Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17354
Procedimiento ordinario 763/2012 sobre otras materias
D. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de COOPERATIVA DE RESTAURACION DE MALLORCA SA COREMA SA frente a JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL, PEDRO ESTEBAN LOPEZ GIRARD se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de junio de 2014.
Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 763/12, a instancia del Procurador D. Miguel Socias Rosello, en nombre y representación de la entidad mercantil Cooperativa de Restauración de Mallorca S.A. y bajo la asistencia letrada de por D. Nicolau Pascual Cañellas, contra D. José Antonio López Raigal y D. Pedro Esteban López Raigal ambos declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Miguel Socias Rosello, en nombre y representación de la entidad mercantil Cooperativa de Restauración de Mallorca S.A y bajo la asistencia letrada de por D. Nicolau Pascual Cañellas, contra D. José Antonio López Raigal y D. Pedro Esteban López Raigal ambos declarados en situación de rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. José Antonio López Raigal y D. Pedro Esteba López Raigal adeudan a la actora la cantidad de 6.896,75 euros( incluidos los intereses y costas que han sido liquidados y tasadas por el Juzgado de Primera Instancia 11) , más las costas que resulten del proceso de juicio cambiario 1644/09 y ETJ 334/12 ante el juzgado de instancia 10 de Palma, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto, y las costas procesales causadas en este procedimiento, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. José Antonio López Raigal y D. Pedro Esteban López Raigal a que paguen a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 6.896,75€, más las costas que resulten del proceso de juicio cambiario 1644/09 y ETJ 334/12 ante el juzgado de instancia 10 de Palma, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto y con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, PEDRO ESTEBAN LOPEZ GIRARD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diez de Junio de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL,