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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 17740
Aprobación definitiva modificación OOFF del IMVTM para el 2016

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Texto

Aprobada definitivamente al pleno de la corporación de día 30-11-2015, la Ordenanza fiscal del IMVTM, según previene el artículo. 17.3 del TRLHL de 2004 reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la OOFF se publicará en el BOIB, y será vigente a partir del día siguiente a dicha publicación y con efectos a día 01/01/2016.

Contra la aprobación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo , delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOIB.

 

Lloseta, a 9 de diciembre del 2015.

El Batlle,
Bartolomé Moya Ferraugt.-

“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (modificación aprobada definitivamente en sesión plenaria de día 11.30.2015).

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este municipio queda fijado en el 1'80 ( el coeficiente máximo de incremento es del 2).

Las tarifas resultantes de la aplicación del coeficiente 1'80 a las vigentes cuotas mínimas son las siguientes:

Potencia y clase de vehículo

Euros/año

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales

22,72

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

61,34

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

129,49

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

161,30

De 20 caballos fiscales en adelante

201,60

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

149,94

De 21 a 50 plazas

213,55

De más de 50 plazas

266,94

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

76,10

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

149,94

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

213,55

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

266,94

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

31,81

De 16 a 25 caballos fiscales

49,99

De más de 25 caballos fiscales

149,94

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

No están sujetos los de carga útil no superiores a 750Kgs.

0,00

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

31,81

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

49,99

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

149,94

F) Vehículos:

Ciclomotores

7,96

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

7,96

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

13,63

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

27,27

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

54,52

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

109,04

Artículo 2º.- El importe que de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, en los supuestos de: 1) Primera adquisición; 2) Baja definitiva del vehículo; 3) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro público correspondiente.

Artículo 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LRHL se considerarán como instrumentos acreditativos del pago del impuesto los recibos tributarios o cartas de pago, debidamente diligenciados de cobro por los Servicios de Recaudación o sus entidades colaboradoras.

Artículo 4º.- Conforme dispone en el art. 95.6 de la LRHL, se establecen las siguientes exenciones:

Los titulares de vehículos matriculados a nombre de minusválidos - con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 - y para su uso exclusivo están exentos del impuesto. Para la concesión de la exención del interesado aportará certificado acreditativo de la minusvalía expedido por el órgano administrativo competente y justificará, mediante declaración jurada, el destino del vehículo.

La solicitud de exención se presentará antes de 30 de junio del año natural y tendrá efectos en el ejercicio en que se formule la petición, la cual se tramitará y resolverá de conformidad con las previsiones de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En particular, quedan exentos del impuesto los tractores, remolques y semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Artículo 5º Bonificaciones

1.- Se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota de tributación de los vehículos históricos, que se acreditará conforme a las disposiciones reglamentarias reguladoras de este tipo de vehículos.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de los vehículos de más 25 años.

La antigüedad mínima de 25 años - contados a partir de la fecha de fabricación, o si ésta no fuera conocida, la fecha de la primera matriculación o, en defecto de ésta la fecha en que el tipo o variante del vehículo se dejó de fabricar - deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a la solicitud de bonificación fiscal. La presente bonificación sólo se aplicará a los vehículos incluidos en el apartado A) y F).

Artículo 6º.- En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordantes o complementarias que se dicten, en particular, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nº 22, de 26-01-99).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, - según lo que dispone el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, - entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016; estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

  

Lloseta a 09 de diciembre de 2015.-

Vist i Plau.
El alcalde
Bartolomé Moyá Ferragut.

El Secretari,
Josep Alonso Aguiló.