Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 17556
Decreto de delegación genérica en la tercera teniente de alcalde
La alcaldía presidencia, en fecha 11 de noviembre de 2015, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:
"Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) .
Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 2859/2015, de 11 de noviembre, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor.
En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROFJEL),
RESUELVO:
1º. Delegar en la 3ra. Teniente de Alcalde, Da. Antonia Llodrà Brunet, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:
- CIUDADANÍA, CULTURA Y TURISMO
2º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
- Gestión y promoción turística.
- Atención y promoción de los intereses turísticos de todos los núcleos del municipio.
- Promoción del turismo interior.
- Oficinas turísticas.
- Cultura en general.
- Bibliotecas
- Museos.
- Teatro y Auditorio.
- Promociones culturales.
- Banda de música.
- Fiestas.
- Cementerio.
- Transportes.
- Atención al ciudadano
- Juventud.
- Personas mayores.
- Seguimiento de la explotación de las playas y su seguridad.
3º. Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales:
- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.
- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.
4º. El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se puedan resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
5º. Se delega también la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, la delegación de la que no alterará la competencia que corresponde a esta Alcaldía.
6º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la 3ª. Teniente de Alcalde Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
7º. La 3a. Teniente de Alcalde Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.
Manacor, 11 de noviembre de 2015
El Alcalde
Pedro Rosselló Cerdá