Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17534
Publicación del.Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la Fundación de Promoción Turística d’Eivissa, para la promoción como producto turístico del Palau de Congressos de Santa Eulària des Riu
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 47/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la Fundación de Promoción Turística d’Eivissa, para la promoción como producto turístico del Palau de Congressos de Santa Eulària des Riu.
Eivissa, 24 de junio de 2015
De una parte, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
I de la otra, el Ilmo. Sr. Vicent Marí Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulalia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
I de la otra, la Sra. Carmen Ferrer Torres, Presidenta de la Fundació de Promoció Turística d’Eivissa, en nombre y representación de esta Fundación y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación.
Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y,
Exponen
1.Que de acuerdo con el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la promoción turística de la isla de Ibiza es una competencia propia del Consell Insular d’Eivissa.
2.Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, corresponde al Consell Insular d’Eivissa la promoción interna y externa de la imagen turística de la isla de Ibiza.
3.Que es voluntad del Consell Insular d’Eivissa coordinar los recursos destinados a la promoción turística de la isla de Ibiza, fomentando la colaboración público-privada con el objetivo de incrementar estos recursos y mejorar la eficiencia de las actuaciones programadas en materia de promoción.
4.Que conforme dispone el artículo 8 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las islas Baleares, es competencia de los ayuntamientos la promoción turística de sus municipios en el contexto de la promoción de la isla de Ibiza.
5. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local) establece en el art. 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses i en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo, y en el art. 25.2h prevé que ejerza, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Por otra parte, el artículo núm. 36 atribuye a los consejos insulares la asistencia y cooperación jurídica económica y técnica a los municipios.
6. Que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu es propietario del Palau de Congresos d’Eivissa, el único recurso turístico de esta topología que existe en la isla de Ibiza.
7. La ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, contempla en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla con tal de garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.
8. En el marco de la política turística de nuestra Comunidad Autónoma, la cual pretende incentivar el crecimiento del flujo turístico en temporada media y temporada baja, favoreciendo la calidad y la diversificación de la oferta turística en cada una de las islas, el Consell insular d’Eivissa tiene el objetivo fundamental de conseguir la desestaciónalización del turismo en nuestra isla mediante herramientas y productos tradicionales, deportivos, culturales y de ocio susceptible de llevar a cabo la promoción de la isla de Ibiza en sus vertientes más diversificadas. En este sentido, el turismo de congresos es una de las categorías a potenciar que se establecen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares (PITIB 2012-2015).
9. Que la Fundació de Promoció Turística d’Eivissa tiene por objeto el fomento de la promoción de la oferta turística de la isla de Ibiza en los mercados nacional e internacional, dentro del marco competencial de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Es voluntad de estas administraciones colaborar activamente en estas materias.
Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera- Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària para el desarrollo de actividades dentro del ámbito de la promoción turística, mediante inversiones de promoción del Palacio de Congresos de Ibiza, que se habrán de haber realizado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre del año 2015 y, por tanto, quedan también incluidas las actividades ya realizadas.
Segunsa- Financiación.
Para la realización del objeto de este convenio, el Consell Insular d’Eivissa aportará al Ayuntamiento de Santa Eulària la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000.-€), con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.76203, de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Tercera- Obligaciones de las partes.
El Consell Insular d’Eivissa aportará al Ayuntamiento la cantidad de 120.000.-€ para hacer frente a las actividades derivadas de este convenio, en la forma que establece la cláusula siguiente.
El Ayuntamiento de Santa Eulària se comprometa a utilizar esta cantidad para el desarrollo de las actividades promocionales turísticas mediante actuaciones de promoción turística del Palau de Congresos d’Eivissa.
La Fundació de Promoció Turística d’Eivissa se compromete a ofrecer el soporte técnico necesario para el desarrollo de las acciones promocionales acordadas, así como también, se encargará, si es el caso, de la coordinación de estas actuaciones.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, Nacional, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre que no se exceda del coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de las mencionadas subvenciones o ayudas.
Cuarta- Pago y justificación.
El pago de esta cantidad, después de los trámites previos correspondientes, se efectuará una vez justificado correctamente el cumplimiento del objeto de este convenio.
El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos finalizará el 30 de noviembre de 2015. La presentación de la correspondiente justificación no habrá de superar la fecha de 1 de diciembre de 2015.
La justificación del cumplimiento del objeto de este convenio ser hará mediante la presentación por parte del ayuntamiento de Santa Eulalia del Riu de un certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento, que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista.
En el supuesto que el total del gasto justificado por el Ayuntamiento sea inferior a la cantidad satisfecha por el Consell Insular, se habrá de reintegrar la cantidad no justificada debidamente.
Quinta- De la denuncia del convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que deriven del objeto del convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
d) Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.
Sexta- Jurisdicción.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
En caso de conflicto que no se pueda resolver por vía administrativa, las partes acuerdan someter a la vía contenciosa administrativa cualquier controversia, cuestión o incidencia que pueda surgir en relación con este convenio.
Séptima- Duración del convenio.
Este convenio entrará en vigor des de su formalización con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2014, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de diciembre de 2015. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se han de llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015 para todas las actuaciones.
Y, en prueba de conformidad, todas las partes firman este convenio, por triplicado ejemplar ya un solo efecto en el sitio y fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
El Alcalde el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres
La Presidenta de la Fundació de Promoció Turística, Carmen Ferrer Torres
Eivissa, 11 de noviembre de 2015
El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,
Ramón Roca Mérida