Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17329
Ejecución de títulos no judiciales 142/2015
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000142 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NESTOR RULL IGLESIAS contra la empresa ELECTRIC EXPERTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución título no judicial a favor de la parte ejecutante, NESTOR RULL IGLESIAS, frente a ELECTRIC EXPERTS SL, parte ejecutada, por importe de 4.900,90 euros en concepto de principal, más otros 980 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
No procede despachar ejecución contra las empresas “ENDESAS OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L.” y “ENDESA ENERGIA, S.A.U” por no formar parte del título ejecutivo presentado.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.,
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.”
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO3 ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.900,90 euros de principal y 980 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a NESTOR RULL IGLESIAS y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELECTRIC EXPERTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL