Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE FERROL

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE FERROL

Núm. 17109
Procedimiento Ordinario 107/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO ROMERO PORTA, MARIA MERCEDES PORTA RODRIGUEZ , ALEJANDRO ROMERO PORTA contra la empresa ISLEÑA MARITIMA DE CONTENEDORES S.A., KERION MARITIMA S.L. , CANARIA DE FLETAMENTOS S.L. , ALBA MERIL S.L. , NASCENTIA INTERNACIONAL S.L. , NAVIERA LUA S.A. , NAVIERA FIERRO S.A. , BESTDENE ESPAÑOLA S.A. , FOGASA FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO.-

Estimo parcialmente la demanda formulada por María Mercedes Porta Rodríguez, Francisco Romero Porta y Alejandro Romero Porta, frente a Isleña Marítima de Contenedores, S.A.,(ISCOMAR), en concurso, siendo sus Administradores Concursales D. Ignacio Zornoza Pérez, D. Luis  ernández Arimany Petropesca, S.L., representada esta última por D.Francisco Javier Durán Diaz, Kerión Marítima, S.L., Canaria de  Fletamentos, S.L., Alba Meril, S.L., Nascentia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A., y Bestdene Española, S.A., y condeno a las siguientes empresas a que abonen a los actores respectivamente cada una de ellas las siguientes cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados por la muerte de D. José Eugenio Romero Vázquez a consecuencia de la enfermedad de asbestosis contraída en dichas empresas:

- ISCOMAR: 40.033?52 euros.

- Kerion Marítima S.L.: 59.517?14 euros.

- Alba Meril, S.L.: 65.333?15 euros.

Absuelvo de la demanda a las empresas Isleña Marítima de Contenedores, S.A., Canaria de Fletamentos, S.L., Nascentia Internacional, S.L.,
Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A., Bestdene Española, S.A.

Notifíquese la sentencia a las partes, así como a la Administración Concursal de ISCOMAR.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 1501 0000 65 010715, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "36 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como;

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad BANCO SANTANDER, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario JUZGADO DE LO SOCIAL num. 2 de FERROL, y en el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignará 1501000065010715.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES S.A en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL