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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 17546
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto instalaciones ganaderas y centro hípico en el polígono 4 parcela 40 en Biniguarda, TM Alaior

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Texto

Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto instalaciones ganaderas y centro hípico en el polígono 4 parcela 40 en Biniguarda, TM Alaior, promovido por Antonio Seguí Sintes

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de octubre de 2015, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del Proyecto de instalaciones ganaderas y centro hípico en el polígono 4 parcela 40 en Biniguarda promovido por Antonio Seguí Sintes, en los siguientes termas:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado q) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 1600m². 

Por lo tanto, como proyecto incluido al Anexo II de la Ley 11/2006, según lo que se indica en la Circular del Consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la legalización de las instalaciones ganaderas equinas, utilizadas como centro hípico para el pupilaje y el adiestramiento de caballos destinados a la doma. Las instalaciones cuentan con 7 boxes, cuadras, almacén, baño, duchas y pista de trabajo para 9 caballos. La finca se encuentra situada en el polígono 4 parcela 40 de Alaior, dentro del núcleo rural de Biniguarda y tiene una superficie de 17.244m².

Que las obras que se pretenden legalizar se han ejecutado en suelo clasificado como Núcleo Rural de Biniguarda de acuerdo con el PTI de Menorca, en zona clasificada con vulnerabilidad de acuíferos moderada, APR de erosión, fuera de espacio natural protegido, fuera de XN2000 y fuera de áreas de protección territorial.

3. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: DG de Recursos Hídricos Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Ganadería Dirección general de Medio Rural y Marino, Ayuntamiento de Alaior y el Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca. 

Se ha recibido informe del Servicio de reforma y desarrollo agrario de fecha 25/05/2015 donde se informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista agrario e informe del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se dispone de barrera vegetal natural, la mayor cantidad de residuos se generarán en la fase de desmantelamiento, se realiza una correcta gestión de los estiércoles hecho que evitará la contaminación del suelo.

2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como Núcleo Rural, zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, en área de prevención de riesgo de erosión, fuera de espacio natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000. 

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. 

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas generales para disminuir el impacto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto “Instalaciones ganaderas y centro hípico en el polígono 4 parcela 40 en Biniaguarda TM Alaior”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los condicionantes siguientes:

1.El agua proveniente de la limpieza de las cuadras y los caballos tendrá que ser recogida y destinada a la fosa séptica. 

2.Se tendrá que disponer de una cubeta de retención dimensionada a la capacidad del depósito de combustible para evitar derramamiento al suelo.

3.Los residuos se tendrán que gestionar tal como se especifica en la normativa sectorial específica para cada tipo de residuo, como por ejemplo en el Plan director Sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca entre otros. 

4.Se prohíbe la quema de residuos, excepto los restos de poda en las épocas autorizadas por la administración competente, y se tendrán que tomar todas las medidas de prevención de incendios oportunos.

5.Si se observan especies invasoras se tendrá que comunicar al Servicio de Sanidad Forestal de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

6.Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos originados durante el desmantelamiento, especial mención a las cubiertas de fibrocemento de las instalaciones.

7.En la fase de desmantelamiento de las instalaciones se tendrá que volver el medio a su estado inicial.

8.Durante la fase de funcionamiento y desmantelamiento se tendrá que realizar una inspección visual para detectar la presencia de especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y trasladar los ejemplares que se observen a lugares sin peligro.

Se recomienda que las aguas pluviales de las edificaciones existentes se recojan y sean  reaprovechadas en la propia instalación por ejemplo por el riego de las pistas.

Se recuerda que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe de la DG de Recursos Hídricos en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos y APR de erosión.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación en el BOIB, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto , si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. 

 

Palma, 18 de noviembre de 2015

  El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias