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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 17680
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 2 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales y se aprueban las instrucciones que han de regirlo, así como también las instrucciones que han de regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 30 de noviembre de 2015 se modificó –por tercera vez- la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares; modificación que tenía la finalidad de corregir alguna incoherencia derivada del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que ha creado dificultades en la gestión administrativa de las bolsas, entre ellas, la necesidad de limitar la posibilidad de renunciar a la plaza adjudicada.

Con la finalidad de adecuarse a la nueva modificación operada en las bases generales, mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 1 de diciembre de 2015 se modificó la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

Realizadas estas modificaciones, es necesario adaptar la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que deberán regirlo, así como también las instrucciones que han de regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones en los mencionados centros.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

1.  Suprimir el segundo párrafo del punto 4.1.2 del anexo 2 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que deberán regirlo, así como también las instrucciones que han de regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones en dichos centros.

2. Modificar el punto 5.1 del anexo 2 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y  Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que deberán regirlo, así como también las instrucciones que han de regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones en dichos centros, con la siguiente redacción:

5.1 La adjudicación de la plaza ofertada determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva  y la incorporación a la plaza adjudicada.

La toma de posesión y la incorporación deberán producirse en  la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación. En el caso de que la fecha de incorporación indicada sea dentro del plazo de los tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación y el aspirante resida en otra isla, la toma de posesión y la incorporación se deberán de producir entre la fecha indicada de incorporación y hasta los tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación.

 3. Añadir seis párrafos nuevos en el punto 1.1 del anexo 3 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes, sin destino definitivo, y los desplazados por falta de horario, por los funcionarios docentes en prácticas, y por los aspirantes a funcionarios interinos docentes, a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que tienen que regir, así como también las instrucciones que deben regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones de los centros mencionados, con la redacción siguiente:

Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional deberán presentar dicho máster universitario o la formación equivalente en el caso que no lo hubieran hecho con anterioridad,  o tendrán que acreditar que están exentos de presentarlo, tal como dispone el punto 3.1.6.2 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015, y deberán enviar, el día de su incorporación al centro, una copia de la documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica a través de fax a la Dirección General de Personal Docente.

Si el día en el que deben tomar posesión de la plaza no acreditan lo anteriormente mencionado, su nombramiento quedará sin efectos, el aspirante figurará en la lista de aspirantes excluidos en las especialidades correspondientes del cuerpo de profesores de formación profesional y su plaza se adjudicará en el proceso de adjudicación de sustituciones. Si figura como aspirante admitido en alguna otra especialidad, pasará a la situación de disponible en la bolsa para estas especialidades al efecto de ofrecerle una plaza en el proceso de sustituciones.

Referente a los aspirantes a funcionarios interinos que solamente estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de setiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, deberán presentar, en el caso que no lo hubieran hecho con anterioridad, el certificado acreditativo de estar en posesión de la formación pedagógica o, en su caso, acreditar que están exentos de presentarlo,  tal como dispone el punto 3.1.6.3 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015.

Si el día en el que deben tomar posesión de la plaza no presentan dicho certificado o no acreditan que están exentos de presentarlo, según lo dispuesto en el punto 3.1.6.3 mencionado, deberán remitir por fax a la Dirección General de Personal Docente el compromiso de matricularse en el primer curso que, a dicho efecto, se convoque en las Islas Baleares por las instituciones educativas que hubiera determinado esta Consejería (o en otra comunidad autónoma), así como el compromiso de finalizar los estudios de manera satisfactoria y de presentar el certificado correspondiente cuando se le otorgue. La falta de presentación de dicho compromiso o su incumplimiento determinará que su nombramiento se dejará sin efectos, que el aspirante figurará en la lista de aspirantes excluidos en las especialidades correspondientes del cuerpo de profesores de formación profesional y que su plaza se adjudicará en el proceso de adjudicación de sustituciones. Si figura como aspirante admitido en alguna otra especialidad, pasará a la situación de disponible en la bolsa para estas especialidades al efecto de ofrecerles una plaza en el proceso de sustituciones.

Desde el momento en el que las instituciones educativas de las Islas Baleares estén en disposición de certificar esta formación pedagógica equivalente, los aspirantes no podrán utilizar dicho compromiso para tomar posesión de la plaza durante el presente curso, sino que deberán acreditar estar en posesión del certificado acreditativo.

Aquellos aspirantes que, según lo que disponía el punto 3.1.6.4 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 (en la redacción anterior a la modificación operada por la Resolución de 1 de diciembre de 2015 de la Directora General de Personal Docente) resultaron excluidos por no presentar el certificado acreditativo de estar en posesión de la formación pedagógica o, en su caso, acreditar que estaban exentos de presentarlo según lo dispuesto en el punto 3.1.6.3 mencionado, deberán volver a la bolsa como admitidos, de manera excepcional y transitoria, en las especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional en el orden que les corresponda.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 i 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 2 de diciembre  de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Benítez Sánchez