Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17416
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Nombramiento Secretaria Grupo Municipal
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 19.585 de 11 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente:
“PRIMERO.- Nombrar a la Sra. Maria de Lluc Guasp Nicolau, con DNI 43.191.995-L, para ocupar el cargo de Secretaria del Grupo municipal Ciutadans, dado que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual, aprobada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento en sesión de día 24 de junio de 2015.
SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos de día 11 de noviembre de 2015. Así mismo, el cese en su puesto de trabajo se podrá resolver libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la cual presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.
Por otro lado, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo esto, en aplicación del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar el presente decreto a la persona interesada y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 1 de diciembre de 2015
Jefe de departamento de Secretaría General del Pleno
Antoni Pol Coll