Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 17601
Modificación del acuerdo de adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015
En la sesión de 2 de diciembre de 2015 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó el siguiente acuerdo:
"El día 18 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015 y autorizó el gasto total de 160.000,00 € del presupuesto del año 2015, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33620.78903 destinada a particulares y 100.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a ayuntamientos. El acuerdo se publicó el 28 de marzo de 2015 en el BOIB núm. 44.
En la sesión de día 29 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo, acordó, entre otros, la adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015 (BOIB núm. 117, de 4 de agosto de 2015).
El día 1 de septiembre de 2015, entró en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con núm. 23.730, el escrito de recurso de alzada interpuesto por el Sr. Manuel Galán Massanet, en representación del Ayuntamiento de Artà, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 29 de julio de 2015, de concesión de subvenciones, alegando un error en el cómputo en su puntuación. A día de hoy se está tramitando la resolucion del recurso.
Visto el informe jurídico de 15 de octubre de 2015.
Dado el apartado f) del artículo primero del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18/07/2015), según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.
Dado que la base 24.4 de ejecución del presupuesto 2015 que establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.
Visto lo dispuesto en el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-3-2004), modificado por el Pleno el día 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20-10-11), concretamente en el apartado e) del artículo 31, según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para proponer al Consejo Ejecutivo los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.
Dado lo expuesto el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, el siguiente
ACUERDO
I.- Corregir el error en el cómputo total del proyecto arqueológico en el yacimiento de Ses Païsses de Artà detectada en el acuerdo de adjudicación del Consejo Ejecutivo, de 29 de julio de 2015 dentro de la convocatoria y, en consecuencia, modificar las partes del acuerdo que se ven afectadas, en base al informe jurídico de 15 de octubre de 2015 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo; el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/99, y en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos de tal manera que:
a) Donde dice:
"1. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:
[...]
- Exp. 3 Ayuntamiento de Artà. Proyecto de intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses de Artà. Obtiene una puntuación de 11 puntos y en aplicación del principio de concurrencia competitiva no hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para subvencionar ello.
[...] "
Tiene que decir.
"1. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente: [...]
- Exp.17 Ayuntamiento de Sineu. Proyecto de intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar. Obtiene una puntuación de 15 puntos y en aplicación del principio de concurrencia competitiva no hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para subvencionar ello.
[...] "
b) Donde dice:
"2.- Conceder las subvenciones dentro de la convocatoria de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca en 2015 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y las bases de la convocatoria, y disponer el gasto total por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (€ 160.000,00) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33 620 78 903 (con reserva de crédito 220150000279) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000 , 00 €) destinada a particulares y 20 33.620 76.200 (con reserva de crédito 220150000278) por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:
[...]
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
[...]
5 |
Ayuntamiento de Santanyí |
P0705700C |
Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las Atalayas de Can Jordi |
20.088,20 |
16.070,56 |
15 |
12.000,00 |
17 |
Ayuntamiento de Sineu |
P0706000G |
Intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar (Sineu) |
15.000,00 |
12.000,00 |
15 |
9.744,54 |
3 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses (Artà) |
15.723,95 |
12.000,00 |
11 |
0 |
El expediente 3 no puede recibir subvención porque se ha agotado el crédito en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
En el expediente 17 el importe concedido es inferior a la cuantía solicitada para ajustar el crédito sobrante en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
Los exp. 2, 4, 5 y 6 la cuantía solicitada es mayor al importe concedido esto es debido a que el importe máximo que puede otorgar el Consejo Insular de Mallorca es de 12.000,00 €, de acuerdo con la base 2.2 de la Convocatoria.
[...]
Debe decir:
"2.- Conceder las subvenciones dentro de la convocatoria de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca año 2015 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y las bases de la convocatoria, y disponer el gasto total por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33 620 78903 (con reserva de crédito 220150000279) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220150000278) por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:
[...]
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
[...]
3 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses (Artà) |
15.723,95 |
12.000,00 |
16 |
12.000,00 |
5 |
Ayuntamiento de Santanyí |
P0705700C |
Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las Atalayas de Can Jordi |
20.088,20 |
16.070,56 |
15 |
9.744,54 |
17 |
Ayuntamiento de Sineu |
P0706000G |
Intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar (Sineu) |
15.000,00 |
12.000,00 |
15 |
0 |
El expediente 17 no puede recibir subvención porque se ha agotado el crédito en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
Los exp. 2, 4, 5 y 6 la cuantía solicitada es mayor al importe concedido esto es debido a que el importe máximo que puede otorgar el Consejo Insular de Mallorca es de 12.000,00 €, de acuerdo con la base 2.2 de la Convocatoria.
En el expediente 5 del importe concedido es inferior a la cuantía solicitada para ajustar el crédito sobrante en aplicación del principio de concurrencia competitiva. "
[...]
II.- Dar traslado a los interesados y comunicarlo a la Intervención General.
III.- Publicarlo en el BOIB.
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2014
El secretario general
(por Decreto de la Presidencia de 17/07/2015, BOIB 114, de 28/07/2015)
Jeroni M. Mas Rigo
INFORME JURÍDICO EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO, DE 29 DE JULIO DE 2015, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y / O PALEONTOLÓGICAS EL ISLA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2015
ANTECEDENTES
1.- El día 18 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprueba la Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca y autoriza el gasto total de 160.000,00 € del presupuesto del año 2015, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33620.78903 destinada a particulares y 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2033620 76200 destinada a ayuntamientos .
El acuerdo se publica el 28 de marzo de 2015 en el BOIB núm. 44.
2.- El 27 de mayo de 2015, se celebra sesión ordinaria y se levanta el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida para examinar, revisar y valorar los expedientes.
3.- En la sesión de día 29 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo acuerda, entre otros, la adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2015 (BOIB núm. 117, de 4 de agosto de 2015).
4.- El día 1 de septiembre de 2015, entra en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con núm. 23.730, el escrito de recurso de alzada interpuesto por el Sr. Manuel Galán Massanet, en representación del Ayuntamiento de Artà, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 29 de julio de 2015, de concesión de subvenciones, alegando un error en el cómputo de puntuación del proyecto presentado. A día de hoy se está tramitando la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Las actuaciones incluidas dentro del proyecto se sitúan en una zona arqueológica protegida por el Decreto 2563/1996, de 10 de septiembre, por el que se declaran monumentos histórico-artísticos todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos.
2.-La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
3.- El Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
4.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.-El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
6.- El artículo 44 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013 y 9 de octubre de 2014, establece que contra los acuerdos que se adopten en las comisiones insulares se puede presentar el recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno, salvo que por razón de la materia sólo sea admisible recurso en vía contencioso-administrativa.
7.- La Ley 30/1992, de 26 de abril, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (art. 105.2 -modificado por la Ley 4 / 1999- en relación al art. 66).
"2.- Las Administraciones públicas podrán, asímismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los Interesados, los errores materiales, de Hecho o aritméticos existentes en sus Actos."
Redactado por la Ley 4/1999, 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El informe de la técnica arqueóloga emitido el 14 de septiembre de 2015 pone de manifiesto que:
[...]
1- En el acta de la comisión técnica de evaluación de los proyectos se otorga 11 puntos al proyecto del Ayuntamiento de Artà para la restauración del poblado de Ses Païsses
2- Las puntuaciones otorgadas por el proyecto que constan en la tabla de puntuaciones elaborada por la comisión técnica
a. Titularidad - 5 puntos
b. Plan Director - 5 puntos
c. + 5 años de proyectos - 1 punto
d. Viabilidad - 5 puntos
e. Total - 11 puntos
3- Dado lo expuesto se evidencia, como apunta el Ayuntamiento de Artà, que se ha producido un error material en la suma de puntuaciones, que debe ser 16 puntos
4- En la misma tabla de puntuaciones se observa que el proyecto de S'Illot del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aparece una puntuación de 20 puntos.
5- La suma de las puntuaciones que aparecen en las casillas no es correcto. En la transcripción de la Mesa se produjo un error que dejó en blanco la casilla de difusión, donde correspondería figuraran 10 puntos. El yacimiento de s'Illot dispone de un centro de interpretación y por lo tanto se otorgaron 10 puntos ya que dispone de un proyecto propio y específico de difusión.
6- Dado lo expuesto, por el yacimiento de S'Illot, a pesar de no aparecer las casillas completas, la suma final es correcta, 20 puntos.
[...]
Una vez revisada el Acta de la Comisión Técnica de Evaluación se constata que:
- Dentro del orden del día de la sesión consta como asuntos a tratar: examinar las solicitudes; puntuar de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en las Bases de la Convocatoria y elaborar la propuesta de adjudicación.
- Durante el transcurso de la sesión se repartieron las parrillas de las tablas de puntuación a fin de cumplimentar cada una de las casillas de los criterios de valoración (base 10 de la convocatoria) así como la del cómputo total de puntos. Las casillas se llenaban a medida que los técnicos exponían el contenido de cada uno de los proyectos.
El otorgamiento de cada uno de los puntos se tomó por unanimidad y con el seguimiento de todos los presentes que cumplimentar las tablas repartidas a tal efecto.
Los errores aritmética (puntuación final del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Artà) y material (puntuación dentro del criterio de difusión del proyecto presentado por el Ayuntamiento de S. Llorenç), señaladas en el informe técnico antes mencionado, se produjeron durante el transcurso de la sesión y no se detectaron hasta la hora de entrar a resolver el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Artà.
- Estos errores se manifiestan:
1. En la propuesta de acuerdo que la comisión eleva al órgano instructor respecto a los puntos obtenidos por el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Artà.
2. En la parrilla de puntuación que forma parte del acta y en la que se detalla cada proyecto valorado de acuerdo con la decisión tomada por unanimidad por la comisión de evaluación. Consta literalmente:
TABLA 1- TRABAJO DE CAMPO
Yacimiento |
Titularidad (5) |
Plan Director (5) |
+ Proyectos (5) |
Difusión (hasta 10) |
+ 5 años |
+financiación (2) |
Viabilidad (5) |
ESTADO |
Ses Païsses conservación BF |
5 |
5 |
|
|
1 |
|
5 |
11/9 |
S’Illot |
5 |
|
|
|
|
|
5 |
20/5 |
En base al artículo art. 105.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, 13 de enero:
"2.- Las Administraciones públicas podrán, asímismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los Interesados, los errores materiales, de Hecho o aritméticos existentes en sus Acto."
y respecto a los errores señalados:
Por un lado y en relación al yacimiento de s'Illot, ha habido un error material por omisión en la casilla "Difusión" ya que faltan 10 puntos tal y como la técnica arqueóloga señala en su informe de 14 de septiembre de 2015.
Este error sólo afecta en el anexo de la tabla de puntuación que forma parte del acta de la comisión técnica de evaluación ya que la suma total del proyecto de S'Illot es correcto. En ningún caso afecta al acuerdo de adjudicación de subvenciones.
Por otra parte y en relación con el yacimiento de Ses Païsses (conservación BF), en la casilla "ESTADO" constan 11 puntos y la posición a la hora de aplicar la concurrencia competitiva fue la novena lo que ocasionó que no pudiera recibir ninguna subvención al haberse agotado el dinero.
Comprobada la error aritmético en la hora de puntuar el monto total del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Artà, la puntuación correcta sería de 16 puntos y no de 11 puntos, y, por tanto, pasaría a la posición octava de la lista con una subvención de 12.000,00 € para ejecutar su proyecto.
Esta rectificación afectaría a dos beneficiarios del acuerdo de adjudicación de subvenciones: al Ayuntamiento de Santanyí y al Ayuntamiento de Sineu que estaban por encima del Ayuntamiento de Artà.
El Ayuntamiento de Santanyí y el Ayuntamiento de Sineu obtuvieron la misma puntuación y en aplicación de la base 10 "in fine", criterios de desempate, el criterio d) de valoración (difusión) dio preferencia al proyecto presentado por el Ayuntamiento de Santanyí que obtuvo 10 puntos frente al proyecto del Ayuntamiento de Sineu (Cueva del molino de Gaspar) con puntuación cero.
De tal manera que el Ayuntamiento de Santanyi obtendría una subvención de € 9.744,54 en lugar de los € 12.000,00 concedidos por el Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 29 de julio de 2015, y el Ayuntamiento de Sineu no obtendría subvención por no haber más crédito disponible en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
CONCLUSIÓN
No obstante se está tramitando la resolución del recurso presentado por el Ayuntamiento de Artà y en base al artículo 105.2 de la Ley 30/92 y el principio de conservación de los actos administrativos, se considera adecuado:
- Tramitar la corrección de error aritmético en relación a la puntuación total del expediente del proyecto de Ses Païsses de Artà, que afectará a los dos expedientes que estaban por encima en la tabla de puntuación (Ayuntamiento de Santanyí y Ayuntamiento de Sineu) y a la concesión obtenida.
- Modificar la parte del acuerdo que se ve afectado por la corrección de error.
- Aplicar el principio de conservación de los actos favorables para el resto de adjudicaciones ya que su contenido no se ve afectado por la corrección de error
- Corregir de oficio el error material de la casilla de puntuación "Difusión" del Ayuntamiento de S'Illot, añadiendo los 10 puntos que le corresponden.
Visto todo lo expuesto, la técnica que suscribe propone:
I.- Corregir el error en el cómputo total del proyecto arqueológico en el yacimiento de Ses Païsses de Artà detectada en el acuerdo de adjudicación del Consejo Ejecutivo, de 29 de julio de 2015 dentro de la convocatoria y, en consecuencia, modificar las partes del acuerdo que se ven afectadas, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4 / 99 y en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos de tal manera que
a) Donde dice:
"1. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:
[...]
- Exp. 3 Ayuntamiento de Artà. Proyecto de intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses de Artà. Obtiene una puntuación de 11 puntos y en aplicación del principio de concurrencia competitiva no hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para subvencionarlo.
[...] "
Tiene que decir.
"1. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:
[...]
- Exp.17 Ayuntamiento de Sineu. Proyecto de intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar. Obtiene una puntuación de 15 puntos y en aplicación del principio de concurrencia competitiva no hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para subvencionarlo.
[...] "
b) Donde dice:
"2.- Conceder las subvenciones dentro de la convocatoria de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca año 2015 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y las bases de la convocatoria, y disponer el gasto total por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220150000279) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220150000278) por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:
[...]
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
[...]
5 |
Ayuntamiento de Santanyí |
P0705700C |
Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las Atalayas de Can Jordi |
20.088,20 |
16.070,56 |
15 |
12.000,00 |
17 |
Ayuntamiento de Sineu |
P0706000G |
Intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar (Sineu) |
15.000,00 |
12.000,00 |
15 |
9.744,54 |
3 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses (Artà) |
15.723,95 |
12.000,00 |
11 |
0 |
El expediente 3 no puede recibir subvención porque se ha agotado el crédito en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
En el expediente 17 el importe concedido es inferior a la cuantía solicitada para ajustar el crédito sobrante en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
Los exp. 2, 4, 5 y 6 la cuantía solicitada es mayor al importe concedido esto es debido a que el importe máximo que puede otorgar el Consejo Insular de Mallorca es de 12.000,00 €, de acuerdo con la base 2.2 de la Convocatoria.
[...]
Debe decir:
"2.- Conceder las subvenciones dentro de la convocatoria de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca en 2015 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y las bases de la convocatoria, y disponer el gasto total por importe de CIENTO SESENTA MIL EUROS (€ 160.000,00) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33 620 78 903 (con reserva de crédito 220150000279) por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000 , 00 €) destinada a particulares y 20 33.620 76.200 (con reserva de crédito 220150000278) por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:
[...]
A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
[...]
3 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Intervención preventiva de consolidación y restauración del talayot central y santuario de Ses Païsses (Artà) |
15.723,95 |
12.000,00 |
16 |
12.000,00 |
5 |
Ayuntamiento de Santanyí |
P0705700C |
Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las Atalayas de Can Jordi |
20.088,20 |
16.070,56 |
15 |
9.744,54 |
17 |
Ayuntamiento de Sineu |
P0706000G |
Intervención arqueológica en la cueva del Molino de Gaspar (Sineu) |
15.000,00 |
12.000,00 |
15 |
0 |
El expediente 17 no puede recibir subvención porque se ha agotado el crédito en aplicación del principio de concurrencia competitiva.
Los exp. 2, 4, 5 y 6 la cuantía solicitada es mayor al importe concedido esto es debido a que el importe máximo que puede otorgar el Consejo Insular de Mallorca es de 12.000,00 €, de acuerdo con la base 2.2 de la Convocatoria.
En el expediente 5 del importe concedido es inferior a la cuantía sol icitada para ajustar el crédito sobrante en aplicación del principio de concurrencia competitiva. "
[...]
II.- Dar traslado a los interesados y comunicarlo a la Intervención General.
III.- Publicarlo en el BOIB.
Este informe está sujeto a superior criterio jurídico.
Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2015
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Elena Moll Vidal