Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 17677
Dejar sin efecto anteriores resoluciones en materia de delegación y efectuar nuevas delegaciones
Visto el número de decretos dictados en materia de delegación de competencias desde que se inició la nueva legislatura en esta Corporación, que han ido produciendo una cierta confusión por la superposición de unos con los otros en cuanto a la delegación, esta Alcaldía resuelve:
Primero.- Dejar sin efecto los Decretos GENSEC 000070/2015, 000071/2015, 000072/2015, 000073/2015, 000074/2015, 000075/2015, 000076/2015, 000077/2015, 000078/2015, 000079/2015 y 000096/2015.
Segundo.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
a) La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones.
b) Las que le delegue el Pleno de la Corporación.
c) Las que le delegue expresamente esta Alcaldía en esta resolución y que seguidamente se enumeran:
1. Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.
2. Autorizaciones para celebrar ferias y fiestas patronales y para asumir fiestas y urbanizaciones.
3. Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.
4. Aprobación de la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas a otros órganos.
5. Acordar las sanciones del personal, excepto las de la separación del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
6. Adopción de acuerdos relativos a la concesión del régimen de segunda actividad de la policía local.
7. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
8. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el alcalde para su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto.
9. Declaraciones de interés general relativas a actividades de implantación en suelo rústico, exceptuadas aquellas que corresponden a dotaciones de servicios de viviendas, con el dictamen previo de la comisión informativa.
10. La competencia como órgano de contratación respecto de los servicios de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores de acuerdo con los límites que establece el TRLCSP.
11. La adjudicación de concesión y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni su importe los 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La adquisición, la alienación y la concesión de bienes que sean competencia de la Alcaldía, así como la aceptación de bienes que sean objete de donación o cesión al Ayuntamiento.
12. La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre que no sean competencia del Pleno.
13. La concesión de ayudas sociales, de carácter excepcional, no incluidas dentro del sistema de caja fija.
Tercero.- Efectuar delegaciones a favor de los regidores siguientes en los asuntos que se señalan:
Maria Antònia Gil Clar: Regidora de Atención Social, Tercera Edad, Residencia, Comercio y Mercados
- Autorizar cajas fijas de Servicios Sociales.
- Conceder ayudas sociales ordinarias, fuera del sistema de caja fija.
- Autorizar licencias dentro del ámbito del personal de su área.
Jaume J. Oliver Vallès: Tercer teniente de Alcalde, Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos y Función Pública
- Suscribir contratos de personal laboral.
- Suscribir resoluciones relativas a la lista de admitidos y excluidos en procesos selectivos de los empleados públicos.
- Suscribir la finalización de contratos laborales.
- Actos necesarios por el desarrollo de la gestión de personal municipal.
- Autorizaciones de situaciones administrativas en general, excepto las de la policía local.
- Resolución de ordenación de pagos sobre retenciones practicadas a funcionarios y personal laboral a abonar a sindicatos, retenciones judiciales, derechos pasivos y otros.
- Regulación de los organigramas departamentales en materia de personal, excepto los de policía local.
- Visto bueno en las certificaciones en temas de personal.
- Reconocimiento de obligaciones, gastos a justificar, devolución de fianzas.
- Resoluciones en materia de gestión tributaria.
- Visto bueno en las certificaciones en materia económica.
- Concesión de prestaciones sociales a los empleados públicos.
Gori Estarellas Más: Segundo teniente de Alcalde, Convivencia Ciudadana y Policía.
- Atribuciones relativas al desarrollo y la gestión de los vehículos abandonados que se encuentran en los depósitos municipales.
- Actos necesarios por el desarrollo de la gestión de personal municipal adscrito a la policía municipal.
- Visto bueno en las certificaciones relativas a Policía Local.
- Nombramiento de instructor y secretario en los expedientes sancionadores de tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
- Atribuciones no resolutivas y resolutivas en materia de publicidad de la Policía Local.
- Atribuciones resolutivas de cambio de destino de una unidad y/o sección a otra, de acuerdo con el que dispone el Reglamento marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de 30 de abril de 2015.
- Autorizaciones de licencias y situaciones administrativas de la policía local.
- Asignación y retirada de armas a la policía local.
Cuarto.- El ámbito de la delegación de estas atribuciones se hará en toda su extensión, en concordancia e inclusión en las materias conexas previstas en la legislación estatal y autonómica.
Quinto.- La presente resolución se difundirá entre los diferentes departamentos municipales, haciendo la preceptiva publicación en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con el que establece el artículo 44 del ROF y se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
Llucmajor, 4 de diciembre de 2015.
El Alcalde, |
Ante mí, la Secretaria actal., |
Jaume Tomàs Oliver |
Rosa Salvà Garcías |