prats Bonet

Además, durante estas XIV Jornades se hicieron excursiones a la cantera de Cala d'Hort, a las minas de S’Argentera y a las antiguas canteras de piedra arenisca de Ses Salines, y se homenajeó a Pep Xauet, “una vida entre xeremies y chistes”.

7.3 Respecto a las actividades subvencionadas, hacer constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell. Por otro lado, los pósteres, los programas, cualquier material divulgativo y todas las publicaciones que se hagan de las actividades subvencionadas tendrán que pasar por los servicios de normalización lingüística y de comunicación del Consell para que puedan dar los vistos buenos correspondientes.

8. Obligaciones del Consell.

8.1 Revisar la documentación que la Federación elabore para divulgar el Festival Folklòric Mare Nostrum.

8.2 Hacer la promoción que considere oportuna de la decimonovena edición del Festival Folklòric Mare Nostrum 2015.

8.3 Revisar la documentación justificativa presentada por la Federación, al efecto de tramitar el pago correspondiente de la subvención.

9. Resolución del Convenio.

El Convenio se resolverá si se produce alguna de las siguientes causas:

- La disolución de la entidad que subscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

- La renuncia de cualquiera de las partes manifestadas por escrito.

10. Cuestiones litigiosas.

Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

11. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia hasta el 13 de noviembre de 2015.

Como muestra de conformidad ambas partes firman este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 7 de octubre de 2015

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch

Por la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera, Maria Marí Marí

 

Eivissa, 11 de noviembre de 2015

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,

M. Catalina Tur Torres