Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 17740
Aprobación definitiva modificación OOFF del IMVTM para el 2016
Aprobada definitivamente al pleno de la corporación de día 30-11-2015, la Ordenanza fiscal del IMVTM, según previene el artículo. 17.3 del TRLHL de 2004 reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la OOFF se publicará en el BOIB, y será vigente a partir del día siguiente a dicha publicación y con efectos a día 01/01/2016.
Contra la aprobación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo , delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOIB.
Lloseta, a 9 de diciembre del 2015.
El Batlle,
Bartolomé Moya Ferraugt.-
“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (modificación aprobada definitivamente en sesión plenaria de día 11.30.2015).
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este municipio queda fijado en el 1'80 ( el coeficiente máximo de incremento es del 2).
Las tarifas resultantes de la aplicación del coeficiente 1'80 a las vigentes cuotas mínimas son las siguientes:
Potencia y clase de vehículo |
Euros/año |
---|---|
A) Turismos: |
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De menos de ocho caballos fiscales |
22,72 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
61,34 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
129,49 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
161,30 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
201,60 |
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B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
149,94 |
De 21 a 50 plazas |
213,55 |
De más de 50 plazas |
266,94 |
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C) Camiones: |
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De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
76,10 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
149,94 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
213,55 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
266,94 |
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D) Tractores: |
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De menos de 16 caballos fiscales |
31,81 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
49,99 |
De más de 25 caballos fiscales |
149,94 |
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E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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No están sujetos los de carga útil no superiores a 750Kgs. |
0,00 |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
31,81 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
49,99 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
149,94 |
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F) Vehículos: |
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Ciclomotores |
7,96 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
7,96 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
13,63 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
27,27 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
54,52 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
109,04 |
Artículo 2º.- El importe que de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, en los supuestos de: 1) Primera adquisición; 2) Baja definitiva del vehículo; 3) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro público correspondiente.
Artículo 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LRHL se considerarán como instrumentos acreditativos del pago del impuesto los recibos tributarios o cartas de pago, debidamente diligenciados de cobro por los Servicios de Recaudación o sus entidades colaboradoras.
Artículo 4º.- Conforme dispone en el art. 95.6 de la LRHL, se establecen las siguientes exenciones:
Los titulares de vehículos matriculados a nombre de minusválidos - con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 - y para su uso exclusivo están exentos del impuesto. Para la concesión de la exención del interesado aportará certificado acreditativo de la minusvalía expedido por el órgano administrativo competente y justificará, mediante declaración jurada, el destino del vehículo.
La solicitud de exención se presentará antes de 30 de junio del año natural y tendrá efectos en el ejercicio en que se formule la petición, la cual se tramitará y resolverá de conformidad con las previsiones de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En particular, quedan exentos del impuesto los tractores, remolques y semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Artículo 5º Bonificaciones
1.- Se establece una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota de tributación de los vehículos históricos, que se acreditará conforme a las disposiciones reglamentarias reguladoras de este tipo de vehículos.
2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de los vehículos de más 25 años.
La antigüedad mínima de 25 años - contados a partir de la fecha de fabricación, o si ésta no fuera conocida, la fecha de la primera matriculación o, en defecto de ésta la fecha en que el tipo o variante del vehículo se dejó de fabricar - deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a la solicitud de bonificación fiscal. La presente bonificación sólo se aplicará a los vehículos incluidos en el apartado A) y F).
Artículo 6º.- En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordantes o complementarias que se dicten, en particular, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nº 22, de 26-01-99).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, - según lo que dispone el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, - entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016; estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lloseta a 09 de diciembre de 2015.-
Vist i Plau.
El alcalde
Bartolomé Moyá Ferragut.
El Secretari,
Josep Alonso Aguiló.