Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 17647
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales
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El artículo 5.2 n de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno fijar la jornada y los horarios generales y especiales de trabajo.
El artículo 37.2 m de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las materias referidas, entre otros aspectos, a calendario laboral, horarios y jornada deben ser objeto de negociación, en su ámbito correspondiente y en relación con las competencias de cada administración.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 aprobó la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales e introdujo como novedad, respecto a la anterior regulación de la jornada y el horario, la flexibilidad horaria a todos los efectos. Tras tres años de vigencia de esta medida se ha evidenciado la inoperatividad de la banda flexible existente los martes y miércoles hasta las 18 horas, lo que se refleja en el poco personal que usa este margen horario y en el consecuente gasto energético que supone esta disponibilidad, que se usa de forma muy puntual.
También se ha evidenciado que las diez horas de compensación para realizar cursos fuera de la jornada de trabajo resultan del todo insuficientes, sobre todo cuando la formación, a pesar de los avances que está llevando a cabo la EBAP al respecto, todavía no se realiza preferentemente en horario laboral. Por este motivo, se buscarán alternativas adecuadas para compensar esta deficiencia, que se determinarán mediante una instrucción que establecerá compensaciones para la formación, entre otras medidas.
Los artículos 47 y 34 del Estatuto Básico del Empleado Público determinan que las “administraciones públicas establecen la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos”, y que son competencia de las “mesas generales de negociación las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito”. Asimismo, se prevé la existencia de mesas sectoriales dependientes de la Mesa General, en las cuales esta puede delegar la negociación de materias comunes a los funcionarios de cada sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.
Día 2 de diciembre de 2015 se presentó en la Mesa Sectorial de Servicios Generales la propuesta de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 4 de diciembre de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Modificar los puntos cuarto y sexto del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuarto
Horario general
1. La jornada semanal se hará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible, con una parte fija de horario de concurrencia obligada para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
2. La parte fija del horario será la franja comprendida entre las 9.00 y las 14.00 horas.
3. La parte flexible del horario, que con carácter general se distribuirá a voluntad del personal funcionario de lunes a viernes, será la comprendida entre los siguientes tramos horarios:
Entrada: entre las 7.30 h y las 9.00 h
Salida: entre las 14.00 h y las 16.30 h
4. Cuando se produzcan, por causas justificadas, retrasos en la hora de entrada o salidas antes de hora, al efecto de cómputo, se considerará como entrada teórica las 8.00 h y como salida las 15.30 h.
5. Al efecto del régimen de incompatibilidades del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, se considerará horario de trabajo la franja horaria que va desde las 8.00 h hasta las 15.30 h.
Sexto
Tiempo para la formación
1. El tiempo de asistencia a cursos de formación, actualización y perfeccionamiento profesional, de capacitación profesional y de adaptación al puesto de trabajo convocados o impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua en las administraciones públicas, para los que hayan sido autorizados, se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos cuando se realicen dentro del horario de trabajo.
2. Mediante una instrucción del director general de Función Pública y Administraciones Públicas se establecerán medidas de compensación horaria para la formación fuera del horario de trabajo.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 4 de diciembre de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons