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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17411
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria pública para la creación de un bolsín para la cobertura interina de plazas de Trabajador/a Familiar

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior en fecha 25 de noviembre de 2015 por decreto número 20393, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de TRABAJADOR/A FAMILIAR para nombramientos interinos, por el sistema de concurso oposición libre. Las plazas están encuadradas dentro la Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales, especialidad Trabajador/a familiar.

SEGUNDO.- Nombrar a la comisión de valoración que se relaciona a continuación, de acuerdo con el sorteo efectuado día 13 de noviembre de 2015:

Presidenta: María Magdalena Uget Adrover

Suplente: Juana Rodriguez Valero

Vocal 1 Educadores/as Sociales:

Titular: Victoria Faidella Planells

Suplente: María Rosario López Lozano

Vocal 2 Psicólogos/Psicólogas:

Titular: Marcelino Fernández de Heredia Cañellas

Suplente: María Cristina Alises García

Vocal 3 Trabajadores/as Familiares:

Titular: María Pilar Minguillón Sempere

Suplente: Carmen Gonzalez Guerrero

Vocal 4 Trabajadores/as Sociales:

Titular: María Mercedes Pérez Pérez

Suplente: María del Pilar Muñoz Segura

El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan y publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

BASES Y PROGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE TRABAJADOR/A FAMILIAR.

DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA

ESCALA: Administración Especial. Subescala Servicios Especiales Clase Cometidos Especiales, especialidad Trabajador/a familiar.

GRUPO: C, subgrupo C2.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

- Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o equivalente.

- Estar en posesión del título de conocimientos de catalán de nivel B2.

PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para cubrir plazas de trabajador/a familiar.

CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 13,79 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Concurso oposición, por el turno libre.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

Ejercicio único. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal relacionado con el temario que consta en el anexo de estas bases. Este práctico también podrá incluir preguntas de aplicación práctica sobre el contenido del temario que consta en el anexo de las bases.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo. En caso de que conste de preguntas, éstas no podrán superar el número de 10, y la puntuación máxima de 40 puntos se deberá repartir proporcionalmente al número de preguntas.

El tribunal debe indicar con carácter previo al día de la realización de la prueba si se permite la utilización de textos legales.

MÉRITOS

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

Master: los títulos de masteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser su requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de posgrado, en la que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana.

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en C1 o C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.

  

ANEXO I
TEMARIO

Temario General.

1.El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

2.Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

3. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

4.La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.

5.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y salud.

Temario Específico

1. El servicio de ayuda a domicilio.

2. Funciones y actividades del/la trabajador/a familiar. La responsabilidad del profesional.

3. Los servicios sociales en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

4. Los protocolos de atención domiciliaria.

5. La interdisciplinariedad en los equipos de atención primaria y el trabajo en equipo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

     

Palma, 1 de diciembre de 2015

      

Jefe de departamento de Secretaría General del Pleno

Antoni Pol Coll