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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 17543
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto nuevo CT prefabricado “Es Salt Nou, desplazamiento tramo aéreo de línea MT, TM Estellencs, promovido por Promiex SL

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de noviembre de 2015, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB ) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB  sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR 

el informe de impacto ambiental del Proyecto nuevo CT prefabricado “Es Salt Nou, desplazamiento tramo aéreo de línea MT, TM Estellencs, promovido por Promiex SL”, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogida en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 

1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3. Incremento significativo de la generación de residuos. 

4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5. Afección en áreas de especial protección designadas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres1, por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) o en zonas húmedas incluidas a la lista del Convenio de Ramsar. 

1 Hay que entender la referencia a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad

Por otro lado, el proyecto también se encuentra sujeto a trámite ambiental de acuerdo con el art. 101 del PORN de la Serra de Tramuntana: “dentro del ámbito territorial de este Plan, además de lo que prevé la normativa específica, se tienen que someter obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las actuaciones siguientes: (...): “Líneas de transporte de energía eléctrica, infraestructuras y conducciones de telecomunicaciones.” 

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, según lo que se indica en la Circular del Conseller de Medio ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto 

El objeto del proyecto es la modificación de una línea eléctrica aérea existente de 15 KV (“LMT Galilea”), que actualmente ya da abastecimiento a la finca llamada “Es Putxet” desde el CT aéreo “Es Salt núm. 2594”. La modificación tiene la finalidad de alejar la línea eléctrica de las casas, mediante el desplazamiento del tramo comprendido entre los apoyos 254 y 257. Para lo cual, será necesario modificar la ubicación actual de los apoyos 255 y 256. Se modificará el punto de conexión a la línea, que se situará en la nueva ubicación del apoyo 256, donde se instalará una nueva conexión aérea-enterrada. Desde esta conexión se instalará una nueva línea enterrada por un camino existente que finalizará en un CT de tipo caseta, el cual sustituirá al actual CT aéreo. La potencia del CT no variará respecto al existente (50 KVA), ni se modificará la potencia de abastecimiento respecto del actual (42 KW). Se continuará dando abastecimiento al mismo abonado. 

Las mencionadas actuaciones tendrán como resultado un incremento de longitud total de la línea eléctrica aérea de unos 21 m y un nuevo tramo de línea enterrada de 56,25 m. por un camino existente.

El proyecto se ubica dentro del ámbito del PORN del Paraje natural de la Serra de Tramuntana, pero fuera de la Red Natura 2000. De acuerdo con el PTI, el proyecto se ubica en Suelo rústico protegido ANEI y ARIP, afectado por APR erosión y deslizamiento y dentro del ARTE-1 ANEI Serra de Tramuntana. El proyecto afecta en zona de policía de torrente. Finalmente, la zona tiene la calificación de BIC en la categoría de “Lugar histórico” (De acuerdo con el Decreto 984/1972, de 24 de marzo, y normativa posterior).

3. Consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Planificación y Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural (DG de Espacios Naturales y Biodiversidad), y Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.

Se ha recibido informe del Servicio de Protección de Especies (de fecha 24/07/2015), donde se informa que el proyecto no tiene que causar impactos negativos sobre la flora y fauna catalogadas y amenazadas del lugar, haciendo constar que el EIA incluye como medida protectora no efectuar la obra durante la época de cría de la fauna y, informe del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (24/07/2015) en relación a diferentes cuestiones urbanísticas, territoriales y medioambientales, relacionadas con las diferentes figuras de protección de la zona del proyecto. 

No se ha recibido informe del Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (PORN del Paraje natural de la Serra de Tramuntana), ni tampoco se ha recibido informe del Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas de Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, por encontrarse en APR de erosión y de deslizamiento  y en zona de policía de torrente. 

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 

Se han analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto: 

Características del proyecto: Se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, puesto que la línea eléctrica aérea se incrementará sólo en unos 21 m de longitud. No se prevé la acumulación con otros proyectos, ni tampoco que se generen residuos de manera significativa. No es de esperar contaminación del suelo ni riesgo de accidentes. 

Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrolla en Suelo rústico protegido, ANEI y ARIP afectado por APR de deslizamiento  y erosión, y dentro del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana, pero fuera de la Red Natura 2000. Se tiene que tener en cuenta que el proyecto se encontrará condicionado en cualquier caso a los informes de las administraciones competentes (Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos y Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad). Estas administraciones determinarán la necesidad de añadir condicionantes al proyecto si es el caso. No se producirá afección a la vegetación. No se prevé afección al patrimonio, en cualquier caso se recuerda la necesidad de respetar las paredes secas de la zona.

Características del potencial impacto: El proyecto no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos. El área geográfica afectada será reducida puesto que únicamente se incrementará la longitud de una línea eléctrica en unos 21 m. No se espera que haya población afectada. 

Conclusiones del informe ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental   el proyecto “Nuevo CT prefabricado “Es Salt Nou”, desplazamiento tramo aéreo de línea MT, TMEstellencs, en las parcelas 15 y 132 del polígono 4 del TM de Estellencs”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los condicionantes siguientes: 

1. El proyecto tendrá que contar con informe favorable del Servicio de Planificación de la DG de Espacios Natural y Biodiversidad, puesto que se encuentra dentro del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana.

2. Se tendrán que respetar las paredes secas y restaurar adecuadamente las que pudieran resultar afectadas por el proyecto. 

Se recomienda el siguiente: 

La aplicación en el tramo modificado de línea aérea de las medidas para evitar la electrocución y la colisión de las aves que recoge el anexo del RD 1432/2008, de 29 de agosto por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. 

Se recuerda lo siguiente: 

1.Antes de la autorización del proyecto se tendrá que contar con informe del Servicio de Estudios y Planificación (en relación a la afección a APR de erosión y de deslizamiento) e informe del Servicio de Aguas Superficiales (por zona de policía de torrente) de la DG de Recursos Hídricos,. 

2. De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca: 

I. El proyecto tendrá que contar con informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, puesto que la zona está considerada BIC con la categoría de “lugar histórico”. 

II. El proyecto, precisa de la Declaración de interés general. 

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. 

Palma, 18 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias