Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17154
Procedimiento ordinario 1227/2013 sobre otras materias
Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de NARBADA SL frente a HAGEN & HAGEN SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA Nº 120
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 16 de noviembre de 2.015. GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio ordinario con el número 1227/2013 seguidos a instancia de la entidad “NARBADA S.L.”, comparecida a través del Procurador de los Tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto y bajo la dirección letrada de doña Laura Gene Cort contra la entidad mercantil “HAGEN & HAGEN S.L.”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “NARBADA S.L.”, comparecida a través del Procurador de los Tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, contra la entidad mercantil “HAGEN & HAGEN S.L.”, declarada en rebeldía procesal.
2.- Se condena a la entidad mercantil “HAGEN & HAGEN S.L.”, a abonar a la actora la suma de 13.123,11 euros más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.
3.- Se condena en costas a la parte demandada.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída ha sido y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez en el mismo día de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, HAGEN & HAGEN SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICIAL,