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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 17729
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 2 de diciembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo, de 30 de noviembre de 2015, de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 14 de marzo de 2014

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Texto

El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la eficacia de las encomiendas de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de 30 de noviembre de 2015 de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears firmado en fecha 14 de marzo de 2014.

 

Palma, 2 de diciembre de 2015

 La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo

 

 

ANEXO
Acuerdo de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 14 de marzo de 2014

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio de 2015), en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11 c y 84.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Alexandra Paulovic Djurdjev, gerente de la Fundación en virtud el Acuerdo del Patronato de 24 de julio de 2015 (BOIB nº. 136, de 15 de septiembre de 2015), que actúa en nombre y representación de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación), de conformidad con la resolución de su presidenta de 25 de noviembre de 2015.

Antecedentes

  1. En virtud del artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función, entre otras, de planificar, coordinar, dirigir y gestionar los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 
  2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 (BOIB nº. 69, de 11 de mayo), se autorizó la constitución de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí, a la vez que se ordenó la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de las Illes Balears
  3. En fecha 18 de septiembre de 2007, el Patronato de la Fundación acordó modificar los Estatutos y la denominación, que actualmente es Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears. 
  4. El 8 de junio de 2011, el Patronato de la Fundación acordó modificar nuevamente los Estatutos, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 
  5. El 14 de marzo de 2014 se suscribió el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOIB nº. 38, de 20 de marzo). Como consecuencia de este Acuerdo, concretamente de la cláusula quinta, quedan sin efecto todos los acuerdos anteriores de encomienda de gestión a favor de la Fundación por parte de la Consejería de Familia y Servicios Sociales. 
  6. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, es competencia propia de los consejos insulares la política de protección y atención a personas en situación de dependencia. 
  7. En el marco de la disposición adicional quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, está prevista la Comisión Mixta de Transferencias entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, con la finalidad de transferir las funciones y los servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares. Por lo tanto, se tienen que transferir las residencias y los centros de día construidos de titularidad del Gobierno de las Illes Balears que no sean de ámbito suprainsular, que son competencia de los consejos insulares. 
  8. Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, de 16 de noviembre de 2015, se ha encomendado la gestión de la Residencia y Centro de día de Sant Joan y de la Residencia y Centro de Día de Pollença al Instituto Mallorquín de Servicios Sociales (IMAS), dependiente del Consejo Insular de Mallorca, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en el marco del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consejo Insular de Mallorca para la transferencia de la gestión de residencias y centros de estancias diurnas de ámbito insular en el Consejo de Mallorca. 
  9. Mientras se negocia y tramita la transferencia en los consejos insulares de las residencias y los centros de día mencionados, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene previsto suscribir con el IMAS un convenio de colaboración en virtud del cual se le encomienda la gestión de varias residencias y centros de día incluidos en la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes 

Cláusulas

1. Se modifica el anexo del Acuerdo de la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, firmado el 14 de marzo de 2014, en los términos siguientes:

Se revoca la encomienda de gestión respecto de las residencias y centros de día siguientes:

- Residencia y Centro de Día de Sant Joan.

- Residencia y Centro de Día de Pollença.

2. Los efectos de la modificación anterior se producirán a partir de la fecha de inicio de la vigencia del convenio de encomienda de gestión que tienen que suscribir la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), previsto en el punto noveno de los antecedentes de este acuerdo.

3. La eficacia de este acuerdo resta condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de noviembre de 2015 

Por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez,

Por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal
Alexandra Paulovic Djurdjev