Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 17583
Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales 2016 del Ayuntamiento de Selva
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Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales 2016 del Ayuntamiento de Selva
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2015, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales.
Este acuerdo, junto con el resto del expediente, han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días desde su anuncio en el BOIB núm. 153 de fecha 20 de octubre de 2015, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que el acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanzas fiscales objeto del acuerdo es el siguiente:
-03 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3º.
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se manifieste a consecuencia de la transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2.- El título al que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico mortis causa
b) Negocio jurídico inter vivos, sea de carácter oneroso o gratuito
c) Alienación subasta pública
d) Expropiación forzosa
3.- De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba la Ley reguladora del Catastro Inmobiliario, modificado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los cuales los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los otros suelos de este tipo desde el momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
c) El suelo integrante de forma efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
d)El suelo ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquier que sea el ámbito en el que se localicen y con independencia del grado de desconcentración de las edificaciones.
e) El suelo ya transformado por estar dotado con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, para disponer de acceso rodado, subministro de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f) El suelo consolidado para la edificación, en la forma y con las características que establece la legislación urbanística.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integra los bienes inmuebles de características especiales.
4.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derecho realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellos se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
-04 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
CAPITOL III
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3º.
3.- Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota a los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociese, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en defecto de esto, la fecha que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4.- Los vehículos con motor eléctrico i los denominados híbridos gozarán de una bonificación del 75 por cien de la cuota del Impuesto durante el primer ejercicio y del 55 por cien para los siguientes ejercicios. Para gozar de esta bonificación, los interesados deben acompañar al escrito de solicitud, fotocopia de la documentación técnica del vehículo.
5.- Los vehículos que consuman combustibles GLP, GNL o GNC gozarán de una bonificación del 75 por ciento de la cuota del Impuesto durante el primer ejercicio y del 40 por ciento para los siguientes ejercicios. Para gozar de esta bonificación, los interesados deben acompañar al escrito de solicitud, fotocopia de la documentación técnica del vehículo.
-06 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PUBLICIDAD DINÁMICA
Artículo 6. Cuota tributaria
En el caso de autorizaciones para publicidad dinámica, la cuota tributaria será de 30 €, siendo la base imponible como se ha mencionado el número de productos o publicaciones a las que haga referencia la autorización.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
En el caso de autorizaciones para publicidad dinámica, para las empresas cuyo objeto social sea empresa de publicidad dinámica y que hagan diversos repartos dentro del año, se establece una tasa anual de 150 euros. En el caso de sujetos pasivos residentes en el término municipal de Selva, la tasa tributaria por autorización para publicidad dinámica será el resultado de multiplicar la base imponible por 0 €.
-07 TASA PARA LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 8.- EXENCIONES
Estarán exentos de la tasa que regula esta Ordenanza:
a) Las persones pertenecientes a unidades familiares en la que los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al lindar de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado para el EUROSTAT. Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se cogerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que formen la unidad familiar, que se calcula por medio de la suma de los siguientes coeficientes:
- Por el primer adulto: 1
- Por el resto de personas mayores de 14 años :0.7
- Por cada uno de los menores de 14 años: 0.5
Para gozar de esta exención se requerirá que el interesado lo pida a la administración, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda i que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:
- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en otro caso, la última declaración presentada.
- Certificado municipal acreditativo de los que conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.
La declaración del interesado podrá ser comprobada por la Administración Municipal que se ajustará a lo que disponga la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de falsedad que puede proceder.
b) Las personas que, aún no cumpliendo con lo descrito en el apartado a) de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje.
c) Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, para tener efecto en actuaciones de oficio.
d) Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.
e) No se incluyen en los supuestos de exenciones las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para cualquier tipo de pleitos, los cuales no se librarán ni tramitarán si antes no se ha satisfecho la cuota tributaria correspondiente.
f) Respecto a la tarifa a pagar por derechos de examen, estarán exentos los aspirantes a procesos selectivos que acrediten estar en situación de paro, mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la tarjeta de paro conjuntamente con la solicitud de participar en el proceso selectivo.
-08 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Art. 6.- Exenciones
Estarán exentos de la tasa que regula esta Ordenanza:
a) Las personas pertenecientes a unidades familiares en las que los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se cogerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que formen la unidad familiar, que se calcula por medio de la suma de los siguientes coeficientes:
- Por el primer adulto: 1
- Por el resto de personas mayores de 14 años :0.7
- Por cada uno de los menores de 14 años: 0.5
Para beneficiarse de esta exención se requerirá que el interesado lo pida a la administración, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda i que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:
- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en otro caso, la última declaración presentada.
- Certificado municipal acreditativo de los que conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.
La declaración del interesado podrá ser comprobada por la Administración Municipal que se ajustará a lo que disponga la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de falsedad que puede proceder.
b) Las personas que, aún no cumpliendo con lo descrito en el apartado a) de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje.
Art. 8.-
3.- El Padrón de beneficiarios por la tarifa reducida regulada en el artículo 7 será objeto de revisión anual.
-09 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANISTICAS
Artículo 7. EXENCIONES
7.1 Se encuentran exentos de la tasa la tramitación de las licencias urbanísticas relativas a viviendas cualificadas de protección oficial.
7.2. Se aplicará una bonificación del 95% a les licencias de obras de rehabilitación de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural y elementos arquitectónicos o de carácter etnológico que figuren en el catálogo municipal.
Art. 9 DECLARACIÓN
9.5 Todos los bienes catalogadas como Bienes de Interés Cultural o elementos arquitectónicos o de carácter etnológico que figuren en el catálogo municipal, deberán contar con el informe preceptivo y vinculante favorable de la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 2. Hecho imponible
Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública:
1. Elementos de mobiliario urbano: mesas, sillas, sombrillas o parasoles, expositores de mercancías. Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiendo del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elementos y la actividad del establecimiento.
2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores.
3. Estructures auxiliares: plataformas, para-vientos o mamparas, toldos de dos pies no sujetos a las fachadas.
Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública.
1. Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar en la vía pública: plataformas, barandillas de protección o balizas, para-vientos o mamparas y toldos de dos pies no sujetos a las fachadas. Con carácter general queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son los responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tempestad. En especial han de retirarse los para-soles, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.
3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, la persona interesada ha de presentar documentación escrita y gráfica en la que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si cabe, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos. Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, ha de solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.
-11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, RUINAS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS, TIESTOS, MACETAS Y JARDINERAS, ASI COMO EL RODAJE DE PELICULAS, VIDEOS, GRABACIONES TELEVISIVAS Y SESIONES FOTOGRAFICAS
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con:
e) Colocación de tiestos, macetas o jardineras en la vía pública
Se podrá autorizar la colocación en el suelo de tiestos, macetas o jardineras con plantas dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, así como también se podrá autorizar a los comercios y vecinos cuando se den circunstancias concretas informadas favorablemente por los informes policiales. En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones:
- No se podrán situar de forma que conformen un cerrado o que propicien la privatización del espacio o vía pública.
- No se podrá interceptar el tránsito de los peatones. Entre una maceta o jardinera y la siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.
- Los tiestos o macetas serán de materiales naturales o análogos de la misma apariencia, y contando con la planta no podrán superar los 60 cm. de diámetro o lado y 1,20 de alto, excepto en el caso de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tránsito habitual de los peatones.
- Por su forma o estructura, tanto de la maceta como su pié y la planta, no podrán constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y especialmente, ninguna barrera arquitectónica para personas discapacitadas, a este efecto no tendrán ramas que sobresalgan más de 10 cm de la vertical de la maceta o jardinera. Por el mismo motivo, tampoco se permiten las macetas cuya forma de copa dificulte su percepción con los bastones, o que alguna parte de ellos o de su pié sobresalga de forma peligrosa. Las macetas o las jardineras deberán ser de características sólidas, con una base que asegure su estabilidad en caso de viento o del contacto accidental de los peatones. Se podrá exigir un modelo determinado en función del lugar donde se haya de ubicar, y según sus características, el Ayuntamiento podrá exigir su colocación para delimitar la zona de ocupación.
- Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramas que puedan resultar peligrosas o molestas por los peatones.
- No podrán llevar ningún tipo de publicidad ni ser usadas comercialmente para exponer productos o mercancías.
-14 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILIZACION DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCION DE PAREJAS DE HECHO, ASI COMO DEL USO DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES
Artículo 4º. - Cuota
d) Unas y otras tarifas de este punto podrán ser bonificadas hasta el 100% por decisión del Pleno del Consistorio, en atención a las especiales circunstancias que puedan concurrir en cada caso.
-16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO
-17 ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA
Artículo 5.- Beneficios fiscales
Se aplicarán las siguientes reducciones a las tarifas:
1. Alumnos que acrediten la condición de familia numerosa: 25 % de descuento
2. Alumnos que acrediten una discapacidad superior al 33%: 25% de descuento
3. Alumnos que pertenezcan a la banda municipal: 10 % de descuento
4. Alumnos pertenecientes a unidades familiares en donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al umbral de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado por el EUROSTAT: 100% de descuento
5. Alumnos pertenecientes a unidades familiares en donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 50% de descuento.
Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se congerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que forman la unidad familiar, que se calcula por medio de la suma de los siguientes coeficientes:
- Por el primer adulto: 1
- Por el resto de personas mayores de 14 años: 0.7
- Por cada uno de los menores de 14 años: 0.5
Para beneficiarse de las reducciones se requerirá que el interesado lo pida a la administración, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda y que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:
- Certificado que acredite la condición de familia numerosa
- Certificado que acredite un grado de discapacidad superior al 33%
- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en otro caso, la última declaración presentada.
- Certificado municipal acreditativo de los que conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.
La declaración del interesado podrá ser comprobada por la Administración Municipal que se ajustará a lo que disponga la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que se puede seguir.
6. A los alumnos que, aunque no cumplan con lo descrito en los puntos anteriores de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje, se les aplicará un descuento de conformidad con su capacidad económica.
En ningún caso, los descuentos serán acumulables. Se aplicará siempre el que sea más ventajoso para el alumno.
-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LA ESCOLETA MUNICIPAL
Artículo 5º. Beneficios fiscales
Se aplicarán las siguientes reducciones a las tarifas:
1. Alumnos que acrediten la condición de familia numerosa: 25 % de descuento
2. Alumnos que acrediten una discapacidad superior al 33%: 25% de descuento
3. Alumnos con hermanos matriculados en la escoleta: 10 % de descuento para cada un de ellos.
4. Alumnos pertenecientes a unidades familiares en donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al umbral de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado por el EUROSTAT: 100% de descuento
5. Alumnos pertenecientes a unidades familiares en donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 50% de descuento.
Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se cogerán como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que formen la unidad familiar, que de calcula por medio de la suma de los siguientes coeficientes:
- Por el primer adulto: 1
- Por el resto de personas mayores de 14 años: 0.7
- Por cada uno de los menores de 14 años: 0.5
Para beneficiarse de las reducciones se requerirá que el interesado lo solicite a la administración, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda y que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:
- Certificado que acredite la condición de familia numerosa
- Certificado que acredite un grado de discapacidad superior al 33%
- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de les Persones Físicas, o en otro caso, la última declaración presentada.
- Certificado municipal acreditativo de los que conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.
La declaración del interesado podrá ser comprobada por la Administración Municipal que se ajustará al que disponga la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que le puede seguir.
6. A los alumnos que, aun no cumpliendo con lo descrito en los puntos anteriores de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje, se les aplicará un descuento de acuerdo con su capacidad económica.
En ningún caso los descuentos serán acumulables. Se aplicará siempre el que sea más ventajoso para el alumno.
-20 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DE LOS REFUGIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 6º.- Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios de los refugios se comprometerán a las siguientes obligaciones:
1. Los usuarios de los refugios están obligados a la limpieza de los mismos. Con esta finalidad el Ayuntamiento se encargará de facilitar los elementos necesarios.
2. Igualmente están obligados a respetar el entorno de los refugios.
3. Trasladar los residuos a los contenedores reservadas para tal fin dentro de los núcleos urbanos.
4. Reparar cualquier desperfecto que puedan ocasionar en los refugios.
5. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Selva cualquier incidencia que puedan observar en las instalaciones del Refugio o en sus alrededores.
6. En el caso que quieran utilizar la chimenea existente en el refugio, se encargarán de llevar la leña necesaria.
7. Acceder a los refugios a pie o con medio de locomoción no motorizado, salvo que lo autorice expresamente el Ayuntamiento.
8. Reducir al máximo el consumo de agua y energía, así como la generación de residuos.
9. Respetar los carteles y avisos, y las normas de seguridad.
10. Respetar la normativa de incendios forestales y las recomendaciones del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
(http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST472ZI75862&id=75862).
-28 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 3º. Obligaciones de pago
Están obligados al pago de la tasa regulada y hacer un depósito, las personas físicas o jurídicas o entidades a favor de las que se autoriza el alquiler o prestación y las que se benefician del aprovechamiento. Por razones de interés público debidamente justificado, el Ayuntamiento podrá eximir del pago de la tasa a entidades de derecho público y asociaciones para actuaciones propias, sin perjuicio del derecho de pago del depósito y de devolver el material prestado al Ayuntamiento o reposición del material a la situación originaria.
Igualmente, el Ayuntamiento eximirá del pago de la tasa a residentes del municipio cuando tenga lugar un préstamo de mesas y sillas para la celebración de “sopars a la fresca” durante la celebración de las fiestas patronales y populares de los diferentes núcleos de población.
Selva, 2 de diciembre de 2015
El Alcalde
Joan Rotger Seguí