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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 17533
Acuerdo por el que se declara finalizado el procedimiento y se archiva el expediente de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Puigpunyent

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 27 de noviembre de 2015, tomó el acuerdo siguiente:

"Vista la tramitación llevada a cabo en la fase de aprobación definitiva que prevé el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, del documento de revisión y adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Puigpunyent, y considerando que, después de efectuar los actos de instrucción de la fase del procedimiento que corresponden,  resulta que:

PRIMERO.- En fecha 30 de septiembre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente acordó declarar la inviabilidad de someter la revisión y adaptación de las Normas subsidiarias de Puigpunyent a evaluación ambiental estratégica e informarlas de acuerdo con el Decreto 4/1986 favorablemente con prescripciones.

SEGUNDO.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por todo ello, en virtud de lo que ahora se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar finalizado el procedimiento que se sigue en el expediente: 18/2006-PU, vista la imposibilidad legal de continuarlo por causas sobrevenidas, de acuerdo con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 13 de noviembre de 2015, con archivo del expediente de revisión y adaptación al Plan territorial insular de Mallorca de las Normas subsidiarias de Puigpunyent, y comunicación de este acuerdo al municipio afectado. Este acuerdo implica que queda sin efecto la suspensión prevista en el punto tercero del acuerdo publicado en el BOIB número 34, de día 11 de marzo de 2014."

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de diciembre de 2015

 

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell