Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 17429
Bajas de oficio padrón habitantes
En Base a la resolución de 9 de abril de 1997, de la subsecretaria, para la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril para la que se dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, se notifica al Sr/es:
que el ayuntamiento dará de baja de oficio por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Se concede un terminio de quince días des del dia siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, al objeto de acreditar que és en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Mancor de la Vall, 26 novembre de 2015
El Alcalde,
Guillem Villalonga Ramonell.