Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 17435
Resolución del director general de Dependencia por la que se crea la Comisión de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y se delegan las competencias del Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia
Hechos
1. Por Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración de 18 de octubre de 2010 (BOIB núm. 158, de 30 de octubre), modificada por la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 26 de junio de 2013 (BOIB núm. 99, de 16 de julio), se creó el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. En fecha 17 de abril de 2012, por resolución de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Persones en Situación Especial, se nombraron los miembros del Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resolución que ha sufrido diversas modificaciones.
3. Debido al número elevado de valoraciones de la situación de dependencia que se realizan cada día y la dificultad de reunir al amplio número de personas que conforman el Equipo Técnico de Valoración, se hace recomendable delegar la competencia de valoración y emisión del dictamen propuesta en una comisión que, de manera más eficiente, tramite las propuestas de dictamen de las personas valoradas semanalmente.
4. Según consta en el acta de la sesión ordinaria de 10 de noviembre de 2015, el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia aprobó por unanimidad y sin enmiendas la delegación de la competencia de valoración y emisión del dictamen propuesta en una comisión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299/2006), modificada por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE núm. 126/2010), por el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315 /2011), y por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 168/2012).
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en especial el artículo 13, que regula la delegación de competencias, y el capítulo II del título II, artículos 22 y siguientes, que regula los órganos colegiados.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012).
5. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema per a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015).
7. El Acuerdo de 22 de enero de 2007 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2007).
8. El Acuerdo de 25 de enero de 2010 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en materia de órganos y procedimiento de valoración de la situación de dependencia (BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2010).
9. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia (BOIB núm. 109, de 18 de julio), modificada por la Resolución de 7 de setiembre de 2015 (BOIB núm. 135, de 12 de setiembre de 2015).
10. La Resolución del secretario general de la Consejería de Presidencia y Deportes de 28 de mayo de 2007 por la que se publica el Acuerdo de 24 de mayo de 2007 de encargo de gestión a la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia Joan Crespí para llevar a cabo las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia (BOIB núm. 96, de 30 de junio de 2007).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear la Comisión de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Dirección General de Dependencia, que tendrá como única función la elaboración del dictamen propuesta de la situación de dependencia y, con esta finalidad, se reunirá semanalmente.
2. Establecer que esta Comisión estará formada por la presidenta y la secretaria del Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y por la jefa de valoradores, también miembro vocal de este órgano.
3. Delegar la competencia de valoración y emisión del dictamen propuesta del Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia en la Comisión de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia.
4. Establecer que el Equipo Técnico de Valoración se reunirá mensualmente para velar por el funcionamiento correcto de la Comisión y para comentar los casos conflictivos que puedan ir surgiendo.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa y se debe notificar a la persona interesada— se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de noviembre de 2015
El director general
Juan Manuel Rosa González
Per delegación de competencia (BOIB 109/2015)