Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 17687
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 1 de diciembre de 2015 por la cual se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo 2015-2016
Hechos
1. Para el periodo 2014-2020, la Comisión Europea ha definido un enfoque integrado de todos los fondos de la política de cohesión, mediante un marco estratégico común y con una fijación clara de prioridades y de resultados que hay que alcanzar. Asimismo, la Comisión Europea exige que la especialización inteligente sea una condición previa para las inversiones en investigación e innovación cofinanciadas con fondos europeos. Los estados miembros y las regiones tienen que elaborar estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (research innovation strategies for smart specialisation, RIS3) que potencien, de acuerdo con la metodología fijada por la Comisión Europea, las especializaciones económicas y de conocimiento que se ajusten mejor a su potencial de innovación, sobre la base de los activos y las capacidades del territorio.
2. En este contexto, la estrategia de especialización inteligente en investigación e innovación de las Illes Balears (RIS3) define el marco a partir del cual el Gobierno desarrolla las actuaciones y los programas de R+D+I para el periodo 2014-2020 e identifica los principales ámbitos sectoriales para las Illes Balears.
3. La alineación de esta convocatoria con los principales ámbitos y objetivos de los programas de la RIS3 aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a la internacionalización de los sistemas de innovación, ciencia y tecnología de las Illes Balears.
4. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 (Plan CTIE), aprobado el 8 de noviembre de 2013, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno de las Illes Balears en materia de fomento y coordinación de R+D+I.
5. En este Plan, las políticas de R+D+I se articulan a partir de cinco líneas de actuación, una de las cuales es la consolidación de la base científica. Con esta línea de actuación se pretende ratificar la base científica existente en las Illes Balears, la cual, tras haber demostrado su excelencia a lo largo de los últimos años, es importante que avance en la apertura estatal y, sobre todo, internacional, para poder responder mejor a las demandas socioeconómicas de la sociedad de las Illes Balears.
6. En esta línea de actuación se define el Programa de dinamización de los recursos, que prevé, entre otras medidas, continuar con las acciones especiales: acciones concretas o complementarias de interés y relevancia especiales en la actividad investigadora, orientadas a mejorar el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
7. Una valoración general de lo que ha representado esta convocatoria a lo largo de los años, en el panorama científico del sistema de las Illes Balears, ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta medida durante el periodo 2013-2017. Se ha considerado que es el mecanismo apropiado para potenciar y consolidar el conocimiento científico y tecnológico en las Illes Balears y, en consecuencia, para propiciar la generación de nuevos beneficios económicos, sociales y culturales.
8. Las áreas definidas en el Plan CTIE son consideradas áreas de interés y relevancia para el desarrollo de esta convocatoria de acciones especiales y son: la ciencia y la tecnología marinas; las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud; el turismo; el medio ambiente, y los contenidos digitales basados en el conocimiento.
9. Mediante el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
10. Según la consideración nº 5 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), este tiene que contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tiene que concentrarse en investigación e innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.
11. La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables del Programa operativo del FEDER (BOE nº 53, de 1 de marzo).
12. El programa Operativo FEDER de Balears 2014-2020 se aprobó por parte de la Comisión Europea el día 22 de septiembre de 2015. Las acciones especiales contribuirán a los objetivos establecidos dentro de la prioridad de inversión del PO al que está vinculada, objetivo temático 1 (I+D+i), prioridad de inversión 1B y el objetivo específico 1.2.3.
13. Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Eso implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.
14. El 24 de enero de 2015 se aprobó (BOIB nº 12, de 24 de enero) el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2015. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra la convocatoria de acciones especiales, objeto de esta Resolución, cuyo contenido se adecua al Plan.
15. Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio) se determinó la composición del Gobierno de las Illes Balears y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reestructura las competencias especificadas en el Decreto 12/2015, de 2 de julio, y atribuye finalmente las competencias en materia de investigación y transferencia del conocimiento en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2014 y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria correspondiente al periodo 2015-2016 para la concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo, con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, según la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se tiene que entender desestimado si no se ha dictado y notificado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo eso sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, 1 de diciembre de 2015
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de R+D para el periodo 2015-2016.
2. Finalidad y ámbito de aplicación de las ayudas
2.1. Las acciones especiales de R+D están destinadas a cubrir los objetivos científicos que requieren alguna actuación concreta, de interés y relevancia especiales para la actividad investigadora, que se desarrolle dentro del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears. Los objetivos científicos que se pretenden alcanzar son:
a) Promover el intercambio y la difusión del conocimiento científico.
b) Consolidar la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación que han obtenido financiación en otras convocatorias competitivas.
c) Integrar la investigación de las Illes Balears, fomentar el intercambio y la transferencia del conocimiento entre los grupos de investigación de las Illes Balears y entre estos y la empresa, y potenciar la interdisciplinariedad entre los grupos de investigación y en los mismos grupos.
d) Propiciar un incremento del potencial científico y tecnológico de las Illes Balears.
2.2. Pueden ser objeto de las ayudas los tipos de actuaciones o líneas de financiación siguientes:
a) Línea A: actuaciones de preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación en proyectos internacionales, en especial en el programa «Horizonte 2020».
b) Línea B: acciones concretas de política científico-tecnológica que presenten una urgencia o un interés especiales. Se prevé financiar tanto actuaciones concretas en el marco de programas nacionales o internacionales como cualesquiera otros que, por razón de la temática o la oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos de la estrategia de especialización inteligente en investigación e innovación de las Illes Balears (RIS3) o del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017. Hay que remarcar la necesidad de que sean actuaciones concretas; en esta línea, no se aceptan propuestas de grandes dimensiones y gran alcance científico, características propias de los proyectos de investigación.
c) Línea C: actuaciones de colaboración entre grupos de investigación de carácter científico-técnico (redes, grupos interdisciplinarios, agendas, etc.). Se incluyen todas las actuaciones que tengan como finalidad colaborar e intercambiar conocimientos entre los grupos de investigación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, y fomentar el inicio de nuevas actuaciones concertadas con grupos de distintas instituciones de las Illes Balears o con grupos de investigación de fuera de las Illes Balears.
d) Línea D: actividades de difusión y explotación de los resultados del R+D+I, como publicaciones de resultados en revistas científicas, publicaciones en libros, difusión de los resultados en prensa, etc. Quedan excluidos el desplazamiento y la asistencia a ferias, las patentes, la publicidad de tecnología y otras actuaciones que tengan el objetivo de mejorar la venta y la comercialización de un producto o una tecnología.
e) Línea E: actuaciones de refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura destinados a la investigación, así como de documentos electrónicos (páginas, portales) capaces de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, etc.
f) Línea F: organización de congresos, seminarios, jornadas y, en general, reuniones de temática científica y tecnológica.
2.3. Las temáticas de las acciones especiales tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la RIS3 de Balears. Asimismo, también tienen cabida las acciones que por su temática coincidan con las áreas temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 y que son las siguientes:
a) Ciencia y tecnología marina.
b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.
c) Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Medio ambiente: recursos hídricos, agroalimentación y energía.
e) Contenidos digitales basados en el conocimiento.
En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación e integración de la propuesta presentada a la RIS3 de Balears o de la adecuación en las áreas temáticas del Plan CTIE.
3. Beneficiarios
3.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y las personas jurídicas privadas o públicas, lo cual incluye las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes), que lleven a cabo la actividad o el objeto que fundamente esta subvención (de acuerdo con el punto 2 de esta resolución).
3.2. Las personas vinculadas estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden presentar propuestas ante su organismo, como investigadoras responsables de la ejecución científico técnica.
3.3. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por responsable de proyecto.
4. Documentación, presentación de las solicitudes y plazo
4.1. Una parte de la documentación (bloque A) se tiene que llenar en línea a la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dgrdi.caib.es>) y otra parte (bloque B) se tiene que presentar impresa mediante los formularios que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la misma página web.
Bloque A. Los solicitantes de las acciones especiales tienen que llenar en línea la documentación siguiente:
1. El formulario general de solicitud (se tiene que presentar en el registro con las firmas correspondientes, tal como se detalla en el punto 4.3). La firma de este formulario general implica, asimismo, las declaraciones responsables siguientes:
— Que se ha informado el usuario sobre el sistema de tratamiento de sus datos y sobre los derechos que le otorga la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
— Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como la documentación anexa.
2. El anexo al formulario general (en formato PDF, con un peso máximo de 2 MB), el cual tiene que contener:
2.A) Una memoria descriptiva de la acción especial (impreso 1) con los apartados siguientes:
— Objetivos y descripción de la propuesta: definición, descripción de actuaciones, grado de novedad de las actuaciones, resultados obtenidos e impacto científico o tecnológico de estos, etc. En el caso de acciones de colaboración de nueva creación (redes, grupos interdisciplinarios, etc.), se tienen que especificar los objetivos conjuntos de la red y, en caso de que se hayan creado con anterioridad a esta convocatoria, se tiene que aportar toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la red o del grupo hasta el momento de la solicitud.
— Personal que participará en la acción y adecuación del equipo para llevar a cabo la acción.
— Plan de trabajo previsto para llevar a cabo las actividades programadas. En el caso de acciones de colaboración, se tiene que detallar qué parte asumirá cada entidad o las personas colaboradoras.
2.B) El presupuesto de la acción especial (con el IVA desglosado). Se tiene que indicar la cantidad solicitada desglosada por conceptos. En caso de que la acción esté cofinanciada con otras ayudas concedidas declaradas, se tiene que indicar la cantidad exacta concedida, la cual se tiene que añadir a la cantidad solicitada. El resultado de esta suma es el presupuesto total de la acción (impreso 2).
En el caso de incluir el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que sea subvencionable se tiene que acreditar, mediante un certificado de la Agencia Tributaria, que la entidad está exenta del IVA o bien se tiene que certificar el porcentaje de prorrata que no se puede deducir. Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se tiene que descontar de la cantidad total concedida.
Para las acciones de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 18.000,00 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado entidades suficientes para poder hacerlas (en este caso se tiene que presentar un certificado de exclusividad) o que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Asimismo, se tiene que indicar la oferta seleccionada. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el caso que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Bloque B. Los solicitantes de las acciones especiales tienen que presentar, en formato impreso, la documentación que se especifica a continuación, ordenada e identificada con las letras que se indican:
a) Una impresión de toda la documentación presentada en línea. La solicitud se tiene que presentar firmada.
b) Un resumen del currículum y una fotocopia del DNI del responsable de la acción y, si este lo considera relevante para la evaluación, también del currículum del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.
c) Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o bien ya concedidas por cualquier institución pública o privada que tengan relación con la solicitud presentada. En el caso de una actuación relacionada con una ayuda plurianual, se tiene que declarar tan sólo el importe correspondiente al periodo para el cual se solicita la ayuda (impreso 3). Cuando se trate de empresas, esta declaración se tiene que sustituir por una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre —impreso 4—).
d) Informe explicativo del investigador responsable sobre la adecuación y la integración de la propuesta presentada a la RIS3 de Balears y/o de adecuación a las áreas temáticas del Plan CTIE (impreso 12).
e) Documentos relativos a la entidad solicitante:
— En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud.
— En el caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, hay bastante con una manifestación en este sentido.
— En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, de agrupaciones de personas o de entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud.
— Un certificado o una acreditación de la existencia de la cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con una manifestación en este sentido (impreso 5).
— Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (impreso 6).
— Una declaración de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las que se establecen en el punto 15 de las bases de esta convocatoria (impreso 7).
— El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo acciones especiales comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. En caso de que el solicitante sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 8).
4.2. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3. El formulario general, el anexo al formulario general y toda la documentación especificada en el punto 4.1 se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Innovación e Investigación (ParcBit, edificio Naorte, bloque A, 2ª, ctra. de Valldemossa, km 7,4, 07121 Palma) o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.4. La documentación presentada que no sea original tiene que estar compulsada convenientemente.
4.5. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 15 de julio de 2016.
5. Conceptos susceptibles de recibir estas ayudas
5.1. Las ayudas previstas en esta Resolución para las líneas de financiación descritas en los apartados a, b, c, d y f de la base 2.2 se tienen que destinar a cubrir, de manera total o parcial, entre las que se exponen a continuación, los gastos directamente relacionados con el desarrollo de la acción para la cual se hayan concedido:
a) Gastos de personal. No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure la acción o sólo durante una parte, en dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario, sin que su adscripción temporal al centro implique ninguna relación laboral posterior. No se pueden solicitar ni imputar becas de formación con cargo de la partida de personal.
b) Gastos en equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable indispensable para llevar a cabo la acción especial. No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino tan sólo los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización de la acción especial.
c) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta la acción especial:
— Adquisición de material bibliográfico y de material fungible.
— Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación a la acción especial y, siempre que figure en el plan de trabajo o en las memorias presentadas, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan sólo se tienen que contabilizar en caso de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde reside habitualmente. El máximo de las dietas es el regulado de forma oficial por cada entidad. En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears.
— Gastos derivados de estancias cortas en otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como las derivadas de las visitas y estancias de investigadores invitados, por periodos cortos, en relación directa con la acción especial.
— Colaboraciones externas: siempre que en las memorias de la acción quede lo bastante justificada la necesidad de recurrir a personal complementario de la acción para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica, se pueden contabilizar tanto los honorarios como los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en las mismas condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionadas por el personal de la acción.
— Gastos de organización y desarrollo de seminarios, congresos y reuniones de carácter científico, que tienen que ser gestionadas por la entidad beneficiaria. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.
— Otros gastos que el responsable de la acción considere necesarios y que queden justificados adecuadamente en la memoria y el presupuesto presentados con la solicitud.
5.2. Las ayudas establecidas en esta Resolución para la línea de financiación descrita en el apartado e de la base 2.2, de refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura, se tienen que destinar a cubrir totalmente o parcialmente los gastos directamente relacionados con el desarrollo de la acción para la cual se hayan concedido. Es subvencionable la totalidad de la adquisición de equipamiento científico-técnico y otro material inventariable indispensable para llevar a cabo la acción y el funcionamiento de los equipos tecnológicos, así como para remodelar infraestructuras y ampliarlas.
5.3. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
— De mantenimiento o reparación de equipos.
— En mobiliario de oficina.
— En material de oficina, salvo los gastos de consumibles informáticos, de correo y mensajería y de fotocopias, que sí que se pueden subvencionar siempre que estén afectados directamente con la acción especial y así se justifique en las memorias iniciales o de justificación.
— Los impuestos indirectos, cuando la entidad beneficiaria los pueda recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
— Los gastos financieros o bancarios.
— Los costes indirectos.
— Los complementos salariales.
— Los gastos relacionados con la protección de los resultados del R+D+I: patentes, modelos de utilidad, marcas, etc.
— Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no son elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario. (por ejemplo las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).
5.4. La comisión encargada de valorar las solicitudes puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables a las partidas que considere oportuno, que tienen que quedar reflejadas en el acta de la reunión correspondiente a la resolución de las ayudas.
5.5. De acuerdo con el punto 5 del artículo 18 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso implique un valor añadido al contenido de la actividad y la subcontratación esté lo bastante motivada. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
6. Importe máximo
6.1 La aportación de la Dirección General de Innovación e Investigación, para dar ayudas para llevar a cabo acciones especiales, es como máximo de 615.500 euros y tiene carácter bienal (2015-2016).
6.2 La distribución máxima por anualidades es la siguiente:
Año 2015: 270.500 euros
— 129.157,60 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00 31110.
—. 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00 31110.
— 50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 31110.
— 10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 31110.
— 10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00 31110.
— 15.842,40 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00 31110.
— 6.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00 31110.
— 9.500,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00 31110.
Año 2016: 345.000 euros
— 120.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44113 00 31110.
— 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 42001 00 31110.
— 65.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 31110.
— 10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 31110.
— 3.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44423 00 31110.
— 6.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00 31110.
— 3.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44421 00 31110.
— 3.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44365 00 31110.
— 62.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74113 00 31110.
— 5.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 72001 00 31110.
— 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 70100 00 31110.
— 7.500,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 78000 00 31110.
— 12.500,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74423 00 31110.
— 2.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 77000 00 31110.
— 1.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74421 00 31110.
— 5.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 74365 00 31110.
6.3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.
6.4. Las actuaciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar en un 50 % con recursos del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears, al amparo del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por este motivo, en caso de que se concedan estas aportaciones, y dado que se pueden cofinanciar con estos fondos, las ayudas pueden ser incluidas a efectos de justificación de los FEDER.
6.5. En caso de que sean cofinanciados por el FEDER, las ayudas aprobadas pueden aparecer en la relación pública que establece el anexo XII del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de desembre de 2013.
6.6. La subvención máxima que se puede otorgar a cada acción especial es de 25.000,00 euros.
6.7. Esta Resolución y las resoluciones de concesión que puedan derivar quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contabilización.
6.8. Las ayudas concedidas a empresas tienen carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y, dado que no se ajustan a todos los criterios del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, están exentos de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este Tratado.
7. Procedimiento de selección de las propuestas y de adjudicación de la cantidad total concedida
7.1. Dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayuda presentadas a esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo para presentar solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Eso se tiene que hacer sin perjuicio de lo que establece, con respecto al concurso, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que establece el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.2. En caso de que el expediente no contenga la documentación requerida en la base 4 de esta convocatoria, se tiene que hacer el requerimiento establecido en el punto 4.2. En este caso, la fecha en que se presente la enmienda es la que determina el orden en que se tiene que resolver el expediente.
7.3. Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Innovación e Investigación tiene que comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para admitirlas y que se adecuan al espíritu y a los objetivos de la convocatoria. Las propuestas solamente tienen que ser sometidas al proceso de selección si superan esta comprobación. Las solicitudes que no superen la fase de comprobación no se tienen que admitir al procedimiento de selección. En estos casos, el órgano competente tiene que dictar una resolución de inadmisión.
7.4. Corresponde a una comisión de selección escoger las propuestas evaluadas favorablemente, determinar la cantidad total concedida, revisar la adecuación de las cantidades por partidas y finalmente determinar el desglose del presupuesto concedido (de acuerdo con el punto 8 de estas bases, y, del procedimiento establecido en el acta de la comisión).
7.5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, y visto el presupuesto disponible en esta convocatoria, la Comisión de Selección puede considerar conveniente que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que posteriormente sólo se tiene que justificar la subvención concedida correspondiente a esta parte (salvo los casos de cofinanciamiento con otras ayudas, en las que se tiene que justificar la suma de la cantidad total concedida y de las ayudas obtenidas declaradas).
7.6. Una vez que la Comisión de Selección haya finalizado el proceso de selección y haya propuesto la cantidad total concedida a cada expediente, con el desglose de las partidas, así como la cantidad que se tiene que justificar, tiene que redactar un acta para que sirva de base para la propuesta de resolución que tiene que emitir al director general de Innovación e Investigación.
7.7. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, la concesión de nuevas ayudas se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a menos que se amplíe el crédito destinado a las ayudas.
8. Comisión de Selección y criterios de evaluación
8.1. La Comisión de Selección es presidida por el director general de Innovación e Investigación. Forman parte, además, el asesor económico de la dirección general, la jefa de la Sección del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, un representante de la Dirección General de Innovación e Investigación y la jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa como secretaria.
8.2. La Comisión se tiene que reunir aproximadamente cada tres meses a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión, aunque no haya finalizado el plazo para participar en la convocatoria, ya que no es necesario comparar las solicitudes presentadas para establecer una prelación.
8.3. La Comisión tiene que seleccionar las propuestas a partir de la evaluación científico-técnica de cada una. La evaluación se tiene que basar en los criterios siguientes, aplicados de la manera que se indica:
a) La calidad científico-técnica y la relevancia de la propuesta (se valorará la calidad, el grado de novedad y la adecuación de las actividades a los objetivos planteados). Asimismo se tienen que valorar el plan de trabajo y adecuación del tiempo de ejecución a las actividades planteadas y la adecuación del equipo que conformará el personal de la acción para llevar a cabo la actuación): 45 puntos.
— En el caso de las ayudas para nuevas acciones de colaboración de carácter científico-técnico (grupos interdisciplinarios, redes, etc.), se tienen que evaluar los objetivos de la nueva red o del nuevo grupo, el currículum de los investigadores, la participación de un número significativo de investigadores y el grado de colaboración de los participantes.
— En el caso de actuaciones de colaboración ya empezadas (redes o grupos interdisciplinarios ya constituidos, entre otros) que solicitan ayuda para mantenerse, se tienen que evaluar los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud.
b) La adecuación del presupuesto, la viabilidad de la propuesta y el impacto científico-técnico de los resultados previstos: 35 puntos.
c) Las características de la acción solicitada que hagan difícil la financiación mediante otras convocatorias: 15 puntos.
d) El hecho de que las acciones dispongan de financiación obtenida de otros organismos, oficiales o privados: 5 puntos.
8.4 Para poder ser seleccionada como evaluadas favorablemente, las propuestas tienen que obtener una puntuación superior a 60 puntos.
8.5 Finalmente, para las propuestas evaluadas favorablemente (>60) se procederá a asignar una cantidad concedida y un presupuesto final. Los criterios para la asignación final de esta cantidad y del presupuesto desglosado son consensuados por la comisión y se especifican en el acta correspondiente.
9. Instrucción del procedimiento y competencia para resolver
9.1. La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria. Tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar y comprobar los datos a partir de los cuales se tienen que resolver las solicitudes. En este sentido, en cualquier momento del procedimiento puede pedir cualquier documentación adicional a la prevista en esta Resolución, tanto para comprobar parte de la realidad del proyecto como para comprobar el gasto justificado y la existencia de una pista de auditoría.
9.2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.a del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10. Aceptación y resolución
10.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Evaluación, tiene que formular las propuestas de resolución provisional, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar la ayuda o renunciar. En el caso de aceptación, tienen que aportar la documentación establecida en el apartado 10.2 En la notificación, se tienen que incluir la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, y la cantidad total que se tiene que justificar.
10.2. Junto con la notificación de la propuesta de resolución provisional, se tiene que requerir a los interesados el documento de aceptación, con la firma del investigador responsable y el visto bueno del representado de la entidad beneficiaria (impreso 9). En este documento de aceptación, el investigador responsable tiene que certificar que la cantidad concedida es suficiente para llevar a cabo la acción sin que se desvirtúe la finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total de la acción. En el mismo documento tiene que manifestar la aceptación del importe que se tiene que justificar. En caso de que no haya cofinanciamiento con otras ayudas declaradas, el importe que se tiene que justificar coincide con la cantidad total concedida (como importe total de la acción). En caso de que haya, el importe que se tiene que justificar es la suma de las ayudas concedidas declaradas y la cantidad total concedida (impreso 9).
10.3. Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o renunciar, se entiende que renuncia y el procedimiento se tiene que finalizar con la resolución definitiva correspondiente.
10.4. En caso de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor las tiene que examinar y, a continuación, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no se produce ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.
10.5. La resolución expresa del consejero de Innovación, Investigación y Turismo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida y el desglose por partidas, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como la fecha de justificación de las ayudas.
10.6. La concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.
11. Modificación de la resolución de concesión
11.1. Las actuaciones se tienen que ejecutar en el tiempo y la forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando haya circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederlo, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.
b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para resolver.
c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.
d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
11.2. La solicitud de modificación se tiene que acompañar de una memoria en la cual se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.
11.3. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución o justificación se tienen que acompañar de un nuevo calendario de ejecución de la actuación o de una nueva fecha de justificación, sin que pueda superarse el plazo máximo indicado en el punto 13.4. No se puede autorizar más de una ampliación por cada actuación. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución se tiene que regir por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.4. Las solicitudes de modificación se tienen que presentar en todo caso antes del 1 de julio de 2016.
11.5. Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de manera que no se altere el importe destinado a la acción concedida ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.
b) Que el importe trasvasado no supere el 15 % del importe destinado a la acción concedida.
c) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.
De acuerdo con el punto 15.2 de estas bases, el beneficiario tiene que informar a la Dirección General de Innovación e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.
12. Pago de las ayudas
12.1. De acuerdo con el artículo 37.1 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, a instancia motivada de la Dirección General de Innovación e Investigación se ha autorizado el pago anticipado de las ayudas convocadas mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de día 30 de septiembre de 2015.
Por otra parte, según el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime al beneficiario de presentar aval bancario.
12.2. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la cual esté adscrito el investigador solicitante. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la acción.
12.3. Las ayudas se tienen que hacer efectivas de la manera siguiente:
a) En el caso de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, la ayuda se tiene que fraccionar en dos pagos. El primero, anticipado, por un importe equivalente al 50 % de la ayuda concedida, se tiene que hacer efectivo cuando se notifique la concesión. El segundo pago, del 50 % restante, se tiene que hacer efectivo cuando finalice la acción y una vez que se haya recibido el informe final y se haya justificado completamente que la acción se ha llevado a cabo.
b) En el caso de entidades privadas con ánimo de lucro, se tiene que hacer el pago del importe total (el 100 %) una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.
12.4 De acuerdo con el artículo 15.10 del Decreto 75/2004, a instancia motivada de la Dirección General de Innovación e Investigación se ha autorizado el gasto correspondiente a la Universidad de las Illes Balears derivado de esta convocatoria mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 5 de octubre de 2015.
13. Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas
13.1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de justificación de la ayuda indicada en la resolución de concesión.
13.2. La acciones especiales no pueden estar finalizadas (ejecutadas íntegramente o concluidas materialmente) en la fecha de solicitud de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de desembre de 2013.
13.3 El periodo de ejecución de la acción tiene que estar comprendido entre las fechas de inicio y de finalización de la actuación. Las fechas de inicio y de finalización de la ayuda pueden ser definidas por el investigador principal en la solicitud de la ayuda. Si el investigador no fija las fechas en este momento, tiene que aceptar las que determine la Dirección General de Innovación e Investigación. En cualquier caso, esa Dirección General puede modificar de oficio las fechas solicitadas por el investigador responsable para adecuarlas a los límites que establece esta Resolución.
13.4. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de finalización y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda.
13.5. La fecha de justificación de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 15 de septiembre de 2016.
13.6. El investigador responsable tiene que presentar un informe de justificación de la acción especial según la fecha de justificación especificada en la resolución de concesión de la ayuda. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
13.7. Si el informe de justificación no se acompaña de la documentación necesaria para comprobar la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario que enmiende estas carencias en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de haber recibido el requerimiento de enmienda.
13.8. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13.9. En el informe, tienen que constar dos memorias, una técnica y una económica:
a) La memoria técnica tiene que presentar el contenido siguiente (impreso 10):
— Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se había concedido la subvención.
— Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto 15 de esta convocatoria.
— La conformidad del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario y los logotipos de la Dirección General de Innovación e Investigación y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER), junto con el lema del FEDER: «Una manera de hacer Europa».
b) La memoria económica tiene que presentar el contenido siguiente:
— Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado (impreso 11). Además de presentarla imprimida en papel, esta relación se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación en formato electrónico.
— Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE nº 286, de 29 de noviembre). Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.
Las facturas tienen que ser comprobadas y posteriormente estampilladas, para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez estampilladas, se tienen que devolver al beneficiario.
— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en la cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.
Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en la cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Cuando el total del extracto bancario no coincida con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Asimismo, en caso de que el certificado de pago se presente en una moneda distinta de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.
Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tiques de caja por importes inferiores a 100,00 euros.
— Un certificado de la Administración Tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que el beneficiario está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En caso de que el beneficiario sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.
— Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
— En el caso de la justificación de gastos de personal, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: las nóminas, a fin de estampillarlas, con indicación del porcentaje de imputación en el FEDER; un documento compulsado en que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.
— En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado o la factura y la tarjeta de embarque en el caso de los billetes electrónicos.
Todos los tiques de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (bencina, peajes, etc.) gestionados directamente por el investigador de la acción especial o por personal complementario se tienen que presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios.
— En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios.
— En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto adelantado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.
13.10. Con la presentación de este informe, tiene que quedar justificada la cantidad especificada en la resolución de concesión, de acuerdo con los puntos 10.2 y 10.5.
13.11. En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.
13.12. El órgano instructor puede dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo que dispone esta Resolución. Estas instrucciones, una vez aprobadas por el órgano resolutorio, se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dgrdi.caib.es>).
13.13 El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
13.14 De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones, en ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a excepción de que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.
14. Compatibilidad
14.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
14.2. En caso de que el beneficiario sea una empresa (persona física o jurídica), se le tiene que aplicar la norma de minimis, que determina que la ayuda total de minimis concedido a una empresa o a un grupo empresarial no puede ser superior a 200.000,00 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se concede la subvención y los dos ejercicios fiscales anteriores.
15. Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:
15.1. Acreditar ante la Dirección General de Innovación e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto 13 de las bases de esta convocatoria.
15.2. Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destinación de los viajes, etc.), para que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue, si procede. Los cambios tienen que estar lo bastante motivados y no tienen que afectar ni al objeto de la acción especial ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
15.3. Informar a la Dirección General de Innovación e Investigación sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.
15.4. Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda.
15.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
15.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Innovación e Investigación, a las actuaciones de control de la Dirección General de Fondos Europeos¾como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER 2014-2020¾ y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.
15.7. Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo o de tres años para PYMES, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención.
15.8. Asumir la responsabilidad de informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
15.9. Aceptar que su nombre aparezca publicado en la relación de beneficiarios de los fondos, al lado del nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
15.10. Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al día de la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
15.11. Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa operativo del FEDER.
15.12. En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.
15.13. Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a término.
15.14. Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el cofinanciamiento con recursos del FEDER. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación, así como el logotipo «Unión Europea FEDER» con el lema «Una manera de hacer Europa», incluido en la Guía práctica de información y publicidad del Programa operativo del FEDER, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Illes Balears. Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación.
15.15. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario, y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006), a excepción de lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.
16. Seguimiento y actuaciones de control
16.1. La Dirección General de Innovación e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
16.2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto 13.
16.3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.
16.4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que prevé el artículo 41 i 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.5. Corresponde al consejero de Innovación, Investigación y Turismo decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:
— El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
— La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
— Una desviación clara con respecto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
— La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.
— La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.
16.6. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.
17. Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.