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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 17678
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 30 de noviembre de 2015 por la que se modifica la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 68, de 17 de mayo de 2014, se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. En la publicación de dicha Resolución se omitió el anexo, que contenía las bases generales, que fue subsanado mediante una corrección de errores publicada en el BOIB nº 70, de 22 de mayo de 2014.

Posteriormente, mediante la Resolución del Director General  de Educación y Cultura de día 28 de abril de 2015 (BOIB nº 67, de 2 de mayo de 2015), se modificaron las bases generales, en primer lugar, para adaptarlas al Acuerdo de Pacto de Estabilidad del Personal Docente,  firmado el día 3 de julio de 2014 entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI Intersindical de les Illes Balears i ANPE Illes Balears, y en segundo lugar, para introducir un procedimiento telemático de adjudicación de sustituciones, de carácter voluntario. También se introdujo un criterio de preferencia en la adjudicación de las plazas correspondientes a las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, criterio que fue anulado mediante una nueva modificación de las bases, publicada en el BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015.

En estos momentos, iniciado el curso escolar, es necesario abordar una nueva modificación de las bases con el fin de corregir alguna incoherencia derivada del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que ha creado dificultades en la gestión administrativa de las bolsas, entre ellas, la necesidad de limitar la posibilidad  de renunciar a la plaza adjudicada.

Aunque la participación en el proceso de adjudicación ordinaria de sustituciones es voluntaria para los aspirantes a funcionarios interinos, la práctica ha demostrado que son numerosas las plazas que, una vez adjudicadas, son objeto de renuncias justificadas (con o sin reserva de plaza) o injustificadas. El elevado número de renuncias en este inicio de curso a los procesos de adjudicaciones ha supuesto, además del aumento de las cargas administrativas, que la plaza quedase sin cubrir de forma temporal, hasta que se ofrece y adjudica en un nuevo proceso de adjudicaciones. Este hecho supone que los centros no disponen durante un tiempo del profesor,  con el consiguiente perjuicio para la organización del centro y, sobre todo, para el derecho a la educación del alumnado. Así pues, ponderando los intereses en juego y teniendo en cuenta el carácter voluntario de la participación en el proceso de adjudicación ordinario de sustituciones, es necesario limitar las causas de renuncia justificada.

Por todo lo expuesto, de acuerdo la Mesa Sectorial de Educación, y de acuerdo con el apartado primero a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Modificar el anexo de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

1) Se modifica el punto 6 de la base décima, que queda redactado de la manera siguiente:

6. La adjudicación de la plaza ofertada determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva  y la incorporación a la plaza adjudicada.

La toma de posesión y la incorporación deberán producirse en  la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación. En el caso de que la fecha de incorporación indicada sea dentro del plazo de los tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación y el aspirante resida en otra isla, la toma de posesión y la incorporación se deberán de producir entre la fecha indicada de incorporación y hasta los tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación.

Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en los términos mencionados y no existe causa justificada alguna, el nombramiento quedará sin efectos y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.

2) Se modifican los puntos 1, 2 y 3 de la base décimotercera, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Los aspirantes admitidos podrán renunciar de manera justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les ha adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofertada en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones en el caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Estar en periodo de gestación, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en el que sería procedente conceder a un funcionario una excedencia por cuidado de los hijos por cualquiera de los anteriores supuestos.

1.2. Estar en una situación que diera lugar a la concesión de una excedencia a un funcionario por cuidado de un familiar a cargo directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no llevara a cabo ninguna actividad  retribuida.

1.3. Ejercer cargos que, en el caso de un funcionario de carrera, dieran lugar, de acuerdo con la normativa de función pública, a la declaración de estar en situación de servicios especiales.

1.4. Padecer una enfermedad o incapacidad temporal que impidiera ejercer la tarea docente.

1.5. Llevar a cabo estudios, programas de investigación educativa o cursos de idiomas en el extranjero o participar en programas de cooperación internacional.

1.6. Haber suscrito un contrato laboral en un centro privado concertado.

1.7. Trabajar para la Administración pública, sea como funcionario o en virtud de un contrato laboral.

1.8. Haber suscrito un contrato de trabajo con una empresa privada o desarrollar una actividad empresarial o profesional como autónomo.

1.9. Cursar estudios universitarios.

1.10. Alegar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las que se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

Los aspirantes admitidos podrán renunciar a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones solamente cuando concurran las causas establecidas en los puntos 1.1, 1.4 y 1.10  anteriores.

2. El escrito de renuncia, junto a la documentación acreditativa pertinente, deberá presentarse, si procede, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la adjudicación de la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, o si se ofreciera la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 1.1 y 1.4 de esta base, podrá optar, en su escrito de renuncia, a la reserva de la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, o la plaza ofertada  en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.

En este caso, la plaza deberá ofrecerse en el correspondiente procedimiento de adjudicación de sustituciones. El aspirante permanecerá  en la plaza adjudicada  mientras se mantenga la circunstancia que originó la reserva.

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 i 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 30 de noviembre de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Benítez Sánchez