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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17253
Procedimiento ordinario 1354/2013 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que en el JUICIO ORDINARIO 1354/2013-C3 instados por TRANSOLVER FINANCE E.F.C, S.A., representada por la Procuradora Dª. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, contra DACETEL S.L., D. ANGEL DAVID MENDOZA LOOR y D. CESAR FELIPE ILLANES DELGADO, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO, la demanda interpuesta por TRANSOLVER FINANCE E.F.C. S.A. con Procuradora Sra. Segura Segui, frente a la mercantil DACETER S.L, D. ANGEL DAVID MENDOZ LOOR y D. CESAR FELIPE ILLANES DELGADO, todos ellos en situación de rebeldía procesal:

DEBO DECLARAR RESUELTO el contrato de leasing celebrado entre las partes en fecha 27 de julio de 2007.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que el vehículo IVECO modelo 35S14 matrícula 2740FTX es propiedad de la actora, así como la adjudicación a la actora de las cantidades recibidas por razón de las cuotas del contrato de leasing.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados conjunta y solidariamente a pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (18.023,89 €), correspondiente al importe nominal de las cuotas mensuales vencidas, incrementada con los intereses moratorios pactados del 2% desde la fecha del vencimiento de cada una de las cuotas impagadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.=. Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

MODO DE IMPUGNACIÓN.: MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Baleares. (art. 455 LEC).

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los procedimientos que impugna (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas para la Agilización Procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 € como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”.

Y ante la situación de constante rebeldía de DACETEL S.L., D. ANGEL DAVID MENDOZA LOOR y D. CESAR FELIPE ILLANES DELGADO, y lo ignorado de sus actuales paraderos en la causa, para que les sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince