Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 17400
Ordenanza reguladora de las becas al deporte
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 6 de octubre de 2015, la ordenanza reguladora de la concesión de becas para la práctica de deporte de competición, y sometida a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, conforme la previsión del artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de Illes Balears, sin que se haya interpuesto ninguna reclamación, la ordenanza se entiende definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, haciéndose público el articulado de la misma de acuerdo con el artículo 103 de la ley mencionada.
Ordenanza reguladora de la concesión de becas para la práctica de deporte de competición
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta Ordenanza la concesión de becas para la práctica de deporte de competición (federado) fuera del municipio durante el período 2015-2016.
A esta convocatoria se destina una cantidad de 1.200 € con cargo al Presupuesto de 2016.
Articulo 2. Beneficiarios y solicitantes de la ayuda
Poden ser beneficiarios de estas becas los residentes empadronados en Campanet que se hayan de desplazar fuera del municipio para la práctica del deporte de competición.
Articulo 3. Requisitos
Para solicitar las becas se han de cumplir los requisitos siguientes:
Articulo 4. Cuantía subvencionable y duración
1. Nivel y categoría a la cual participa el deportista:
El solicitante deberá especificar las categorías que hay en el deporte que practica e indicar la categoría en que participa.
2. Transporte necesario para el desplazamiento:
3. Distancia desde Campanet hasta el lugar donde se practica el deporte (ida y vuelta):
4. Días de entrenamiento, partido o competición:
Articulo 5. Documentación a aportar
Se puede requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar que los requisitos exigidos se cumplen.
Articulo 6. Solicitud y lugar de presentación
Para optar a las ayudas previstas en esta Ordenanza se ha de presentar la solicitud, cuyo modelo figura como anexo, en el Registro General del Ayuntamiento de Campanet (Plaza Mayor, 24) adjuntando la documentación requerida, debidamente conformada por parte del padre, madre o tutor.
Acabado el período de presentación de solicitudes se comprobará la documentación presentada y si se observan deficiencias se requerirá a la persona solicitante en un plazo máximo de 10 días para que las solucione.
Artículo 7. Propuesta y concesión de subvenciones
Después de que el Área de Deportes valore las solicitudes, la Alcaldía dispondrá su remisión a la Junta de Gobierno, a efectos de aprobación definitiva. El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de un mes contado desde que acabe el período de presentación de solicitudes. La Junta podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso.
A la vista de la relación de solicitantes la comisión destinará que número de ayudas se pueden conceder en función de los recursos disponibles.
Artículo 8. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Artículo 9. Incompatibilidades de la convocatoria
Quedan excluidos de la convocatoria los deportistas que reciban ayudas estatales o autonómicas por el mismo concepto.
Artículo 10. Compromisos y obligaciones que adquieren los beneficiarios
Mediante resolución motivada se puede obligar a las personas beneficiarias a devolver la ayuda y los intereses de demora en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones y de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Campanet, 30 de noviembre de 2015
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas.