Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17264
Procedimiento ordinario 526/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 526/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra AISLAMIENTOS ROCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 489/15
En Palma de Mallorca, a 18 de noviembre de dos mil quince.
Visto por María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, defendida por el Letrado D. Pedro Moll Arbós, contra la empresa “Aislamientos Roca, S.L.”, no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad .
FALLO
Que, estimando la demanda del Letrado D. Pedro Moll Arbós en representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa “Aislamientos Roca, S.L.”, condeno a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 831’61€, suma que devengará el interés establecido en el art. 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada AISLAMIENTOS ROCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL