Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 17532
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tomados en sesión de día 27 de noviembre de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general en diversos términos municipales
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
067/2007-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización de almacenaje y comercialización de productos agrícolas |
EMPLAZAMIENTO: |
Ctra. Palma - Santanyí, Km 38,2 |
MUNICIPIO: |
Campos |
Considerando que en fecha 28 de octubre de 2007, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico, advirtiendo del hecho de que la tramitación del expediente no se podía iniciar sin el cumplimiento de este deber, y de acuerdo con el mencionado precepto del Real decreto Legislativo 2/2004, y atendiendo al largo periodo de tiempo de más de un año transcurrido desde el mencionado requerimiento sin ningún tipo de actuación por parte del promotor para darle cumplimiento, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el artículo 71, in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
044/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
modificación interés general, ampliación usos y actividades deportivas |
EMPLAZAMIENTO: |
Ctra. Establiments-Puigpunyent, KM.2 |
MUNICIPIO: |
PALMA |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, por los motivos siguientes:
- La propuesta intensifica la ocupación de los terrenos (más de un 50%) con edificios y actividades de manera que resulta una implantación más propia de una instalación o complejo deportivo del suelo urbano, desvirtuando su condición de suelo rústico.
- Los usos a implantar en la pista polivalente polideportiva (baloncesto, balonmano, fútbol sala, tenis, pádel, badminton ...) resultan propios de suelo urbano y no resultan de necesaria ubicación en el suelo rústico.
- Los usos a ubicar en el área de descanso, deporte, juegos y enseñanza para niños con áreas de juegos infantiles, camas elásticas, futbito, piscina infantil, petanca, tiro con arco y honda también son propios de suelo urbano y no resultan de necesaria ubicación en el suelo rústico.
- Los usos de huerto ecológico, preparación de abonos, corrales para cría de animales de granja y zonas de acampada, a la vista de la escasa superficie de la parcela presentada así como de la excesiva ocupación propuesta por la misma, supondrían una nueva actividad no compatible con el uso de club de equitación autorizado.
- Se incumplen los parámetros de parcela mínima, de ocupación, de edificabilidad y de volumen máximo, parámetros que ya fueron objeto de exoneración en anteriores declaraciones de interés general, y ahora se incrementan.
- También se propone un nuevo incumplimiento con respecto a la ubicación de edificaciones en el perímetro de la parcela sin guardar ninguna separación en las paredes de la misma y sin adoptar medidas correctoras.
- No se cumple la condición del acuerdo de la CIOTUPH de 18/02/2005 en lo referente a que el color a elegir de la estructura metálica de la pista cubierta se integre con el entorno como sería un color terroso u ocre.”
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
096/2008-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
área recreativa |
EMPLAZAMIENTO: |
Polígono 1, Parcela 926 |
MUNICIPIO: |
Santa Eugènia |
Considerando que en fecha 6 de marzo de 2009, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
15423/1998-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
residencia de animales de compañía |
EMPLAZAMIENTO: |
Polígono 8, Parcela 186 |
MUNICIPIO: |
Sencelles |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que incumple el parámetro de ocupación máxima permitida que se establece en el título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares».
La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Palma, 2 de diciembre de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell