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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 17558
Decreto de delegación genérica en la primera teniente de alcalde

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Texto

DELEGACIÓN GENÉRICA EN LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE

La alcaldía presidencia, en fecha 11 de noviembre de 2015, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

"Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 2859/2015, de 11 de noviembre, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROFJEL),

RESUELVO:

1º. Delegar en la 1ra. Teniente de Alcalde, Da. Catalina Riera Mascaró, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:

- EDUCACIÓN, DESARROLLO LOCAL Y POLÍTICAS SOCIALES

2º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Educación en general.

- Mantenimiento de escuelas y guarderías infantiles.

- Política lingüística.

- Patrimonio histórico.

- Fomento del empleo.

- Escuela de música.

- Servicios sociales.

3º. Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.

4º. El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se puedan resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

5º. Se delega también la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, la delegación de la que no alterará la competencia que corresponde a esta Alcaldía.

6º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la 1a. Teniente de Alcalde Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

7º. La 1a. Teniente de Alcalde Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas”.

 

Manacor, 11 de noviembre de 2015

El alcalde,
Pedro Rosselló Cerdá