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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 17444
Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la cual se convocan ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone, en el artículo 10.4 d, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. 

2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears

3. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel. La Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que aplicar esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas. 

5. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura. 

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015, por el cual se concede la autorización previa para autorizar y disponer el gasto derivado de la prórroga del contrato de servicios de una agencia de viajes para gestionar la organización y los viajes de los deportistas, vinculado a la convocatoria de subvenciones a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. 

7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2014 por el cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2015, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de setiembre de 2015 (BOIB núm. 141 de 26/09/2015), establece en el punto 2 del anexo la línea de subvenciones para facilitar la práctica del deporte mediante la aportación del coste de los desplazamientos interinsulares de los deportistas en competiciones oficiales, con un importe de 1.500.000,00 euros para el año 2016. 

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. 

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones. 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003. 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de diciembre de 2015 

La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperança Camps i Barber  

 

 

ANEXO 1
Convocatoria

 1. Objeto 

1.1 El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Se subvencionarán los desplazamientos interinsulares realizados desde el día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2016, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva. 

Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura ha iniciado un procedimiento administrativo para prorrogar el contrato para la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva. 

1.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

1.3 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, el personal técnico o administrativo de la federación, los cargos de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club. 

2. Beneficiarios 

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
  2. Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
  3. Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, con respecto a sus selecciones autonómicas.
  4. Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears. 

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears. 

2.3 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha cumplido diecisiete años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de diecisiete años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención. 

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte. 

2.5 Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los traslados únicamente de animales y material deportivo para la competición, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercadería. 

3. Importe y crédito presupuestario 

3.1 La dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 1.062.393,75 €, con cargo en la partida 12301.457A01.48048.00 o partida equivalente de los presupuestos de la CAIB para el año 2016. 

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se hará mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura. 

3.3 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el punto primero de esta Resolución, se deberá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la correspondiente resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura. 

4. Solicitud, documentación y plazo para presentar las solicitudes 

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. 

4.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como mínimo quince días antes de que se inicie la competición oficial de cada modalidad deportiva o prueba deportiva. 

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura. 

4.4 Documentación que se deberá aportar:

a) Impreso de solicitud formalizado y firmado adecuadamente, en el cual consten:

  • Datos del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears.
  • Nombre y apellidos de los deportistas federados que se tienen que trasladar.
  • DNI de los deportistas.
  • Fechas y lugares del traslado.

b) Certificado federativo en el que consten nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos deberán ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos. En el caso de personas físicas, fotocopia de las licencias federativas de los deportistas que se tienen que trasladar.

c) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación con la que actúa.

e) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de les Illes Balears. Este certificado lo adjuntara de oficio el órgano instructor.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social. 

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden substituir por una declaración de la persona o entidad solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social. 

4.5 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura a obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.  

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados, se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que realice las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. 

En el caso que la persona o entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, ha de presentar, juntamente con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados  acreditativos  de estas circunstancias. 

4.6 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Dirección General de Deportes y Juventud, ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y no hayan experimentado ningún cambio. 

4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud puede, en cualquier momento, solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente. 

4.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la desestimación de la solicitud. 

5. Procedimiento para resolver las ayudas y competencia 

5.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura. 

5.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. 

5.3 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente. 

5.4 Las subvenciones en especie se concederán cuando la persona o entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria. 

5.5 La Dirección General de Deportes y Juventud informará al director del contrato sobre el número de unidades y tipo de traslados autorizados  y sobre los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de destino de los traslados subvencionados, a efectos de comunicarlo a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes. 

5.6 Los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas deberán solicitar a la agencia de viajes adjudicataria de la prestación del servicio los títulos de transportes para realizar sus desplazamientos y deberán aportar la documentación siguiente:

  • Copia de la resolución de autorización del desplazamiento.
  • Copia de las licencias federativas de los deportistas.
  • Copia de los DNI.
  • Certificados de residencia en las Illes Balears de los deportistas. 

5.7 Para los posibles trámites de audiencia se dará un plazo de quince días. 

5.8 Una vez notificadas o publicadas las propuestas de resolución, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor, en el plazo de cinco días naturales, que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ella. En todo caso, se considera que la persona o entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación. 

5.9 El órgano competente para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones en especie objeto de esta convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de deportes. 

5.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. 

6. Cuantía de las ayudas 

6.1 Las ayudas que regula esta Resolución se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. 

6.2 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable será el fijado en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.  

6.3 Se establecen los siguientes trayectos y medios de transportes subvencionables:

Trayecto                                                                                   Medio de transporte

Palma - Mahón y Mahón - Palma                                               Avión y barco

Palma - Ibiza e Ibiza - Palma                                                       Avión y barco

Mahón – Ibiza e Ibiza - Mahón                                                   Avión y barco          

Alcudia - Ciutadella y Ciutadella - Alcudia                                  Barco

Formentera – Ibiza e Ibiza - Formentera                                      Barco

San Antonio - Formentera y Formentera - San Antonio               Barco

Cala Rajada - Ciutadella y Ciutadella - Cala Rajada                      Barco 

6.4 En caso de que el precio del viaje sea superior a la tarifa establecida en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, el coste superior irá a cuenta del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears. 

6.5 En caso de anulación o modificación del viaje, la Dirección General de Deportes y Juventud únicamente tiene asumirá los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria. 

7. Justificación de actividades 

7.1 Los deportistas, los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán justificar cada uno de los traslados en el plazo de tres días naturales, a contar desde el día siguiente al día del partido o la prueba deportiva, y aportarán  a la empresa adjudicataria del contrato de agencia de viajes, una copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente, relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición. 

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes y Juventud requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. 

7.2 En el caso de no cumplir con la justificación, el coste del traslado será a cuenta del deportista, del club deportivo o de la federación deportiva de las Illes Balears que haya realizado el traslado. 

8. Obligaciones de las federaciones deportivas 

8.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud la información siguiente:

a) Calendarios oficiales de las competiciones vigentes durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB y el 31 de diciembre de 2016.

b) Enviar o facilitar al deportista o al club deportivo en un plazo máximo de dos días naturales desde la realización de la competición el acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la entidad organizadora relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición. 

8.2 En caso de que haya modificaciones de las licencias federativas, de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se deberá comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud. 

9. Número de participantes 

9.1 En el anexo 2 se establece el número máximo de participantes. 

9.2 Las federaciones deportivas deberán establecer en sus reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que estos deben acreditar. 

9.3 Con respecto a los deportes individuales, no serán objeto de subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen a deportistas que no cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. 

10. Obligaciones de los beneficiarios 

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. 

11. Revocación 

Se revocará la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión. 

12. Reintegro 

12.1 Como consecuencia de la revocación, se deberá reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y de control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras. 

12.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005. 

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio. 

13. Régimen de infracciones y sanciones 

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente. 

14. Inspección 

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que le sea aplicable.

 

 

ANEXO 2
Traslados de deportistas y material deportivo

Los números máximos de participantes a las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes: 

Deportes de equipo

Se establecen los números máximos de participantes siguientes:

  • Baloncesto: 12+2
  • Balonmano: 14+2
  • Fútbol: 16+2
  • Fútbol sala: 12+2
  • Hockey sobre patines: 13
  • Voleibol: 12+2
  • Rugby: 22+2
  • Waterpolo: 15 

Deportes individuales

Para los deportes individuales se establecen las condiciones siguientes:

En desplazamientos de deportistas menores de edad, se podrá subvencionar hasta una persona tutor por cada cinco deportistas que se trasladen.

En desplazamientos de deportistas mayores de edad, se podrá subvencionar hasta un entrenador o técnico por cada quince deportistas que se trasladen. 

Motociclismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se deberán hacer en barco.

b) Vehículo + remolque + dos pilotos + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y del remolque el piloto propietario del vehículo. El segundo piloto solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Vehículo + remolque + piloto + asistente + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y del remolque el propietario del vehículo. El segundo, piloto o asistente, solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

d) Solo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.

e) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.

f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

  • 1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
  • Un máximo de 4 pruebas. 
 

Hípica/trote

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Deportista individual + vehículo + remolque.

c) Un deportista menor de edad + un acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.

d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:

  • 1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
  • Un máximo de 4 pruebas. 

Automovilismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se deberán hacer en barco.

b) Deportista + vehículo de competición.

c) Deportista + vehículo competición + remolque (recambios y herramientas).

d) Deportista + mecánico + vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas): tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El mecánico solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

  • 1 vehículo furgoneta + 15 técnicos, para una prueba de montaña.
  • 1 vehículo furgoneta + 6 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Menorca.
  • 1 vehículo furgoneta + 3 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Ibiza. 

Caza

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Deportista + vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego, o en las que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo. En este caso tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas solo tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Deportista + vehículo + remolque: para pruebas con perros de muestra o perros ibicencos.

d) Deportista + técnico + vehículo + remolque: para pruebas de caza menor con perro, caza de becadas o caza con perros ibicencos.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

  • 1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
  • Un máximo de 4 pruebas. 

Piragüismo/vela

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak o del barco, mediante el sistema de traslado solo de carga de material deportivo.

b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y cuatro piraguas o kayaks o dos barcos. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad. 

Tiro con arco/tiro olímpico

Se establecen las condiciones siguientes

a) Todos los traslados se deberán hacer en barco.

b) Deportistas + vehículo: un vehículo por cada cuatro deportistas y sus materiales. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual. 

Ciclismo/triatlón

Un vehículo por cada cuatro deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.