Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 17648
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 correspondiente al personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (…)”. Por otro lado, el artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria (…)”.
2. El artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece, entre otros aspectos, que durante este año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal; de esta limitación se exceptúan una serie de sectores y administraciones que se contemplan en este artículo, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 50 %.
Para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, el artículo 21 explica que se realizará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2014 dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en este artículo y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado a los mismos en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresos desde situaciones sin reserva de puesto de trabajo.
3. Esta delimitación realizada por la legislación básica se debe completar con el artículo 18 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que establece lo siguiente:
1. Durante el año 2015, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran el sector público autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tengan que concentrarse, y las plazas que deba incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que efectúe la normativa básica que contengan la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y el Estatuto básico del empleado público [...]
3. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no es posible, en la siguiente oferta pública de empleo.
4. Una vez determinados los sectores de la actividad administrativa con necesidad de efectivos a reponer, dentro del ámbito de los servicios generales, y tras realizar los cálculos de la tasa de reposición conforme a lo establecido por la normativa básica durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, resulta que el 50 % de la tasa de reposición corresponde a un total de 32 plazas que serán objeto de reposición.
La determinación de las plazas a convocar se ha realizado conjugando los sectores de actividad autorizados para ofertar junto con las necesidades detectadas en la gestión de recursos humanos.
5. Respecto a la promoción interna, el artículo 21 de la ley estatal establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En este sentido, es preciso señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público configura la promoción interna como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisitos necesarios para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.
Por todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales en la sesión del día 24 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 4 de diciembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la oferta de empleo público por turno libre para el año 2015 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en los términos establecidos en el anexo 1.
Segundo. Aprobar la oferta de empleo público por promoción interna para el año 2015 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según lo establecido por los artículos 68 y 69 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en el anexo 2.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a lo dispuesto por el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuarto. Acordar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 4 de diciembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
PERSONAL FUNCIONARIO
TURNO LIBRE
ADMINISTRACIÓN GENERAL: CUERPOS Y ESCALAS
CUERPO SUPERIOR |
6 plazas: 1 en Ibiza y 5 en Mallorca |
CUERPO DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS |
4 plazas en Mallorca |
CUERPO DE GESTIÓN |
2 plazas en Mallorca |
CUERPO ADMINISTRATIVO |
2 plazas en Mallorca |
CUERPO AUXILIAR |
5 plazas: 1 en Menorca, 1 en Formentera y 3 en Mallorca |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: CUERPOS Y ESCALAS
CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR
ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, ESPECIALIDAD INFORMÁTICA |
1 plaza en Mallorca |
ESCALA SANITARIA, ESPECIALIDAD VETERINARIA |
2 plazas en Mallorca |
ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO |
2 plazas: 1 en Mallorca y 2 en Menorca |
CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO
ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL |
3 plazas: 1 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza |
ESCALA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
2 plazas en Mallorca |
CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO
ESCALA DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE |
3 plazas: 1 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza |
ANEXO 2
PERSONAL FUNCIONARIO
PROMOCIÓN INTERNA
ADMINISTRACIÓN GENERAL: CUERPOS Y ESCALAS
CUERPO SUPERIOR |
10 plazas en Mallorca |
CUERPO DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS |
5 plazas en Mallorca |
CUERPO DE GESTIÓN |
3 plazas en Mallorca |
CUERPO ADMINISTRATIVO |
10 plazas: 1 en Menorca, 1 en Ibiza y 8 en Mallorca |
CUERPO AUXILIAR |
3 plazas: 1 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza |
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: CUERPOS Y ESCALAS
CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR
ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, ESPECIALIDAD INFORMÁTICA |
2 plazas en Mallorca |