Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 17676
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 1 de diciembre de 2015 per la que se modifica la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 67, de 2 de mayo de 2015 se publicó la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores publicada en el BOIB nº 76, de 21 de mayo de 2015, así como de una modificación, publicada al BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015.
Posteriormente, mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 30 de noviembre de 2015 se modificó –per tercera vez- la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes i sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares; modificación que tenía la finalidad de corregir alguna incoherencia derivada del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que ha creado dificultades en la gestión administrativa de les bolsas, entre ellas, la necesidad de limitar la posibilidad de renunciar a la plaza adjudicada.
Por otra parte, en el BOIB nº 113, de 25 de julio de 2015 se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la que se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, y se aprueban las instrucciones que deberán regirlo, así como también las instrucciones que deberán regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones para dichos centros.
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de setiembre, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para las personas que, aunque posean una titulación declarada equivalente a los efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, y regula como debe ser esta formación. De acuerdo con lo anterior, el punto 3.1.6.4 del anexo 1 de la Resolución que aprobó la convocatoria ya establecía la forma y plazo para acreditar el cumplimiento de este requisito.
El artículo 2.3 de esta Orden establece la obligación de las Administraciones educativas de determinar las instituciones educativas que pueden ofrecer estos estudios. El hecho que esta Comunidad Autónoma no lo hubiera hecho, ha determinado que esta formación no se ha ofrecido todavía en las Islas Baleares, lo cual obliga a modificar la forma y plazo para acreditar esta formación equivalente para no perjudicar a los aspirantes a funcionarios interinos, destinatarios de esta formación necesaria, y para evitar que las plazas correspondientes a estas especialidades queden sin cubrir, con el grave obstáculo que supondría para el inicio del curso escolar y con el perjuicio consiguiente al derecho a la educación de los alumnos y al buen funcionamiento del servicio educativo público.
En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2.3 de la Orden, el Consejero de Educación y Universidad dictó, el 15 de octubre de 2015, la Resolución por la que se autoriza a la Universidad de las Islas Baleares la impartición de esta formación (BOIB nº 159, de 31 de octubre de 2015).
Este inicio de curso, la Dirección General de Personal Docente ha desarrollado los diferentes procesos de adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos: el proceso de adjudicación de destinos provisionales, así como diversos procesos de adjudicaciones de sustituciones, tanto ordinarias como extraordinarias. Además ha aprobado dos convocatorias de especialistas. Sin embargo, diferentes plazas correspondientes a especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional han quedado sin adjudicar repetidamente, al no disponer el aspirante de la formación pedagógica necesaria para desarrollar la tarea docente.
Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, y de acuerdo con el apartado primero a) de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación i Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en los siguientes términos:
1) Se modifica el punto 1.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
1.2 El contenido de estas bases se adecua a lo dispuesto en la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (en adelante, bases generales), modificada por la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 28 de abril de 2015, y por las Resoluciones de la Directora General de Personal Docente de 16 de julio de 2015 y de 30 de noviembre de 2015.
2) Se modifica el punto 3.1.6.4, que tendrá la siguiente redacción:
Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional deberán presentar dicho máster universitario o la formación equivalente o, en su caso, acreditar que están exentos de presentarlo de acuerdo con el punto 3.1.6.2. Podrán tramitar lo anteriormente expuesto hasta el 15 de mayo de 2015, fecha límite de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, o como máximo, el día en el que tomen posesión de la plaza adjudicada en el proceso de adjudicaciones de destinos provisionales o en el proceso de sustituciones.
Si se hace el día en el que toman posesión, deberán enviar, durante el mismo día, una copia de la documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica mediante fax a la Dirección General de Personal Docente.
Si el día en el que deben tomar posesión de la plaza no acreditan lo anteriormente expuesto, su nombramiento se dejará sin efectos, el aspirante figurará en la lista de aspirantes excluidos en las especialidades correspondientes del cuerpo de profesores de formación profesional y su plaza se adjudicará en el proceso de adjudicación de sustituciones. Si figura como aspirante admitido en otra especialidad, pasará a la situación de disponible en la bolsa para estas especialidades al efecto de ofrecerle una plaza en el proceso de sustituciones.
Referente a los aspirantes a funcionarios interinos que solamente estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por tanto, afectados por lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de setiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, podrán presentar el certificado acreditativo de estar en posesión de la formación pedagógica o, en su caso, acreditar que están exentos de presentarlo de acuerdo con el punto 3.1.6.3. Podrán tramitar lo anteriormente expuesto hasta el 15 de mayo de 2015, fecha límite de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, o como máximo, el día en el que tomen posesión de la plaza adjudicada en el proceso de adjudicaciones de destinos provisionales o en el proceso de sustituciones.
Si el día que deben tomar posesión de la plaza no presentan dicho certificado o no acreditan que están exentos de presentarlo de acuerdo con el punto 3.1.6.3, deberán remitir por fax a la Dirección General de Personal Docente, el compromiso de matricularse en el primer curso que, para tal efecto, se convoque en las Islas Baleares por las instituciones educativas que haya determinado esta Consejería (o en otra comunidad autónoma), así como el compromiso de finalizar los estudios de manera satisfactoria y de presentar el certificado correspondiente en el momento que les sea otorgado. La falta de presentación de este compromiso o el incumplimiento del mismo determinará que su nombramiento se dejará sin efectos, que el aspirante figurará en la lista de aspirantes excluidos en las correspondientes especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional y que su plaza se adjudicará en el correspondiente proceso de adjudicación de sustituciones. Si figura como aspirante admitido en alguna otra especialidad, pasará a la situación de disponible en la bolsa para estas especialidades al efecto de ofrecerle una plaza en el correspondiente proceso de sustituciones.
Desde el momento en el que las instituciones educativas están en disposición de certificar esta formación pedagógica equivalente, los aspirantes no podrán utilizar dicho compromiso para tomar posesión de la plaza durante este curso, sino que deberán acreditar que están en posesión del certificado acreditativo.
Aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.1.6.4 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 que ahora se modifica, resultaron excluidos por el hecho de no presentar el certificado acreditativo de estar en posesión de la formación pedagógica o, en su caso, acreditar que estaban exentos de presentarlo, de acuerdo con el punto 3.1.6.3, deberán volver a la bolsa como admitidos, de forma excepcional y transitoria, en les especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional en el orden que les corresponda.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 i 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 1 de diciembre de 2015
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Benítez Sánchez