Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 17673
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales
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El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales dirigido a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Dependencia.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, entre otras, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 7 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2015, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2015), y en el apartado 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015 por el que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB nº. 138, de 19 de septiembre de 2015).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón quinientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (1.542.962,69 €).
3. Autorizar un gasto de un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y tres euros con setenta y seis céntimos (1.349.783,76 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, y un gasto de ciento noventa y tres mil ciento setenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (193.178,93 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.
4. Designar al director general de Dependencia como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, 4 de diciembre de 2015
La consejera
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios siguientes:
a. Servicios de orientación, de valoración, de integración o formación sociolaboral para el fomento de la inclusión social de personas y familias que se encuentran en riesgo de exclusión social.
b. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzhéimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.
c. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.
d. Servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en centros especiales de empleo.
e. Servicios y programas de prevención y tratamiento de maltrato infantil entre la población menor, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido maltratos.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo).
2. Líneas de subvención y ámbito temporal
2.1. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, recogido en la cláusula anterior, se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación.
Línea 1: Servicios de orientación, de valoración, de integración o formación sociolaboral para el fomento de la inclusión social de personas y familias que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Esta línea de subvención se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente una serie de servicios para personas y familias que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social y que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos.
Línea 2: Servicios de atención, de prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzhéimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos anteriormente mencionados con el fin de aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones tienen que tener un cariz social.
Línea 3: Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas con discapacidad psíquica y/o física, y desarrollan actuaciones de atención, prevención y promoción de su autonomía para conseguir vivir en plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Línea 4: Servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en centros especiales de empleo.
Esta línea de subvención se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente el servicio de ajuste personal y social. Así pues, tiene un interés social claro, dado que consiste en el apoyo concreto a un servicio especializado de atención a personas con discapacidad que necesitan apoyo para llevar a cabo su integración social y laboral, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales, laborales y familiares.
El servicio se dirige a personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva que dispongan de un contrato laboral en centros especiales de empleo, con el objetivo de conseguir el máximo grado de autonomía e integración social. Se trata de un servicio complementario y diferenciado del trabajo productivo del centro especial de empleo, que incluye las actividades siguientes:
· Acogida e incorporación: apoyo a la incorporación y adaptación inicial sesiones de valoración y orientación/ formación laboral.
· Apoyo individualizado al puesto de trabajo: evaluación de necesidades individuales en los ámbitos laboral, personal y social; elaboración del plan individual, aplicación de pautas de entrenamiento en hábitos laborales básicos; formación en aprendizaje de tareas; formación permanente a los profesionales de apoyo (encargados); respuesta a las demandas y a las necesidades detectadas.
· Adaptaciones del lugar a las necesidades individuales: adecuación de los contenidos de la metodología de los programas de formación continuada a las personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en materias de prevención de riesgos laborales, formación específica en la actividad, calidad, etc.; adecuación y reorganización de los procesos de trabajo desde una perspectiva de normalización y autonomía; adecuaciones laborales de las condiciones de trabajo (jornada, horarios, etc.); adecuación de los lugares más allá de las exigencias legales de prevención de riesgos laborales.
· Desarrollo profesional: favorecimiento del empleo en entornos ordinarios de trabajo (brigadas, enclaves, puestos de trabajo en contacto con la comunidad, etc.); coordinación con programas de inserción en la empresa ordinaria; establecimiento de objetivos de promoción en la empresa ordinaria; derivación de los centros especiales de empleo a servicios de empleo con apoyo en empresas ordinarias; garantía de acogida en el centro especial de empleo en caso de vuelta desde programas de trabajo con apoyo (excedencias).
· Atención personal y social: tutorías con usuarios y familias (atención en solicitudes, resolución de conflictos, valoración de otras necesidades, seguimiento de la evolución del usuario, valoración de necesidades de la familia, intercambio de información sobre la persona, orientación sobre recursos, aspectos legales, ayudas, etc.); evaluación y mejora de la satisfacción de usuarios y familias; tutorías con el personal de apoyo (detección de necesidades, dificultades en la aplicación de pautas, etc.); reuniones de coordinación con otros servicios; sesiones de orientación, de derivación o de acompañamiento a otros recursos adecuados a las necesidades detectadas; detección de signos de deterioro físico o psicológico que dificulten mantener el lugar o el ajuste personal y social; apoyo a necesidades sociales (gestiones, necesidad de ayudas económicas, otros servicios socials, etc.).
Línea 5: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido maltratos.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y de los abusos sexuales a menores, desarrollando servicios programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores, como también programas de intervención en adultos que en su infancia hayan sido víctimas de maltratos.
2.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
3. Presupuesto
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.542.962,69 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
· 1.349.783,76 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.
· 193.178,93 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.
3.2. Las cantidades mencionadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
|
Línea |
Cantidad total asignada |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2015 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2016 |
|
1 |
284.002,36 |
248.445,26 |
35.557,10 |
|
2 |
242.558,30 |
212.190,00 |
30.368,30 |
|
3 |
309.897,39 |
271.098,24 |
38.799,15 |
|
4 |
656.504,64 |
574.310,26 |
82.194,38 |
|
5 |
50.000,00 |
43.740,00 |
6.260,00 |
|
Total |
1.542.962,69 |
1.349.783,76 |
193.178,93 |
3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global y no por cada tipo de línea.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
Para las líneas 1, 2, 3 y 5:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
h. Estar desarrollando el proyecto presentado desde el primer trimestre del año 2015.
Para la línea 4:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, entidad religiosa o fundación.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En la inscripción registral tiene que constar, como mínimo, uno de los siguientes sectores de población atendidos: personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad sensorial. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación comprobará de oficio este requisito.
c. Tener el servicio para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f. Formar parte, como miembro, de alguna de las federaciones de discapacidades de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
g. Estar inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que depende de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o mantener un convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que pueden actuar en un centro especial de empleo.
h. Acreditar que el servicio subvencionado se presta en el centro especial de templeo, que tiene que incluir un despacho o un aula formativa que cumpla las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personal y social.
i. Para llevar a cabo esta tipología de servicio, por cada 28 plazas laborales ocupadas, disponer del personal siguiente y acreditar la disponibilidad:
· 0,33 técnico o técnica de grado superior
· 0,33 técnico o técnica de grado medio
· 2 personas encargadas del taller
j. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
k. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
l. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
m. Estar desarrollando el proyecto presentado desde el primer trimestre del año 2015.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
· Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
· Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar el contrario.
b. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
f. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.
i. Justificar los gastos efectuadas con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
j. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si es el caso, la imagen de la Unión Europea.
k. Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
Para las líneas 1, 2 ,3 y 5:
a. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad propietarios; impuestos bienes inmuebles; tasa residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
c. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los beneficiarios de los servicios.
d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
e. Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.
f. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.
g. Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c y e.
Para la línea 4:
Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo, de acuerdo con las características, la tipología de discapacidad y los requisitos específicos que constan en el punto 4 de estas bases.
El coste de este servicio se calcula por plaza ocupada a jornada completa de acuerdo con un precio del módulo de 258,06 €/mes (3.096,72 €/año), con el importe total máximo del servicio que se prevé en el punto 3.2 de esta convocatoria (656.504,64 €), lo cual significa que se subvencionan un total de 212 plazas. Las plazas ocupadas a jornada parcial se computarán proporcionalmente.
7. Documentación que hay que presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
7.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
a. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.
b. Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.
c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
d. La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
e. Para la línea 4 una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención o del centro en el que se presta el servicio. Para las líneas 1,2,3 y 5 no es necesario presentar la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención, vista la falta de desarrollo reglamentario.
f. Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).
g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
h. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).
i. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.
j. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5).
k. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).
l. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
m. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 7).
n. Un proyecto técnico de acuerdo con la línea de subvención, cuyo importe tiene que ser inferior a 500.000,00 € (impreso 8).
7.3. Además, se tiene que presentar la documentación que se detalla a continuación.
Para la línea 4:
a. La acreditación de la inscripción de la entidade en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que depende de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, o bien una copia compulsada del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo que acredite que esta entidad puede actuar en un centro especial de empleo.
b. La disponibilidad del personal que señala el punto 4.1, apartado i de la línea 4, de esta convocatoria, mediante la presentación, para cada trabajador adscrito al servicio, de las nóminas correspondientes a los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención.
c. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se hagan constar las federaciones de discapacidades de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de las que es miembro la entidad.
d. Una declaración que acredite que el servicio para el que se solicita la subvención se presta en el centro especial de empleo, que incluye un despacho o un aula formativa que cumple las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personal y social (imprès18).
e. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se haga constar que todas las personas beneficiarias del servicio tienen reconocida una discapacidad intelectual o sensorial auditiva y tienen reconocido en el certificado oficial de discapacidad un porcentaje igual o superior al 33% (impreso 10).
7.4. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
8.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) o por correo electrónico (a la dirección <ajudes@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma), y en los enlaces de la web de la CAIB (<www.caib.es>) en la página de la Dirección General de Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax o una dirección electrónica, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Examen de la documentación
9.1. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia, con la colaboración de los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que establece el punto 4 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de las bases.
9.2. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.
b. Vocales:
· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
· Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia. También pueden ser nombrados por la secretaria general entre los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.
Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.
10.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si procediera, de los que los sustituyan, y la de tres de los vocales.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Dependencia, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo ocho días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado para la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de ocho días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
11.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
11.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar individualmente o mediante la publicación.
11.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian (impreso 11) en el plazo de tres días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.
11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax y por correo electrónico, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
12. Criterios de valoración
12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación.
Para las líneas 1,2,3 y 5:
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Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos) |
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1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
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1.2. Descripción de las situaciones necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 3 puntos). |
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1.3. Descripción esmerada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (de 0 a 4 puntos). |
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1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos). |
|
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
|
1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos). |
|
1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos). |
|
1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos). |
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1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
|
1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
|
1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos). |
|
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos) |
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2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 1 punto). |
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2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos). |
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2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
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2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
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2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto). |
|
2.6. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico (de 0 a 2 puntos). |
|
2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
|
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socioeducativos (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
|
2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
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Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos) |
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3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
|
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
|
3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto). |
|
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
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3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
|
3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 3 puntos). |
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Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos) |
|
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión. (de 0 a 5 puntos). |
|
4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto). |
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4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
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Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos) |
|
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos). |
|
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
|
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos). |
|
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos). |
|
5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto). |
|
5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2014 y del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
Para la línea 4:
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Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 54 puntos) |
|
1.1. Justificación y marco en que se desarrolla el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
|
1.2. Descripción de las situaciones necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 2 puntos). |
|
1.3. Descripción esmerada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, tipo de discapacidad y otros (de 0 a 4 puntos). |
|
1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos). |
|
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
|
1.9. Descripción y adecuación de las actividades concretas que se desarrollarán. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas (de 0 a 4 puntos). |
|
1.10. Inclusión de actuaciones de inserción en la empresa ordinaria y descripción de las intervenciones que desarrollan los profesionales en relación con este aspecto (de 0 a 1 punto). |
|
1.11. Inclusión de actividades grupales de mejora de habilidades sociolaborales o que repercutan directamente en la inserción laboral (de 0 a 1 punto). |
|
1.12. Inclusión de actuaciones de seguimiento posteriores en la inserción laboral (de 0 a 1 punto). |
|
1.13. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas (de 0 a 3 puntos). |
|
1.14. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 3 puntos). |
|
1.15. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
|
1.16. Presentación de una planificación semanal detallada de actividades (de 0 a 2 puntos). |
|
1.17. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (1 punto por mes, máximo 18 puntos). (Se valorará a partir de la fecha de autorización del servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales hasta la fecha de publicación de la convocatoria.) |
|
1.18. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
|
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 17 puntos) |
|
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio de ajuste personal y social (de 0 a 2 puntos). |
|
2.2. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
|
2.3. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 2 puntos). |
|
2.4. Contratación nueva para desarrollar el servicio con una duración mínima de seis meses y a jornada completa durante el periodo subvencionado (2 puntos). Para valorar este punto se tiene que presentar un certificado de la persona responsable de la entidad. |
|
2.5. Personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido con respecto al total de personas discapacitadas de la plantilla del CEE (2 puntos si es superior al 50%). |
|
2.6. Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad al CEE (2 puntos si es superior al 40%). |
|
2.7. Descripción de espacios de coordinación interna (de 0 a 2 puntos). |
|
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
|
2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
|
Bloque 3. Documentación y registros de la actividad (máximo 7 puntos) |
|
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
|
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
|
3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto). |
|
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
|
3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
|
3.6. Uso de medidas de protección de datos (por cada medida, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
|
Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos) |
|
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión (de 0 a 5 puntos). |
|
4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto). |
|
4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
|
Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 13 puntos) |
|
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 3 puntos). |
|
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos). |
|
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
|
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (1 punto). |
|
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,25 puntos, máximo 1 punto). |
|
5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto). |
|
5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2014 y del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
13. Determinación del importe de la subvención
13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.
13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
13.3. La determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se hará entre los que concurran a la misma línea. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de una misma línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado.
13.4. En caso de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados en una misma línea supere el importe máximo previsto en el punto 3.2. de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:
a. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 12.3, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe del proyecto aprobado según la tabla siguiente:
|
Puntuación del Proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
Puntuación del proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
||
|
50 |
50 |
||||
|
51 |
51 |
76 |
76 |
||
|
52 |
52 |
77 |
77 |
||
|
53 |
53 |
78 |
78 |
||
|
54 |
54 |
79 |
79 |
||
|
55 |
55 |
80 |
80 |
||
|
56 |
56 |
81 |
81 |
||
|
57 |
57 |
82 |
82 |
||
|
58 |
58 |
83 |
83 |
||
|
59 |
59 |
84 |
84 |
||
|
60 |
60 |
85 |
85 |
||
|
61 |
61 |
86 |
86 |
||
|
62 |
62 |
87 |
87 |
||
|
63 |
63 |
88 |
88 |
||
|
64 |
64 |
89 |
89 |
||
|
65 |
65 |
90 |
90 |
||
|
66 |
66 |
91 |
91 |
||
|
67 |
67 |
92 |
92 |
||
|
68 |
68 |
93 |
93 |
||
|
69 |
69 |
94 |
94 |
||
|
70 |
70 |
95 |
95 |
||
|
71 |
71 |
96 |
96 |
||
|
72 |
72 |
97 |
97 |
||
|
73 |
73 |
98 |
98 |
||
|
74 |
74 |
99 |
99 |
||
|
75 |
75 |
100 |
100 |
||
b. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias por cada línea supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario por línea que consta en el punto 3.2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias de cada línea teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
c. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención. Por lo tanto, una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios expuestos en esta convocatoria, se tienen que ordenar los proyectos por líneas, con el objeto de determinar la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias por cada línea.
d. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias por cada línea no supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario por línea que consta en el punto 3.2 de esta convocatoria bases, el importe del remanente se tiene que prorratear, en primer lugar, entre las entidades beneficiarias de la misma línea y en segundo lugar, entre las entidades beneficiarias del resto de líneas. Este prorrateo se hará de manera proporcional a la ayuda asignada inicialmente, siempre que no suponga un incumplimiento del límite previsto en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
13.5. En caso de que se produzca remanente en alguna de las líneas definidas en el punto 2.1 de esta convocatoria, éste se tiene que prorratear entre las entidades beneficiarias del resto de líneas. Este prorrateo se hará de manera proporcional a la ayuda asignada inicialmente, siempre que no suponga un incumplimiento del límite previsto en el artículo 12.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
13.6. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
13.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
14. Pago de las ayudas y justificación
14.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:
a. El primer pago de la subvención concedida, correspondiente a la anualidad de 2015, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de diciembre de 2015.
b. El segundo pago de la subvención concedida, correspondiente a la anualidad de 2016, se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 14.2. El plazo máximo para presentar la justificación acaba el 30 de abril de 2016.
14.2. La documentación justificativa para todas las líneas, excepto para la línea 4, es la siguiente:
a. Una memoria de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 12).
b. Una memoria económica, en la que tiene que constar:
· Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 13), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
· Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas, nóminas y resto de documentación que se presenten tienen que tener una fecha de emisión de acuerdo con el punto 2.2 de esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes que acabe el periodo de justificación previsto en esta convocatoria.
c. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 14).
d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades de las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).
Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:
— El nombre y los apellidos o la razón social, el CIF y el domicilio del proveedor.
— La razón social, el CIF y el domicilio de la entidad.
— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
— La fecha de emisión.
— La fecha efectiva del pago.
14.3. La documentación justificativa correspondiente a la línea 4, que se tiene que llevar a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 26 y 27 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y tiene que incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación, es la siguiente:
a. Una memoria de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
b. Una memoria económica, en la cual tienen que constar:
· La declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 16). Esta declaración se tiene que acreditar mediante una copia compulsada de los contratos de las personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en centros especiales de empleo que constituyen las plazas del proyecto presentado.
· La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 17).
· Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia (impreso 15).
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual de cada persona usuaria del servicio, en la cual se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y la de baja y, en todo caso, la conformidad o la firma de la persona usuaria o de la persona que la represente.
14.4. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
14.5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
16. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
17. Evaluación y control
17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
18. Revocación de las ayudas concedidas
18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tienen que tener en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.