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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 17400
Ordenanza reguladora de las becas al deporte

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 6 de octubre de 2015, la ordenanza reguladora de la concesión de becas para la práctica de deporte de competición, y sometida a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, conforme la previsión del artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de Illes Balears, sin que se haya interpuesto ninguna reclamación, la ordenanza se entiende definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, haciéndose público el articulado de la misma de acuerdo con el artículo 103 de la ley mencionada.

 

Ordenanza reguladora de la concesión de becas para la práctica de deporte de competición

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta Ordenanza la concesión de becas para la práctica de deporte de competición (federado) fuera del municipio durante el período 2015-2016.

A esta convocatoria se destina una cantidad de 1.200 € con cargo al Presupuesto de 2016.

Articulo 2. Beneficiarios y solicitantes de la ayuda

Poden ser beneficiarios de estas becas los residentes empadronados en Campanet que se hayan de desplazar fuera del municipio para la práctica del deporte de competición.

Articulo 3. Requisitos

Para solicitar las becas se han de cumplir los requisitos siguientes:

  1. Practicar un deporte de competición (se ha de estar federado) fuera del municipio de Campanet.
  2. Estar empadronado en el municipio de Campanet con dos años de antigüedad como mínimo.
  3. Practicar un deporte que no se pueda practicar en Campanet o en una categoría superior a la que se practica.

Articulo 4. Cuantía subvencionable y duración

  1. El importe máximo de la ayuda por solicitante será de 200 €.
  2. En cualquier caso, el período máximo subvencionable es el de la temporada 2015-2016.
  3. Si el número de solicitudes supera la cantidad presupuestaria destinada a becas, el importe de la beca dependerá de la siguiente baremación:

1. Nivel y categoría a la cual participa el deportista:

  • Internacional: 4 puntos
  • Estatal: 3 puntos
  • Autonómica: 2 puntos
  • Mallorca: 1 punto

El solicitante deberá especificar las categorías que hay en el deporte que practica e indicar la categoría en que participa.

2. Transporte necesario para el desplazamiento:

  • Propio: 1 punto
  • Necesidades de acompañantes: 2 puntos

3. Distancia desde Campanet hasta el lugar donde se practica el deporte (ida y vuelta):

  • menos de 20 km: 1 punto
  • más de 20 km: 2 puntos

4. Días de entrenamiento, partido o competición:

  •     menos de 4 días a la semana: 1 punto
  •     más de 4 días a la semana: 2 puntos

Articulo 5. Documentación a aportar

  • fotocopia del DNI/NIF
  • certificado de empadronamiento
  • documento oficial expedido por el club en el cual conste la participación activa en el deporte en cuestión
  • declaración jurada de que no recibe ninguna ayuda pública o privada por el mismo concepto (si recibe algún tipo de ayuda se ha de indicar el organismo y la cantidad)
  • declaración jurada de que el deportista no recibe ninguna compensación económica por parte del club o si la recibe ha de especificar la cantidad.

Se puede requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar que los requisitos exigidos se cumplen.

Articulo 6. Solicitud y lugar de presentación

Para optar a las ayudas previstas en esta Ordenanza se ha de presentar la solicitud, cuyo modelo figura como anexo, en el Registro General del Ayuntamiento de Campanet (Plaza Mayor, 24) adjuntando la documentación requerida, debidamente conformada por parte del padre, madre o tutor.

Acabado el período de presentación de solicitudes se comprobará la documentación presentada y si se observan deficiencias se requerirá a la persona solicitante en un plazo máximo de 10 días para que las solucione.

Artículo 7. Propuesta y concesión de subvenciones

Después de que el Área de Deportes valore las solicitudes, la Alcaldía dispondrá su remisión a la Junta de Gobierno, a efectos de aprobación definitiva. El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de un mes contado desde que acabe el período de presentación de solicitudes. La Junta podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso.

A la vista de la relación de solicitantes la comisión destinará que número de ayudas se pueden conceder en función de los recursos disponibles.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Artículo 9. Incompatibilidades de la convocatoria

Quedan excluidos de la convocatoria los deportistas que reciban ayudas estatales o autonómicas por el mismo concepto.

Artículo 10. Compromisos y obligaciones que adquieren los beneficiarios

Mediante resolución motivada se puede obligar a las personas beneficiarias a devolver la ayuda y los intereses de demora en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones y de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

     

Campanet, 30 de noviembre de 2015

         

La Alcaldesa

Magdalena Solivellas.