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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17290
Procedimiento ordinario 1191/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001191 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MICHAEL ANTHONY HOWARTD BERNARD contra la empresa  FOGASA FOGASA,  PALMA OIL SERVICES SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  443

En la ciudad de Palma de Mallorca a  diecinueve de noviembre de dos mil quince.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Michael Anthony Howartd asistido por la Graduada Social Dña. Paula Vidal Mayrata contra la empresa Palma Oil Services S.L.  con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por D. Michael Anthony Howartd asistido contra la empresa Palma Oil Services S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa  demandada  a pagar al trabajador demandante la cantidad de  3.609,90 € así como el recargo por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se aplicará sobre la cantidad de 3.260,58 €, y el interés moratorio que establece el Art. 1.108 del Código Civil, que se devengará  sobre la cantidad de 349,32 € desde el 10 de octubre de 2.013 y hasta el día de hoy.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, del representante de la misma, de su Abogado o de su Graduado Social  colegiado bien mediante comparecencia en la Secretaria del Juzgado, bien mediante escrito presentado dentro del plazo indicado. Y ello efectuando nombramiento del Letrado o del Graduado Social, entendiéndose que asume la representación  y la dirección técnica del recurrente  el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo que se efectué expresamente nueva designación.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco  Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PALMA OIL SERVICES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL