Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17492
Procedimiento ordinario 781/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SERGIO MIRANDA CAMBIL contra la empresa JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 450
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Sergio Miranda Cambil asistido por el Letrado D. Jaime Forteza Picó contra la empresa José María Vazquez Freire con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Sergio Miranda Cambil contra la empresa José María Vazquez Freire con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando al empresario a pagar al trabajador demandante la cantidad de 332,58 €, suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL