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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 17403
Notificación resolución inicio procedimiento sancionador exp. AN 82-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

“Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que con fecha 1 de octubre de 2015, El Alcalde ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:

“Número de decreto: 661

Vista la denuncia de la Policía Local contra la persona arriba referenciada, a la que se le imputan los hechos que igualmente figuran, los cuales pueden ser constitutivos de la infracción que se expresa, a razón de la competencia que me otorga el artículo 49 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (BOIB 19/09/2000) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ordenanza y en los artículos 6 y 8 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB, 

RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente sancionador contra GARAU FONS MIGUEL ALEJO por los hechos a que se refiere el acta de denuncia, consistente en DEJAR SUELTO UNA ANIMAL, PERRO LABRADOR GRANDE COLOR NEGRO CON CHIP NÚM. 941000012233302 y tipificada como infracción LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTOS ANIMALES NO PUEDAN ACUDIR LIBREMENTE POR LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PROPIEDADES PRIVADAS, POR DONDE CIRCULARÁN SIEMPRE CONDUCIDOS según el art. 6 de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPANYIA. Así mismo se hace constar que, según dispone el art. 47, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con multa de 60,10 a 300,51 euros.

CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, no concurren circunstancias que atenúan ni agravan la responsabilidad.

SEGUNDO. Denominar Instructor del procedimiento a Nieves Rodríguez Verdú, a quién es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP).

TERCERO. El Órgano competente para la resolución del procedimiento será El Alcalde, conforme disponen los artículos 49 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (BOIB 19/09/2000) y 21.1,k de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).

CUARTO. Indicar al interesado, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. 

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda servirse, los gastos de las pruebas y actuaciones relacionadas con este expediente irán a cargo de la persona interesada, según lo que dispone el artículo 8.3 del decreto 14/1994 de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, lo cual pondrá fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, según lo que prevé el artículo 10 del mencionato Decreto.

QUINTO. Comunicar esta Resolución al Instructor/a, y darle traslado de las actuaciones existentes al respeto y se notificará a los interesados advirtiéndolos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13,14 y 15 del mencionado Decreto. A estos efectos la propuesta de la resolución señalaría una multa emparejada de 126,00 euros.

SEXTO. Informar que si se paga la sanción al acto de notificación o en el plazo de 15 días, tendrá una REDUCCIÓN DEL 50% de su importe, con las consecuencias y normas de pago y alegaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales (BOIB 09-06-2012).

Binissalem, 1 de octubre de 2015

El Alcalde. Firmado y sellado.”

Lo que le notifico en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 8.2) y 4) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB.

La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, no es impugnable por que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Le informo, que aún así, puede formular alegaciones (con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012) y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de que se pueda valer y que estime convenientes, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia; aun así, si estas alegaciones no se presentan dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación, la resolución que inicie el procedimiento y que se le notifica en este acto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos, 13 14 y 15 del reglamento mencionado. Así mismo, el hecho de formular alegaciones, implica la pérdida del derecho a la reducción, según establece el artículo 3 antes mencionado.

FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la misma Ordenanza Fiscal)

a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días habíles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.

b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “

c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad llamada a la apartado b).

En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2015/82, junto con el nombre del infractor.

FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el núm. de expediente y el nombre del infractor. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, y se continuará la tramitación del procedimiento sancionador, según dispone el artículo 5 de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012.

Binissalem, 2 de octubre de 2015”

Binissalem, 30 de noviembre de 2015

El Alcalde

Jeroni Salom Munar