Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO VELÓDROMO PALMA ARENA
Núm. 17709
Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal del Consorcio Velódromo Palma Arena
Acuerdo interno aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Velódromo Palma Arena en sesión extraordinaria de día 6 de octubre de 2015, en virtud de la cual se aprueba la creación de los ficheros de titularidad pública de datos de carácter personal del Consorcio Velódromo Palma Arena.
La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, particularmente los informáticos, han supuesto un incremento en las intromisiones en la esfera de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Estas intromisiones no sólo vienen a manifestarse por medio de limitaciones a dichos derechos, sino que incluso suponen en ocasiones verdaderas vulneraciones de los mismos. Como consecuencia de ello, el ordenamiento jurídico establece diversos mecanismos para la protección de estos derechos. Así, la Constitución Española, reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo su punto cuarto que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha venido interpretando este artículo como una vía para otorgar a la protección de datos de carácter personal la consideración de derecho fundamental. Este derecho ha sido considerado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa" o "derecho acto disposición de las informaciones personales", que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En virtud de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, es responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concretamente, su artículo 20, establece la creación, modificación o supresión de estos ficheros, para el caso de las entidades públicas, únicamente podrá realizarse por disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.
Por todo lo anterior, se acuerda
1. Aprobar la creación del fichero de carácter personal “Fichero usuarios web”, señalado en el Anexo I.
2. Medidas de seguridad. El fichero creado cumple con las medidas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el RD 1720/2007, por el que se aprueba la normativa de desarrollo reglamentario de dicha Ley.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 20 de la LOPD.
4. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Palma, 6 de octubre de 2015
La secretaria accidental
Ruth Mateu Vinent
La presidenta
Esperança Camps i Barber
ANEXO I
El Consorcio Velódromo Palma Arena actuando en condición de Responsable del fichero y con dirección a efectos de notificaciones y atención de los derechos ARCO, en calle Uruguay, s/n, 07010 de Palma (Illes Balears), procede a la creación del fichero de carácter personal mediante la presente Disposición de Carácter General y con la siguiente descripción:
1. FICHERO USUARIOS WEB
Finalidad y usos: Fichero con datos de carácter personal de los interesados que facilitan información personal en la página web corporativa y/o medios análogos.
Personas o colectivos afectados: usuarios de la página web.
Procedimiento de recogida de datos: formularios destinados al efecto.
Procedencia de la recogida de datos: del propio interesado o su representante legal.
Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico.
Cesiones previstas: No se prevén.
Transferencias internacionales: No se prevén.
Nivel de Seguridad: Básico
Sistema de tratamiento: Mixto