Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 17390
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de 1 de desembre de 2015, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 20 de octubre de 2015 (BOIB nº 154, de 22 de octubre), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2015 para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores desocupados de más edad, de la cual se prevé el cofinanciamiento en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares
Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 20 de octubre de 2015, se aprobó por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores desocupados de más edad, de la cual se prevé el cofinanciamiento en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares.
El punto 2.5 del anexo 1 de la convocatoria establece que:
Los contratos que se enmarquen dentro de los proyectos tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa y tienen que iniciarse entre el 1 y el 18 de diciembre.
Asimismo, y con respecto al inicio y ejecución de las acciones, el apartado 15 del anexo 1 de la convocatoria establece:
1. Las fechas de inicio y de finalización del proyecto son las que establece la resolución de concesión.
2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar con la presentación, en el plazo máximo de cinco días naturales, de un certificado de inicio de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB (anexo 10).
3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar el seguro de responsabilidad civil.
Con respecto a las condiciones para el pago de la subvención, la memoria justificativa y la solicitud de autorización de adelanto del director del SOIB, que dio lugar a la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de octubre de 2015, que autorizó el pago anticipado del 100% de la cuantía de la subvención concedida, explican los motivos por los cuales se prevé el adelanto. Esto es, la naturaleza de las entidades beneficiarias que son entes locales (corporaciones locales, consejos insulares, mancomunidades o consorcios locales), como también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos. Por eso, tenemos que tener en cuenta las exigencias de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la plasmación de sus principios en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado impuestas a todas las administraciones públicas a fin de que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos que suponen el pago mensual de las nóminas y de las cotizaciones en la Seguridad Social por los contratos que formalicen al amparo de esta convocatoria de ayudas. Y también las circunstancias de financiación expuestas en la memoria mencionada por las cuales nos vemos en la necesidad de ejecutar los créditos durante este ejercicio presupuestario 2015. De acuerdo con estos motivos, mediante la Resolución de día 2 de octubre de 2015, se autoriza el pago mediante adelanto del 100% de la subvención, y se exime de presentación de aval.
De acuerdo con esto, el punto 17 del anexo 1 de la convocatoria mencionada exigía la presentación previa de los contratos de trabajo y del certificado de inicio como fecha máxima día 21 de diciembre de 2015.Por otra parte, el punto 14 del anexo 1 de la convocatoria recoge el procedimiento de selección de los trabajadores, una vez notificada la resolución aprobatoria de los proyectos que hayan obtenido la subvención. Este procedimiento comporta unos trámites que implican un mínimo de 15 días con el fin de poder contratar finalmente a los trabajadores. Eso es, que primero se tienen que presentar las ofertas, posteriormente la oficina del SOIB tiene que llevar a cabo la selección de los demandantes de empleo en situación de paro inscritos, después los tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para que los seleccione y finalmente se tienen que formalizar los contratos.
Actualmente, la tramitación de la convocatoria se encuentra en la fase inicial de los trámites del procedimiento de concesión, y resulta materialmente imposible que los contratos se puedan iniciar entre el 1 y el 18 de diciembre y, por tanto, poder presentarlos antes del día 21 de diciembre de 2015. Por otra parte, se cree conveniente prever la posibilidad de poder iniciar los trámites de selección de los trabajadores y docentes una vez comunicada a la entidad el informe favorable de su proyecto por parte de la comisión evaluadora, y poder adelantar así los plazos para contratar a los trabajadores una vez se notifique la resolución de concesión.
Eso también implica la necesidad de modificar la forma de pago, y respetando la Resolución de autorización de adelanto de la consejera de Hacienda y de Administraciones públicas, de 2 de octubre de 2015, se sigue permitiendo un adelanto del 100% del importe concedido con la presentación previa de un certificado de la entidad de haber presentado la oferta de empleo de las contrataciones vinculadas al proyecto.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 2.5 del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“5. Los contratos que se enmarquen dentro de los proyectos tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa y tienen que iniciarse una vez notificada la resolución de concesión y con fecha máxima de inicio el 31 de enero de 2016”.
2. Modificar el primer párrafo del punto 14 del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Las entidades beneficiarias tienen que contratar a los trabajadores de la manera siguiente”:
3. Modificar el punto 15 del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. Se permite presentar la oferta de empleo de las contrataciones vinculadas al proyecto una vez el SOIB haya comunicado a la entidad el informe favorable de la Comisión Evaluadora. En cualquier caso, las ofertas de empleo se tienen que presentar en la oficina del SOIB dentro del mes de diciembre de 2015.
2. En cualquier caso, las contrataciones se tienen que formalizar una vez se ha notificado la resolución de concesión de subvención y, como máximo, día 31 de enero de 2016.
3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la formalización de los contratos la entidad beneficiaria tiene que presentar el seguro de responsabilidad civil.”
4. Modificar el punto 17 del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“De acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 2 de octubre de 2015, el pago se hará en un único pago en concepto de adelanto correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención concedida, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.122, de 2 de septiembre), previa solicitud de abono y con la presentación previa de un certificado de la entidad de haber presentado la oferta de empleo de las contrataciones vinculadas al proyecto.”.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 1 de desembre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez