Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 17152
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 19 de noviembre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del Programa Cultural Art Jove para el año 2016 y se establecen las bases generales y las específicas
Hechos
1. El Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IB-Jove) ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, así como el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.
2. El Programa Cultural Art Jove, promovido por el IB-Jove, tiene como objetivos básicos fomentar la participación libre y eficaz de los jóvenes de las Islas Baleares en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística, lo cual se plasma cada año en la convocatoria de diferentes certámenes, premios y muestras de múltiples disciplinas artísticas. Otro principio rector de este programa es el de fomentar la profesionalización de los jóvenes artistas y espolear sus primeros pasos en el sector o industria cultural de su elección.
3. Durante diez años consecutivos (del 2002 hasta el 2011) se ha ofrecido a los jóvenes ganadores de la modalidad de diseño gráfico del Programa Cultural Art Jove la posibilidad de desarrollar un encargo profesional que consistía en la aplicación de su propuesta gráfica en todas las publicaciones que editara el programa, encargo por el cual recibían una remuneración, además del premio en metálico. 4
4. El Programa Cultural Art Jove necesita una nueva línea gráfica, ya que la que se ha utilizado hasta ahora es la ganadora del 2011 y ha quedado obsoleta. Además, es necesario incluir los nuevos logotipos del IB-Jove y del Art Jove en la nueva propuesta gráfica.
Fundamentos de derecho
Por todo eso, visto el informe justificativo emitido por la coordinadora del Programa Cultural Art Jove con el conocimiento del director del IB-Jove, el certificado de suficiencia de crédito del jefe del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del programa cultural Art Jove para el 2016, que se tiene que regir por las bases publicadas en el anexo 1.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, del 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de noviembre de 2015
El presidente del Instituto Balear de la Juventud
Carles Gonyalons Sureda
ANEXO 1
Bases generales y específicas del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del programa cultural Art Jove para el 2016
1. Objeto de la convocatoria
El Instituto Balear de la Juventud convoca este certamen de diseño para el desarrollo de la nueva línea gráfica del programa cultural Art Jove para el 2016.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1 El importe global del premio es de 1.000,00 € (mil euros), incluidas las retenciones correspondientes, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2015.
2.2 También son a cargo del presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el 2015 todo el resto de gastos —es decir, aquellos que no se consideren un premio de acuerdo con el apartado 2.1 de estas bases—, hasta un máximo de 3.000,00 € (tres mil euros), IVA incluido.
3. Participantes
3.1 Pueden participar en el certamen jóvenes diseñadores residentes en las Islas Baleares que tengan entre 16 y 30 años el 31 de diciembre de 2015.
3.2 No se admite la inscripción de grupos al certamen.
3.3 Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, tienen que cobrar el premio las personas que los representen legalmente, en caso de que no estén emancipados.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1 Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).
4.2 Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.
5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación
5.1 Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Bienestar Social del 26 de marzo de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo del 2005 (BOIB nº. 48, del 26 de marzo), y los requisitos específicos de este anexo, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con lo que dispone este apartado.
5.2 Las bases y el resto de documentos que se mencionan en esta convocatoria están a disposición de las personas interesadas en las páginas web del Instituto Balear de la Juventud (http://ibjove.caib.es y http://carnetjove.caib.es). El formulario de inscripción está a disposición de los participantes en la pestaña “Inscríbete” del Facebook del Art Jove: http://facebook.com/artjove y en la web http://infojove.caib.es. El resto de la documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica artjove@gmail.com. Una vez que el Área del Art Jove haya revisado la documentación recibida, enviará un mensaje electrónico de confirmación al participante y, a partir de aquel momento, se considerará que se ha formalizado la inscripción.
5.3 El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto 5.4 es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 12 h de la noche del 24 de enero de 2016.
5.4 Para poder participar en el certamen, se tiene que presentar la documentación siguiente:
5.5 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. Si durante este plazo no hace las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de la solicitud y el expediente se archivará sin más trámite.
5.6 El Área de Art Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6. Condiciones técnicas
6.1 El participante deberá diseñar un póster de tamaño A2 a doble cara. En la portada debe constar la imagen gráfica general del Programa Cultural Art Jove 2016, las modalidades convocadas, el periodo y lugares de inscripción y todos los logotipos y escudos de las instituciones y empresas organizadoras y colaboradoras. En la contraportada, se incluirá la información general común a todos los certámenes y un resumen de las bases de cada modalidad convocada. Cada modalidad se ha de poder diferenciar del resto gracias a una imagen, símbolo, logotipo o color que la identifique. Este mismo póster también se tiene que poder doblar para que funcione como folleto y tiene que tener coherencia y sentido gráfico tanto en formato A2 como doblado.
6.2 El diseño tiene que ser original e inédito y tiene que representar el espíritu del Programa Cultural Art Jove. Se valorará muy positivamente la propuesta de un eslogan para la nueva edición.
6.3 Toda la información necesaria para diseñar el póster (información de las modalidades, periodos, logos y escudos, etc.) estarán a disposición del participante en la página web del IB-Jove.
6.4 El trabajo tiene que ser anónimo y únicamente ha de constar el título del proyecto. Se identificará con el número de orden que le asigne el Área del Art Jove. Cada participante solo puede presentar una propuesta.
7. Selección y desarrollo del certamen
7.1 Una vez vistos los trabajos presentados, el jurado tiene que seleccionar un máximo de diez, que son los que pasarán a la fase final, a partir de criterios como la originalidad, la creatividad, la aplicabilidad y la funcionalidad. El jurado puede dar instrucciones a los participantes finalistas para rehacer el trabajo presentado, siguiendo la idea inicial, para ampliarlo o mejorarlo.
7.2 En la fase final, se expondrán las portadas de los 10 proyectos finalistas en un plafón de cartón pluma de tamaño A2 y también los mismos pósteres en formato folleto (doblados), en un espacio público de Palma, en las fechas que el IB-Jove dé a conocer oportunamente. El jurado seleccionará el proyecto ganador y el día de la inauguración de esta exposición se hará público el nombre de la persona ganadora.
8. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005. En concreto, tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo del certamen.
9. Jurados
9.1 El jurado es el órgano colegiado al cual corresponde seleccionar las obras y los participantes finalistas y ganadores, como también emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
9.2 El jurado estará formado por los componentes que se indican a continuación:
9.3 Se considera que hay quórum suficiente cuando en las reuniones del jurado están presentes el presidente y el secretario o, si procede, las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, lo tiene que sustituir la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, lo tiene que sustituir el técnico del Área de Art Jove que designe al presidente del Instituto Balear de la Juventud.
9.4 El jurado puede declarar desierto el premio. En cualquier caso, su veredicto es inapelable. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; no hará falta, pues, unanimidad a la hora de establecer al ganador o los ganadores del certamen.
10. Resolución y notificación
10.1 El órgano competente para resolver la concesión del premio es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
10.2 La concesión de los premios de este certamen se tiene que resolver antes del mes de diciembre de 2016. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.
10.3 La resolución del presidente, que se debe notificar individualmente a la persona interesada, tiene que estar motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual del premio concedido.
10.4 Presentarse a este certamen implica aceptar el premio que eventualmente puede corresponder, a menos que se manifieste expresamente el contrario.
11. Pago y justificación
11.1 Es suficiente como justificación para el pago del premio acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
11.2 De acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria, el premio se pagará íntegramente al beneficiario, mediante una transferencia bancaria, una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida en el apartado 5 de estas bases.
12. Otras determinaciones
12.1 El IB-Jove se reserva la posibilidad de utilizar la línea gráfica ganadora para la convocatoria del Programa Cultural Art Jove 2016. En este caso, el participante ganador se compromete a desarrollar la línea gráfica en los soportes y variantes que se soliciten desde el Área del Art Jove para dar respuesta a todas las necesidades de comunicación del programa y sus diferentes modalidades, bajo la supervisión del Área de Art Jove. Por este trabajo cobraría un importe a determinar en función del volumen final del trabajo encargado, con cargo a los presupuestos del IB-Jove para el 2016. Si el ganador no quisiera aceptar el encargo, tendría que entregar todo el material necesario y en los formatos adecuados a fin de que el Programa Cultural Art Jove pudiera desarrollar la línea gráfica con los medios que considerara oportunos.
12.2 El premio establecido en esta convocatoria tiene la consideración de renta imputable a efectos de lo que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
12.3 El hecho de presentarse al certamen supone implícitamente que el autor autoriza al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar las imágenes inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.
12.4 El presidente del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo del certamen para que funcione correctamente y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. Asimismo, se reserva la posibilidad de anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes así lo aconseje.
12.5 El presidente del Instituto Balear de la Juventud se reserva la posibilidad de declarar desierto el certamen si no alcanza una participación suficiente, a propuesta del director del Instituto Balear de la Juventud. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre previa publicación en el BOIB.
12.6 El Instituto Balear de la Juventud asume, con cargo a su presupuesto, los gastos originados por el alojamiento y por el desplazamiento entre islas de los finalistas del certamen, con un máximo de 150,00 € para la ida y la vuelta o con un máximo de 250,00 € cuando también se traslade la obra. Estos gastos están previstos para garantizar la asistencia de los finalistas a la final que se celebre fuera de su isla de residencia, así como la asistencia de los finalistas o ganadores a cualquier acto público en que se comunique la decisión del jurado y que se celebre fuera de su isla de residencia. En cualquier caso, tienen que estar incluidas dentro de los gastos previstos en el apartado 2.2 del anexo 1 de esta Resolución.
12.7 La participación en este certamen implica la aceptación estricta de todas las bases (generales y específicas), de manera que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones según la forma establecida.
12.8 El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos dentro de las propuestas admitidas a concurso, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admitirán a concurso obras que hagan apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del jurado por unanimidad, resolverá excluirlas del certamen.
12.9 El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria puede ser modificado por falta de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
13.1 Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratadas para atender su solicitud de participación en este certamen, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13.2 Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunicarán en terceros cuando sea necesario por imperativo legal y con su consentimiento previo. En caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres del ganador y de los finalistas en las redes sociales y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.
13.3 Cualquier persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito y una copia de su DNI en el Instituto Balear de la Juventud (edificio Palma Arena, calle del Uruguay, s/n, 07010 Palma).
13.4 En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena el boletín de solicitud se compromete a pedir el consentimiento de los interesados con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.
14. Revocación
14.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
14.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las ayudas concedidas
15.1 Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
15.2 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por vía de apremio.
15.3 Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perder el derecho a cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.
15.4 El ganador perderá el derecho a reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
16. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005.
17. Inspección
Según lo que disponen estas bases, las ayudas objeto de esta convocatoria se tienen que someter a la inspección correspondiente, de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable.