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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 17620
Decreto de alcaldía de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

La Alcaldía Presidencia, en fecha 11 de noviembre de 2015, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

"DECRETO DE ALCALDIA DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

En uso las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, así como el artículo 41.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, dicto el siguiente

DECRETO

1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor, bajo la dirección del alcalde, se estructuran en las áreas de gestión siguientes:

1. Área de Alcaldía y Medio Ambiente.

2. Área de Educación, Desarrollo Local y Políticas Sociales.

3. Área de Ciudadanía, Cultura y Turismo.

4. Área de Urbanismo y Servicios Generales.

5. Área de Economía y Recursos Humanos.

6. Área de Interior y Deportes.

7. Área de Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.

La titularidad de las áreas antes descritas corresponde al Alcalde ya los tenientes de alcalde que ejerzan las competencias que se les atribuyan mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación genérica.

Asimismo, podrán ser objeto de delegaciones específicas en los concejales que no formen parte de la Junta de Gobierno Local la atribución de la responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios que se determinen mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación especial.

2. ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN DE ADSCRIPCIÓN DE DEPARTAMENTOS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

1. Área de Alcaldía y Medio Ambiente

1.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Alcaldía y Medio Ambiente son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Comunicación y protocolo.

- Relaciones institucionales.

- Contratación.

- Control y seguimiento de la gestión de residuos.

- Limpieza de edificios y espacios públicos.

- Promoción y seguimiento de la gestión del medio ambiente.

- Control del mantenimiento de las zonas ajardinadas.

- Energías renovables y optimización de energía.

- Depuradoras.

- Edificios y plan de usos de las escuelas rurales.

- Animales de compañía y perros peligrosos.

- Archivo.

- Resto de atribuciones no conferidas a otras áreas de gestión municipal.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

1.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritas.

1.2.1 Departamentos:

- Alcaldía.

- Secretaría General.

- Asesoría Jurídica.

- Medio Ambiente.

Aunque la adscripción directa de los departamentos de Secretaría y Asesoría Jurídica en el Área de Alcaldía y Medio Ambiente, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

Sin perjuicio del régimen de adscripción descrita, corresponde al Área de Alcaldía y Medio Ambiente la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipal.

2. Área de Educación, Desarrollo Local y Políticas Sociales.

2.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Educación, Desarrollo Local y Políticas Sociales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Educación en general.

- Mantenimiento de escuelas y guarderías infantiles.

- Política lingüística.

- Patrimonio histórico.

- Fomento del empleo.

- Escuela de música.

- Servicios sociales.

- Políticas de igualdad.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

2.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritas.

2.2.1 Departamentos:

- Educación.

- Servicios Sociales.

2.2.2 Organismos autónomos:

- Escuela Municipal de Mallorquín.

3.- Área de Ciudadanía, Cultura y Turismo.

3.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Ciudadanía, Cultura y Turismo son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Gestión y promoción turística.

- Atención y promoción de los intereses turísticos de todos los núcleos del municipio.

- Promoción del turismo interior.

- Oficinas turísticas.

- Cultura en general.

- Bibliotecas.

- Museos.

- Teatro y Auditorio.

- Promociones culturales.

- Banda de música.

- Fiestas.

- Cementerio.

- Transportes.

- Atención al ciudadano.

- Juventud.

- Personas mayores.

- Seguimiento de la explotación de las playas y su seguridad.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

3.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritas.

3.2.1 Departamentos:

- Cultura.

- Turismo.

3.2.2 Organismos autónomos:

- Institución Pública Antoni M. Alcover.

- Instituto Público del Teatro Municipal de Manacor.

4. Área de Urbanismo y Servicios Generales.

4.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Urbanismo y Servicios Generales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Planificación urbanística.

- Gestión urbanística.

- Disciplina urbanística.

- Licencias urbanísticas.

- Licencias de actividad

- Licencias de publicidad dinámica y estática.

- Ocupación de vía pública.

- Mantenimiento de vías públicas, plazas, caminos y edificios municipales.

- Brigada municipal.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

4.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritas.

4.2.1 Departamentos:

- Urbanismo.

- Servicios Generales.

- Actividades.

5. Área de Economía y Recursos Humanos.

5.1 Atribuciones:

Las atribuciones de Área de Economía y Recursos Humanos son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Gestión de la actividad económica y financiera municipal.

- Nuevas tecnologías.

- Informática.

- Población.

- Catastro.

- Gestión e impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.

- Gestión de los aparcamientos.

- Suministro de agua potable y aguas residuales.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

5.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritos.

5.2.1 Departamentos:

- Intervención.

- Tesorería.

- Informática.

- Recursos humanos.

5.2.2 Empresas:

- Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA (SAM).

Aunque la adscripción directa de los departamentos de Intervención, Tesorería e Informática en el Área de Economía y Recursos Humanos, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

6. Área de Interior y Deportes.

6.1 Atribuciones:

Las atribuciones de Área de Interior y Deportes son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Policía Local, Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

- Fomento y promoción del deporte.

- Instalaciones deportivas.

- Relación y cooperación con organismos y entidades en orden a la práctica y fomento de la actividad deportiva.

6.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritos.

6.2.1 Departamentos:

- Policía Local

6.2.2 organismos autónomos:

- Patronato Municipal de Deportes de Manacor.

7. Área de Comercio, Industria, Sanidad y Consumo

7.1 Atribuciones:

Las atribuciones de Área de Comercio, Industria, Sanidad y Consumo son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Plaza de abastecimiento.

- Matadero.

- Fomento, diseño y promoción del comercio y de la industria.

- Ferias y mercados.

- Sanidad.

- Consumo.

- Gestión del convenio "Consumo en tu casa"

7.2 Departamentos, organismos autónomos, y empresas adscritos.

7.2.1 Departamentos:

- Comercio

Disposición Adicional Primera

Los decretos de delegación correspondientes establecerán las competencias generales que deben desarrollar los titulares responsables de las áreas y servicios delegados en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas.

Disposición Adicional Segunda

En carácter general los departamentos adscritos a las áreas que componen la estructura administrativa del Ayuntamiento de Manacor desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental con el objetivo de procurar la eficiencia de los servicios municipales que corresponde prestar dentro la estructura organizativa general de la corporación y de sus organismos dependientes.

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales”.

  

Manacor, 11 de noviembre de 2015

  

El alcalde

Pedro Rosselló Cerdá