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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 17559
Decreto de alcaldía de fijar el día y hora en que se tienen que llevar a cabo las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local y de delegación de determinadas atribuciones

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Texto

La alcaldía presidencia en fecha 10 de noviembre de 2015 ha dictado el siguiente decreto:

“Decreto de Alcaldía de fijar el día y hora en que se tienen que llevar a cabo las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, y de delegación de determinadas atribuciones

Antecedentes

1. Es facultad de esta Alcaldía fijar, mediante Decreto, el día y hora en que se tienen que llevar a cabo las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones además de aquellas que le sean delegadas por la misma Alcaldía o por el Pleno del Ayuntamiento.

Fundamentos de Derecho

1. Artículo 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. Artículo 88.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. Artículo 112.3 del RD 2.568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Resolución

Primero. Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo los viernes a las 13.00 horas, con la periodicidad determinada por el Pleno del Ayuntamiento.

Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

1. Autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y infraestructuras auxiliares.

2. Aprobación del reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos.

3. Aprobación de expedientes de incorporación de remanentes.

4. Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.

5. Aprobación de los justificantes por el pago de las subvenciones concedidas.

6. Autorizaciones para realizar carreras deportivas.

7. Autorizaciones para celebrar ferias y fiestas y para asumir fiestas de barriadas.

8. Declaraciones de interés general relativas a actividades de implantación en suelo rústico exceptuadas aquellas que corresponden a dotaciones de servicios a viviendas, previo dictamen de comisión informativa.

9. Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.

10. Aprobación de solicitudes para acceder al Centro de Estancias Diurnas Municipales.

11. Aprobación cambios de vehículos de servicio público y traspaso de titularidad de licencia municipal de vehículos ligeros de servicio público.

12. Aprobación establecimiento datas oficiales de Ferias y Fiestas, y de normas de participación.

3.º El ámbito de la delegación de estas atribuciones lo será en toda su extensión, en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas a la legislación estatal y autonómica.

4.º. La presente resolución se difundirá entre el diferentes departamentos municipales, haciendo la oportuna publicación en el BOIB, y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en su primera sesión”.

Manacor, 11 de noviembre de 2015

El alcalde,
Pedro Rosselló Cerdà