Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17304
Procedimiento ordinario 613/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 433/15
En Palma de Mallorca a 13 de noviembre de 2015
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 613/2014, seguido entre partes, de una como actora FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN representada por el Letrado Don Pedro Moll y de otra como demandada POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS S.L., debo condenar y condeno a POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 1.496,34 €.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a POLIDEPORTIVOS Y PISCINAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL