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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17584
Area delegada de Sanidad y Consumo. Servicio de Consumo y Mercados. Decreto aprobación provisional censo 2015-17 mercados municipales temporales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Regidora del Área Delegada de Sanidad i Consumo, por delegación de Alcaldía, el 23 de noviembre de 2015, con número 201788, dicto la siguiente resolución:

PRIMERO: Ratificar el contenido de la providencia de alcaldía del 18 de agosto de 2015 que establece los términos y condiciones para la renovación a efectos del 31/12/2015, del censo de peticionarios de los puestos de venta vacantes en los mercados municipales temporales no artesanales, de conformidad  con las previsiones contenidas en el titulo I de las vigentes Normas i Baremos del los Mercados Municipales Temporales.

En particular se ratificaran los siguientes cambios en las líneas de venta introducidos en dicha, Providencia con efectos desde el día 1 de septiembre de 2015:

1.A.- Disponer añadir  con carácter general, las siguientes  líneas de venta a todos los mercados municipales temporales o periódicos en la vía pública (Baratillo Avenidas, Pere Garau, Santa Catalina, Son Ferriol. S’Arenal, Can Pastilla, Sa Vileta-Pl. Tarent, Coll den Rabassa, Rafal Nou i Son Fuster Vell) en vista a la admisión de solicitudes de participación para cubrir las vacantes eventuales. Todo ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de las disposiciones en materia de consumo, seguridad e higiene o cualquier otra normativa sectorial que resulte de la aplicación al producto o servicio.

“a) productos hortofrutícolas en su estado natural, sin transformación”

“b) tejidos, confecciones i géneros de punto, complementos de vestir, calzado”

“c) productos artesanales”

“d) menaje  del hogar i pequeños utensilios”

“e) flores, plantas, planteles, árboles, arbustos en su estado natural”

“g) aceitunas, encurtidos, frutos secos y  golosinas”

“j) productos agropecuarios (semillas, piensos i similares)”

“l) Venta artesanal de productos, confeccionados, elaborados o realizados por el propio vendedor”

“m) frutos secos  en el su estado natural”

“n) Otros productos i/o servicios , no comprendidos en los apartados anteriores, no previstos en las líneas de venta recogidas en el Título I del Reglamento de Normas y  Baremos de los mercados municipales temporales; y que requerirán un informe especifico de la Inspección de Consumo sobre las condiciones de comercialización, seguridad alimentaría, etc,  en el caso que así se requiera.

A demás de estas ya indicadas, Baratillo Avenidas y Son Fuster Vell se mantendrán como líneas especificas  “h) muebles, enseres i objetos de 2ª mano, libros viejos i similares  “y “e) maquinaria i herramientas(venta o demostración ), las cuales se añaden también al mercado de Son Ferriol.

1.B.- Se dispone la no admisión de solicitudes de participación en ninguno de  los mercados municipales temporales o periódicos en la vía pública ( Baratillo Avenidas, Pere Garau, Santa Catalina, Son Ferriol, S’Arenal,Can Pastilla, Sa Vileta-Pl. Tarent, Coll den Rabassa, Rafal Nou i jSon Fuster Vell) en líneas de venta especificadas a continuación, por razones sanitarias o de bienestar animal expuestas en el  informe emitido por el veterinario municipal (Anexo II)

“f) animales vivos de producción avícola i cunícola”

“k) ganado vivo de abastecimiento de cualquier especie”

Se dispone que no se admitirán traspasos de titularidad en las autorizaciones de ocupación, de carácter residual, que actualmente aún existen en Pere Garau i Son Ferriol, para dichas  líneas  de venta f) y  k), a partir de la jubilación o cualquier otra causa de cese de la actividad de los actuales titulares,  tratándose  de líneas a extinguir.

SEGUNDO.-  Aprobar provisionalmente con referencia a 31 de diciembre de 2015, la renovación del censo de peticionarios de los puestos vacantes  de venta  en los mercados municipales Temporales no artesanales “ Baratillo”, “Pere Garau”, “Son Ferriol”, “Santa Catalina- Soler”, “S’Arenal”, ” Can Pastilla”, “Sa Vileta- Plaça Tarent”, “Coll d’en Rabassa”. “ Rafal Nou” i  “ Son Fuster Vell”, agrupados por mercados en función de la línea de venta solicitada i que comprenden, entre otras datos la puntuación obtenida según las circunstancias personales i profesionales manifestadas por los solicitantes, en sujeción a los términos y condiciones tasadas en la providencia de Alcaldía  de 18-08-15, en conexión con el Titulo I de las vigentes Normas y  Baremos de los mercados municipales temporales.

El Censo tendrá vigencia des de el 31 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Se adjunta como anexo I  de este decreto del cual forma parte  integra.

Asimismo se adjunta, como Anexo III, la relación de los peticionarios excluidos por no ajustarse a las estrictas condiciones de la convocatoria, en los términos tasados en la providencia de Alcaldía de fecha 18/8/15, en conexión con el titulo I de las vigentes Normas i Baremos de los Mercados municipales temporales.

TERCERO.-  Exponer  el Censo en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, publicar en el BOIB y en la web municipal la comunicación de esta exposición, para que los interesados puedan presentar en un plazo máximo de 15 días, contados desde el día siguiente a su publicación, las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

El Censo se entenderá definitivamente aprobado si transcurrido dicho plazo, no se han presentado alegaciones o reclamaciones.

CUARTO. Adoptar las medidas administrativas oportunas para la eficacia de esta resolución

 

Palma, 2 de diciembre de 2015.

  

SECRETARIO ADJUNTO DIRECTOR

DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Miquel Ballester Oliver