Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 17662
Bases para constituir una bolsa extraordinària de Policia Local
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 1 de diciembre de 2015, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el arte. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de Policía, con carácter de funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Felanitx.
El horario de prestación de servicios de estos funcionarios será el que se determine por razón de las necesidades del servicio.
2. La selección de las persones aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo 1 de esta convocatoria.
3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y, supletoriamente el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino la servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda.- Requisitos y condiciones de las persones aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:
1. Tener nacionalidad española.
2. Tener 18 años cumplidos.
3. Haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública, y haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril.
4. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.
7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
8. Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.
9. Estar en posesión del permisos de conducción de las clases A2, B y BPT.
10. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
11. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista a la cláusula tercera 3.e.
12. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Tercera.- Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas a la página web www.felanitx.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP y en plena validez.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
El hecho de constar a la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
e) Resguardo acreditativo del pago de la tasa para optar al concurso, de 15,00 €, en la cuenta bancaria IBAN: SE9404872050179000022800, indicando el concepto “Concurso policías interinos”. Esta tasa se fija de acuerdo con lo previsto en el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.
f) La indicación de una dirección electrónica y un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Felanitx.
g) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.
h) Una relación de los méritos aportados (modelo anexo 2), estructurada según los seis bloques en que se divide el baremo de méritos recogidos en el anexo 1 de estas bases.
Cuarta.- Admisión de las persones aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. A los aspirantes excluidos se los hará indicación de la causa de exclusión.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se los advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde/sa tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta.- Acreditación de los méritos
1. Los méritos alegados por las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos o administraciones públicas.
c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, la composición del cual se determinará por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx junto con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes:
a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal puede acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
9. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
10. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
11. Son funciones del Tribunal Calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, si procede, a las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesiten una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las persones aspirantes.
e) Elevar al Alcalde/esa la composición definitiva de la bolsa.
f) Expedir a petición de los aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.
12. Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en seis bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.
13. La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 64,4 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados del anexo 1, para cada tipo de mérito.
Séptima. Publicación de las valoraciones
1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.felanitx.org una lista de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del méritos del concurso.
Octava. Orden de prelación y desempates
1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.
2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.
b) Más edad.
c) Sorteo.
Novena. Publicación de la bolsa definitiva
1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al Alcalde/sa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las persones integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Décima. Adjudicación
1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos a la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábiles- o en el segundo día hábiles siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.
Décimo primera. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.
2. A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Décimo segunda. Reincorporación a la bolsa
1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento el acabamiento de las situaciones previstas en el punto 2 de la base décimo primera, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
2. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al lugar de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento de tomar posesión del lugar aceptado, supone la exclusión de la bolsa, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de ser llamado para ocupar otro lugar de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx o en los casos de fuerza mayor, que mantendría la misma posición.
3. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
Décimotercera. Situación de las persones aspirantes
1. Están en la situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base décimo primera.
2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.
3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
Décimocuarta. Comunicaciones
1. Las comunicaciones entre el ayuntamiento convocante y los aspirantes se practicarán mediante los teléfonos y/o dirección electrónica aportadas en el momento de la solicitud.
2. Las respuestas y comunicaciones de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva y que estén dirigidas al ayuntamiento convocante, se tendrán que hacer por correo electrónico y se dejará constancia en el expediente correspondiente.
Felanitx, 3 de diciembre de 2015
El alcalde
Joan Xamena Galmés
ANEXO 1
Baremo de méritos
El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1.- Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
A) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
3.- Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Sólo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede .
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4.- Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos lengua catalana:
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
Nivel B1: 1,25 puntos
Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas:
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo
|
EOI
|
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP
|
Puntuación
|
|
|
|
1er curso nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1er curso nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1er curso nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1er curso nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5.- Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1 Formación relacionada con el área profesional
5.1.1 Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2 Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1 Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.- Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos
d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
ANEXO 2
DESTINATARIO: ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
RELACIÓN MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (Nombre, apellidos y DNI):
CURSO DE CAPACITACIÓN (indicar nota) |
- |
|
SERVICIOS PRESTADOS (indicar Ayuntamiento y meses completos) |
Ayuntamientos Islas Baleares - - - - - - |
Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional - -
|
ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicar título) |
- - - - - |
|
CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicar idioma y nivel) |
- - - - |
|
CURSOS DE FORMACIÓN (indicar título y horas) |
Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también la impartición) - - - - |
|
Formació universitària no oficial relacionada amb les funcions del lloc de treball convocat - - - - |
||
Accions formatives no relacionades amb l’àrea professional - - - -
|
||
Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional - - - - |
||
RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS (indicar tipo de reconocimiento y administración otorgante) |
- - - - -
|